TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325939REPUBLICADELPERU Patrones de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Artesanal. 5.Certificado Médico , es el documento válido emitido con autorización de la Autoridad Marítima por un médico o centros médicos debidamente autorizados y reconocidos por dicha autoridad. 6.Reconocimiento Médico, es el procedimiento por el cual uno o varios profesionales médicos verificanla aptitud médica del personal de pesca en el servicioo previo al embarque. 7.Médico Reconocido, es aquel médico que cumple con las calificaciones y experiencia para efectuarreconocimientos médicos de conformidad a las reglas establecidas en la presente norma y que es reconocido con tal capacidad por la Autoridad Marítima. 8.Centro Médico Reconocido, es aquel centro médico público o privado autorizado por la Autoridad Marítima para efectuar reconocimientos médicos y expedir certificados médicos de conformidad a las presentes reglas. Regla 2/I Ámbito de Aplicación 1. Las presentes reglas serán de aplicación a todo el personal de pesca embarcado en buques pesquerosde bandera nacional cualquiera sea éste su tonelaje y embarcaciones de pesca artesanal. Regla 3/I Certificados 1. Se expedirá un Certificado Médico cuando se compruebe que la persona examinada es apta para desempeñar las tareas que le corresponden deacuerdo a su categoría y especialidad. 2. El Certificado Médico tendrá una validez por un tiempo que no exceda de tres (3) años a partir de la fecha de expedición. Regla 4/I Reconocimientos Médicos 1.Reconocimiento Médico periódico , es el que se realiza con la finalidad de cerciorarse de que el personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales está apto para el servicio a bordo mediante un diagnóstico de los cambios médicos que puedanhaberse registrado desde que inició su actividad. 2. El personal de pesca pasará un reconocimiento médico al menos una (1) vez cada tres (3) años. 3. El personal de pesca con más de sesenta (60) años de edad pasarán el reconocimiento médico en forma anual. 4. El personal de pesca con menos de 18 años se someterá a un reconocimiento médico anualmente. Regla 5/I Centros Médicos reconocidos 1. La Autoridad Marítima reconocerá y llevará un registro de los Centros Médicos autorizados para realizar losreconocimientos médicos del personal de pesca y expedir certificados médicos. 2. La Autoridad Marítima reconocerá y llevará un registro de los Médicos autorizados para realizar los reconocimientos médicos del personal de pesca dentro de los Centros Médicos autorizados. 3. Un Médico reconocido debe: 3.1 Ser médico colegiado 3.2 Tener experiencia en materia de medicina general y del trabajo o medicina de trabajo marítimo. 3.3 Estar familiarizado con las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques pesqueros. 3.4 Gozar de independencia profesional absoluta respecto de armadores, pescadores y de sus representantesen el ejercicio de las facultades médicas. 3.5 Tener pleno conocimiento de los procedimientos para los reconocimientos médicos del personal de pesca. 3.6 Tener pleno conocimiento sobre las normas de competencia del personal de pesca. 4. A efectos de los requisitos establecidos en 3.3, 3.5 y 3.6 podrán seguir un cursillo de familiarizaciónaprobado por la Autoridad Marítima, a ser dictado enlos Centros de Instrucción Acuática existentes en la República.5. La Autoridad Marítima suspenderá la autorización de realizar reconocimientos médicos al personal de pesca a los efectos de la expedición de certificadosmédicos a aquellos Centros Médicos o Médicos que hayan demostrado incompetencia, falta de ética o conducta profesional indebida. Regla 6/I Procedimientos de Control 1. Las Capitanías Guardacostas Marítimas, Fluviales y Lacustre, dispondrán la verificación de los certificados emitidos por los Centros Médicos reconocidos,informando respecto de posibles prácticas fraudulentas en la emisión de los mismos. 2. La Autoridad Marítima dispondrá verificaciones aleatorias de los Centros Médicos reconocidos y delos procedimientos empleados para la emisión de certificados médicos. CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO PARA EL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Regla 1/II Consideraciones para la determinación de la aptitud médica del personal de buques pesqueros 1. Para la determinación de la aptitud médica periódica, el médico examinador deberá tener en cuenta lossiguientes aspectos: 1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros, en los cuales todos desempeñan labores tanto relacionadas a la navegación como a la actividad de pesca en sí, lo que hace necesario que toda la dotación esté permanentemente apta y disponible. 1.2 Las limitaciones de los buques pesqueros en cuanto a la disponibilidad de atención médica, medicinas y tiempo para llevar un personal enfermoa tierra, por lo que es inoportuno y peligroso permitir que personas en ciertas condiciones de salud trabajen como pescadores. 1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por lo general es muy reducida por lo que los pescadores conviven muy cercanamente, por consiguiente las enfermedades contagiosas pueden constituir un peligro importante para la salud y la seguridad de la dotación de un buque pesquero. 1.4 Los pescadores deben estar médicamente aptos para desempeñar sus funciones (maniobras de pesca)así como hacer frente a situaciones de emergencia(incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc). 1.5 En los buques pesqueros los pescadores tienen que estar en condición de adaptarse a losmovimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar en espacios confinados, subir escaleras e izar cargas pesadas, resistir condiciones climáticas duras encubierta o un calor excesivo en la sala de máquinas. 1.6 Los pescadores deben convivir y trabajar en estrecho contacto durante varios días, a veces en condiciones de estrés y asimismo debensuperar el hecho de vivir lejos de sus familias. 2. Para determinar la aptitud en el caso de personal de buques pesqueros en servicio que presente problemas médicos se deberá evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico representa para el paciente yotras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema médico Regla 2/II Condiciones Médicas a tenerse en consideración para determinar la aptitud médica del personal de buques pesqueros 1. Las condiciones médicas que se detallan a continuación justificarán la inaptitud del personal de