Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Patrones de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Artesanal. Certificado Medico, es el documento valido emitido con autorizacion de la Autoridad Maritima por un medico o centros medicos debidamente autorizados y reconocidos por dicha autoridad. Reconocimiento Medico, es el procedimiento por el cual uno o varios profesionales medicos verifican la aptitud medica del personal de pesca en el servicio o previo al embarque. Medico Reconocido, es aquel medico que cumple con las calificaciones y experiencia para efectuar reconocimientos medicos de conformidad a las reglas establecidas en la presente MORDAZA y que es reconocido con tal capacidad por la Autoridad Maritima. Centro Medico Reconocido, es aquel centro medico publico o privado autorizado por la Autoridad Maritima para efectuar reconocimientos medicos y expedir certificados medicos de conformidad a las presentes reglas. Regla 2/I Ambito de Aplicacion

5. La Autoridad Maritima suspendera la autorizacion de realizar reconocimientos medicos al personal de pesca a los efectos de la expedicion de certificados medicos a aquellos Centros Medicos o Medicos que hayan demostrado incompetencia, falta de etica o conducta profesional indebida. Regla 6/I Procedimientos de Control 1. Las Capitanias Guardacostas Maritimas, Fluviales y Lacustre, dispondran la verificacion de los certificados emitidos por los Centros Medicos reconocidos, informando respecto de posibles practicas fraudulentas en la emision de los mismos. 2. La Autoridad Maritima dispondra verificaciones aleatorias de los Centros Medicos reconocidos y de los procedimientos empleados para la emision de certificados medicos.

CAPITULO II RECONOCIMIENTO MEDICO PERIODICO PARA EL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS
Regla 1/II Consideraciones para la determinacion de la aptitud medica del personal de buques pesqueros 1. Para la determinacion de la aptitud medica periodica, el medico examinador debera tener en cuenta los siguientes aspectos: 1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros, en los cuales todos desempenan labores tanto relacionadas a la navegacion como a la actividad de pesca en si, lo que hace necesario que toda la dotacion este permanentemente apta y disponible. 1.2 Las limitaciones de los buques pesqueros en cuanto a la disponibilidad de atencion medica, medicinas y tiempo para llevar un personal enfermo a tierra, por lo que es inoportuno y peligroso permitir que personas en ciertas condiciones de salud trabajen como pescadores. 1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por lo general es muy reducida por lo que los pescadores conviven muy cercanamente, por consiguiente las enfermedades contagiosas pueden constituir un peligro importante para la salud y la seguridad de la dotacion de un buque pesquero. 1.4 Los pescadores deben estar medicamente aptos para desempenar sus funciones (maniobras de pesca) asi como hacer frente a situaciones de emergencia (incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc). 1.5 En los buques pesqueros los pescadores tienen que estar en condicion de adaptarse a los movimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar en espacios confinados, subir escaleras e izar cargas pesadas, resistir condiciones climaticas duras en cubierta o un calor excesivo en la sala de maquinas. 1.6 Los pescadores deben convivir y trabajar en estrecho contacto durante varios dias, a veces en condiciones de estres y asimismo deben superar el hecho de vivir lejos de sus familias. 2. Para determinar la aptitud en el caso de personal de buques pesqueros en servicio que presente problemas medicos se debera evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo critico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia medica apropiada en tierra; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema medico representa para el MORDAZA y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema medico Regla 2/II Condiciones Medicas a tenerse en consideracion para determinar la aptitud medica del personal de buques pesqueros 1. Las condiciones medicas que se detallan a continuacion justificaran la inaptitud del personal de

1. Las presentes reglas seran de aplicacion a todo el personal de pesca embarcado en buques pesqueros de bandera nacional cualquiera sea este su tonelaje y embarcaciones de pesca artesanal. Regla 3/I Certificados 1. Se expedira un Certificado Medico cuando se compruebe que la persona examinada es apta para desempenar las tareas que le corresponden de acuerdo a su categoria y especialidad. 2. El Certificado Medico tendra una validez por un tiempo que no exceda de tres (3) anos a partir de la fecha de expedicion. Regla 4/I Reconocimientos Medicos 1. Reconocimiento Medico periodico, es el que se realiza con la finalidad de cerciorarse de que el personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales esta apto para el servicio a bordo mediante un diagnostico de los cambios medicos que puedan haberse registrado desde que inicio su actividad. 2. El personal de pesca pasara un reconocimiento medico al menos una (1) vez cada tres (3) anos. 3. El personal de pesca con mas de sesenta (60) anos de edad pasaran el reconocimiento medico en forma anual. 4. El personal de pesca con menos de 18 anos se sometera a un reconocimiento medico anualmente. Regla 5/I Centros Medicos reconocidos 1. La Autoridad Maritima reconocera y llevara un registro de los Centros Medicos autorizados para realizar los reconocimientos medicos del personal de pesca y expedir certificados medicos. 2. La Autoridad Maritima reconocera y llevara un registro de los Medicos autorizados para realizar los reconocimientos medicos del personal de pesca dentro de los Centros Medicos autorizados. 3. Un Medico reconocido debe: 3.1 Ser medico colegiado 3.2 Tener experiencia en materia de medicina general y del trabajo o medicina de trabajo maritimo. 3.3 Estar familiarizado con las condiciones de MORDAZA y de trabajo a bordo de los buques pesqueros. 3.4 Gozar de independencia profesional absoluta respecto de armadores, pescadores y de sus representantes en el ejercicio de las facultades medicas. 3.5 Tener pleno conocimiento de los procedimientos para los reconocimientos medicos del personal de pesca. 3.6 Tener pleno conocimiento sobre las normas de competencia del personal de pesca. 4. A efectos de los requisitos establecidos en 3.3, 3.5 y 3.6 podran seguir un cursillo de familiarizacion aprobado por la Autoridad Maritima, a ser dictado en los Centros de Instruccion Acuatica existentes en la Republica.

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