Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Cuadro 1/IV Normas Minimas de agudeza visual

325945

Categoria

Vision a distancia * Un Otro ojo ojo

Vision a corta y media distancia/vision de MORDAZA Vision exigida para la navegacion del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones nauticas, uso de instrumentos y equipo de MORDAZA y reconocimiento de las ayudas a la navegacion)

MORDAZA Visual

Ceguera nocturna

Diplopia (vision doble)

Capitan Pesca, Oficiales Pesca, Patrones Pesca, Patrones Pesca Artesanales Con ayuda Sin ayuda Oficiales Maquinas Pesca, Motoristas de Pesca Con ayuda Sin ayuda Marineros de Pesca Calificados, Marineros Pesca Artesanales Con ayuda Sin ayuda

MORDAZA visual normal

Vision exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos

No se observa ninguna manifestacion importante

0.5 0.1

0.5 0.1 Vision exigida para leer instrumentos muy proximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios MORDAZA visual suficiente Vision exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos Vision exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos No se observa ninguna manifestacion importante

0.4 0.1

0.4 0.1

Suficiente para las tareas asignadas

Suficiente para las tareas asignadas

No se observa ninguna manifestacion importante

0.4 0.1

0.4 0.1

* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales Se recomienda un valor de 0.7 como minimo en un ojo para reducir el riesgo que entrana una enfermedad ocular latente que MORDAZA pasado inadvertida

Regla 2/IV Normas minimas de agudeza auditiva 1. La capacidad auditiva del personal de pesca sera como minimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audicion de la voz 3 y 2 metros, respectivamente). 2. Los examenes de oido se realizaran de preferencia con un audiometro de frecuencia no modulada, sin embargo, de no existir esta facilidad podra ser substituida por otras pruebas que a juicio del medico examinador MORDAZA al menos equivalentes. 000756-1

PRODUCE
Declaran nulidad de oficio de acto presunto que otorga autorizacion de incremento de flota a la empresa PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 108-2006-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2006 VISTOS: Los Informes Nº 061-2006-PRODUCE/ OGAJ-JBC y Nº 073-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC, emitidos por la Oficina General de Asesoria Juridica, con fecha 9 de MORDAZA de 2006 y 29 de MORDAZA de 2006 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 076-94-PE/DNE de fecha 14 de MORDAZA de 1994, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA Daneri MORDAZA, en representacion de la empresa PEEA "LOS

CHORRILLOS" S.R.L., para la embarcacion pesquera de cerco destinada a consumo humano indirecto, denominada "TALARA 5" de matricula Nº HO-7800; siendo el fundamento principal, que la matricula de la citada embarcacion habia sido cancelada por la Capitania del Puerto de MORDAZA con fecha 16 de agosto de 1991; Que, a traves del escrito de Registro Nº 03670002, de fecha 22 de MORDAZA de 2005 y al MORDAZA del articulo 106º de la Ley Nº 27444, el administrado solicito que se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 076-94-PE/DNE y se le otorgue autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, para su embarcacion pesquera "TALARA 5" con matricula Nº HO-7800, a fin de que se le autorice la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 330.00 m3 de capacidad de bodega; Que, con Oficio Nº 085-2005-PRODUCE/OGA-Otd, se comunico al administrado que su escrito habia sido calificado como una solicitud de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y que en el plazo de dos (2) dias habiles, debia completar los requisitos faltantes conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud; ante lo cual, con escrito de Registro Nº 00006039, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, el administrado solicito que se amplie el plazo para presentar la documentacion solicitada de dos (2) a treinta (30) dias habiles;

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