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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (07/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325945REPUBLICADELPERU CHORRILLOS" S.R.L., para la embarcación pesquera de cerco destinada a consumo humano indirecto, denominada "TALARA 5" de matrícula Nº HO-7800; siendo el fundamento principal, que la matrícula de la citadaembarcación había sido cancelada por la Capitanía delPuerto de Huacho con fecha 16 de agosto de 1991; Que, a través del escrito de Registro Nº 03670002, de fecha 22 de abril de 2005 y al amparo del artículo 106º de la Ley Nº 27444, el administrado solicitó que se dejesin efecto la Resolución Directoral Nº 076-94-PE/DNE y se le otorgue autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, para suembarcación pesquera "TALARA 5" con matrícula Nº HO-7800, a fin de que se le autorice la construcción de una nueva embarcación pesquera de 330.00 m3 de capacidad de bodega; Que, con Oficio Nº 085-2005-PRODUCE/OGA-Otd, se comunicó al administrado que su escrito había sidocalificado como una solicitud de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega y que en el plazo de dos (2) días hábiles, debía completar los requisitosfaltantes conforme al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, bajoapercibimiento de tener por no presentada su solicitud; ante lo cual, con escrito de Registro Nº 00006039, de fecha 13 de julio de 2005, el administrado solicitó que seamplíe el plazo para presentar la documentaciónsolicitada de dos (2) a treinta (30) días hábiles;PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G45/G45/G41/G4C/G4F/G53/G20/G43/G48/G4F/G52/G52/G49/G4C/G4C/G4F/G53/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 108-2006-PRODUCE/DVP Lima, 26 de julio del 2006 VISTOS: Los Informes Nº 061-2006-PRODUCE/ OGAJ-JBC y Nº 073-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica,con fecha 9 de mayo de 2006 y 29 de mayo de 2006respectivamente; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 076-94-PE/DNE de fecha 14 de abril de 1994, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero declaró improcedente la solicitud de autorización de incrementode flota presentada por el señor Guillermo DaneriValderrama, en representación de la empresa PEEA "LOSCuadro 1/IV Normas Mínimas de agudeza visual Categoría Visión a V isión a corta y media Campo Ceguera Dip lopía distancia * distancia/visión de Visual nocturna (visión doble) Un Otrocolores ojo ojo Capitán V isión exigida para la Campo Visión exigida No se observa Pesca, navegación del buque visual para realizar ninguna Oficiales (por ejemplo, cartas y normal todas las manifestación Pesca, publicaciones naúticas, funciones importante Patrones uso de instrumentos y necesarias en Pesca, equipo de puente y la oscuridad Patrones reconocimiento de las sin Pesca ayudas a la contratiempos Artesanales navegación) Con ayuda 0.5† 0.5 Sin ayuda 0.1 0.1 Oficiales Visión exigida para leer Campo Visión exigida No se observa Máquinas instrumentos muy visual para realizar ninguna Pesca, próximos, manejar suficiente todas las manifestación Motoristas equipo y reconocer los funciones importante de Pesca sistemas/componentes necesarias en Con ayuda 0.4 0.4 necesarios la oscuridad Sin ayuda 0.1 0.1 sin contratiempos Marineros de Suficiente para las Suficiente Visión exigida No se observa Pesca tareas asignadas para las para realizar ninguna Calificados, tareas todas las manifestación Marineros asignadas funciones importante Pesca necesarias en Artesanales la oscuridad Con ayuda 0.4 0.4 sin Sin ayuda 0.1 0.1 contratiempos * Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales † Se recomienda un valor de 0.7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente qu e haya pasado inadvertida Regla 2/IV Normas mínimas de agudeza auditiva 1. La capacidad auditiva del personal de pesca será como mínimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audición de la voz 3 y 2 metros, respectivamente). 2. Los exámenes de oído se realizarán de preferencia con un audiómetro de frecuencia no modulada, sin embargo, de no existir esta facilidad podrá ser substituida por otras pruebas que a juicio del médico examinador sean al menos equivalentes. 000756-1