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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (07/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325936El Peruano lunes 7 de agosto de 2006 para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 00563-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G46/G69/G6E/G65/G73/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G35/G2D /G50/G55/G43/G2F/G43/G2D/G4A/G2D/G30/G39/G30/G2D/G30/G32/G2C/G20/G32/G35/G2D/G50/G55/G43/G2F/G43/G2D/G4A/G2D/G30/G33/G33/G2D/G30/G33/G20/G79 /G32/G35/G2D/G50/G55/G43/G2F/G43/G2D/G4A/G2D/G30/G36/G34/G2D/G30/G33 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 035-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 19 de julio de 2006 VISTO: El expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular de los Contratos de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25- PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, señor PEDRO PABLO SAMANIEGO MEZA, por la presunta comisión de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº031-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, que correde fojas 136 a 141; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 047-2005- INRENA-OSINFOR, del 24 de noviembre de 2005, que corre de fojas 127 a 130, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único alconcesionario PEDRO PABLO SAMANIEGO MEZA, titularde los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033- 03 y 25-PUC/C-J-064-03, por la presunta comisión de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), yw) del artículo 363º del acotado Reglamento; Que, asimismo, la referida Resolución Gerencial otorga al mencionado concesionario un plazo de 5 (cinco)días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes; y dispone que la documentación dirigida a la OSINFOR debe ser presentada ante la AdministraciónTécnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quienactúa como Mesa de Partes en el procedimientoadministrativo único; Que, en efecto, mediante Oficio Nº 049-2005-INRENA- OSINFOR-URAN que corre a foja 131 y Carta Nº 022-2006-INRENA-OSINFOR-URAN que corre a foja 133,recepcionados el 5 de diciembre de 2005 y el 20 de abrildel presente año respectivamente, se notifica laResolución Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFOR en los domicilios consignados en los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03; Que, mediante Oficios Nºs. 458-2006-INRENA- ATFFS-PUC y 675-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 17 de abril y 31 de mayo del 2006, respectivamente, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa comunica a esta Oficina que el concesionarioPedro Pablo Samaniego Meza no ha presentado descargos a lo dispuesto en la Resolución Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFOR; Que, con la promulgación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha propuesto un esquema de acceso al bosque que permita unaprovechamiento sostenible de los recursos que nosofrece. Es por ello que resulta de vital importancia que las personas naturales o jurídicas que gocen de algún derecho de aprovechamiento forestal garanticen su manejo, es decir, que administren el bosque de manera tal que la obtención de beneficios económicos y sociales, no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas materia de manejo; Que, en este sentido, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, al respecto, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control delas operaciones de manejo forestal. Su concepción ydiseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que, de acuerdo al numeral 58.3 del citado artículo, comprende dos niveles: i) ElPlan General de Manejo Forestal - PGMF , que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado comomínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por unperíodo de un año, es decir el año operativo, el cualpuede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan demanejo se efectúa a través de planes operativos anuales,los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95º del citado Reglamento, los titulares de las concesiones forestales con fines maderables colindantes, pueden efectuar la consolidación de los respectivos planes de manejo con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del área; Que, es así, que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba de forma consolidada, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 027-2005-INRENA- IFFS y 031-2005-INRENA-IFFS, el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segundazafra, respectivamente, de los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-090-02, Nº 25-PUC/C-J-033-03 y Nº 25-PUC/C-J-064-03 cuyotitular es el señor Pedro Pablo Samaniego Meza; Que, entre las especies forestales aprobadas mediante la Resolución de Intendencia Nº 031-2005-INRENA-IFFS, figuran un total de 28 árboles de caoba y64 árboles de cedro, con un volumen total de 328.77 m3y 361.50 m3, respectivamente; Que, en este punto del análisis, es oportuno señalar que la información sobre las especies y volúmenes aprovechables declarados por el concesionario para la aprobación de los referidos planes debe corresponder ala realidad del bosque;