Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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UB

LICA DEL P E

RU

325944

NORMAS LEGALES
Regla 2/II

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por lo general es muy reducida, por lo que los pescadores conviven muy cercanamente, por consiguiente, las enfermedades contagiosas pueden constituir un peligro importante para la salud y la seguridad de la dotacion de un buque pesquero. 1.4 Los pescadores deben estar medicamente aptos para desempenar sus funciones (maniobras de pesca) asi como hacer frente a situaciones de emergencia (incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc). 1.5 En los buques pesqueros los pescadores tienen que estar en condicion de adaptarse a los movimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar en espacios confinados, subir escaleras e izar cargas pesadas, resistir condiciones climaticas duras en cubierta o un calor excesivo en la sala de maquinas. 1.6 Los pescadores deben convivir y trabajar en estrecho contacto durante varios dias, a veces en condiciones de estres y asimismo deben superar el hecho de vivir lejos de sus familias. 2. Para determinar la aptitud en el caso de personal de buques pesqueros en servicio que presente problemas medicos se debera evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo critico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia medica apropiada en tierra; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema medico representa para el MORDAZA y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema medico Regla 1/III Consideraciones para la determinacion periodica de la aptitud medica del personal de embarcaciones pesqueras artesanales. 1. Los criterios considerados para el personal de embarcaciones pesqueras artesanales seran los mismos a los establecidos en la Regla 1/II. 2. Para determinar la aptitud en el caso de personal de embarcaciones pesqueras artesanales en servicio que presente problemas medicos se debera evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo critico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia medica apropiada en tierra; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema medico representa para el MORDAZA y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema medico III.- EXAMEN SOMATICO
Evaluacion Talla Peso Indice de Masa Corporal MORDAZA en el cuerpo Extremidades superiores (fuerza y motilidad) Extremidades inferiores (fuerza y motilidad) Pies Columna vertebral - musculos MORDAZA, cara y cuero cabelludo Presion Arterial Pulmones (Examen clinico) Descripcion Normal Anormal

Condiciones Medicas a tenerse en consideracion para determinar la aptitud medica del personal de buques pesqueros

1. Las condiciones medicas que se detallan a continuacion justificaran la inaptitud del personal de buques pesqueros y de aquellos que intentan obtener el titulo y/o libreta de embarque por primera vez:
Condicion Medica Enfermedades Infecciosas y Parasitarias · Todas las demas enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demas miembros de la tripulacion. 1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metabolicas y disfunciones inmunitarias · Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que debe desempenar el pescador. 1.3 Condiciones del Sistema Nervioso · Enfermedades organicas del sistema nervioso o transtornos debido a enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinacion o la equilibrio, la coordinacion o la agudeza mental. 1.4 Condiciones del sistema cardiovascular · Enfermedades del corazon, Hipertension, Enfermedad Cerebrovascular, Enfermedades de las venas. 1.5 Condiciones del sistema respiratorio · Toda condicion del sistema respiratorio -obstructiva, restrictiva o infecciosaque causa una incapacidad importante. 1.6 Salud Dental · Se requiere de los pescadores una dentadura en buen estado. 1.7 Estado del sistema oseomuscular · El personal de pesca no debe presentar ningun defecto del sistema oseomuscular que pueda menoscabar su capacidad para el desempeno de sus funciones (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad y la coordinacion) · No es aceptable un miembro artificial. 1.8 Oido · Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido. · Normas minimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla 2/IV 1.9 Ojos · Ninguno de los ojos presentara un estado patologico progresivo. · Normas minimas en materia de agudeza visual para el servicio de acuerdo a la Regla 1/IV 1.1

Regla 2/III Condiciones Medicas a tenerse en consideracion para la determinacion periodica de la aptitud medica del personal de embarcaciones pesqueras artesanales 1. Las condiciones medicas que determinan inaptitud para el personal de embarcaciones pesqueras artesanales seran las mismas que las establecidas en la regla 2/II de las presentes normas. XI.- CERTIFICACION DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO Sobre la base de la declaracion de la persona examinada, mi reconocimiento clinico y los resultados de las pruebas de diagnostico mencionadas arriba, declaro que, a efectos medicos, la persona examinada es:
Condicion Apto para el servicio Lugar del Examen Fecha del Examen Nombre y Sello del Medico Examinador Firma Nombre y Sello del funcionario responsable de la Autoridad Maritima Firma Fecha de Vencimiento de la Certificacion Medica (Maximo 03 anos) XII. DECLARACION DEL EXAMINADO Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examen medico Si No

IV.- EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGIA Evaluacion Nariz Senos paranasales Boca y Garganta Oidos (Agudeza Auditiva Regla 1/IV) V.- EXAMEN DE LA VISTA Evaluacion Agudeza visual (Regla 2/IV) Descripcion Normal Anormal Descripcion Normal Anormal

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