Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

buques pesqueros y de aquellos que intentan obtener el titulo y/o libreta de embarque por primera vez: Condicion Medica 1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias · Todas las demas enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demas miembros de la tripulacion. 1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metabolicas y disfunciones inmunitarias · Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que debe desempenar el pescador. 1.3 Condiciones del Sistema Nervioso · Enfermedades organicas del sistema nervioso o transtornos debido a enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinacion o la agudeza mental. 1.4 Condiciones del sistema cardiovascular · Enfermedades del corazon, Hipertension, Enfermedad Cerebrovascular, Enfermedades de las venas. 1.5 Condiciones del sistema respiratorio · Toda condicion del sistema respiratorio -obstructiva, restrictiva o infecciosa - que causa una incapacidad importante. 1.6 Salud Dental · Se requiere de los pescadores una dentadura en buen estado. 1.7 Estado del sistema oseomuscular · El personal de pesca no debe presentar ningun defecto del sistema oseomuscular que pueda menoscabar su capacidad para el desempeno de sus funciones (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad y la coordinacion). · No es aceptable un miembro artificial. 1.8 Oido · Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido. · Normas minimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla 2/IV 1.9 Ojos · Ninguno de los ojos presentara un estado patologico progresivo. · Normas minimas en materia de agudeza visual para el servicio de acuerdo a la Regla 1/IV. Regla 3/II Reconocimiento Medico Periodico para el personal de buques pesqueros 1. El formato para el reconocimiento medico periodico constara de: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 Una declaracion personal de la persona examinada Un examen somatico Un examen neurologico Un examen cardiologico Un examen pulmonar Un examen de laboratorio (orina, sangre) Un examen de capacidad auditiva Un examen de agudeza visual Un examen dental

que presente problemas medicos se debera evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo critico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia medica apropiada en tierra; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema medico representa para el MORDAZA y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema medico. Regla 2/III Condiciones Medicas a tenerse en consideracion para la determinacion periodica de la aptitud medica del personal de embarcaciones pesqueras artesanales. 1. Las condiciones medicas que determinan inaptitud para el personal de embarcaciones pesqueras artesanales seran las mismas que las establecidas en la regla 2/II de las presentes normas. Regla 3/III Reconocimiento Medico Periodico 1. El formato para el reconocimiento medico periodico del personal de embarcaciones pesqueras artesanales se limitara a: 1.1 Una declaracion personal de la persona examinada. 1.2 Un examen somatico. 1.3 Un examen de Otorrino. 1.4 Un examen de agudeza visual. 2. En caso que el personal de embarcaciones pesqueras artesanales manifieste alguna condicion medica especifica o que el medico evaluador detecte la posibilidad de alguna condicion que pueda generar inaptitud, debera disponer la realizacion de pruebas complementarias segun corresponda. 3. El formato para el reconocimiento periodico del personal de embarcaciones pesqueras artesanales se encuentra en el Anexo B a las presentes normas.

CAPITULO IV Normas Minimas de Agudeza Visual y Auditiva
Regla 1/IV Normas minimas de agudeza visual 1. Las normas incluidas en el cuadro 1/IV son las normas minimas para asegurar la operacion MORDAZA de los buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales. 2. En caso la agudeza visual a distancia, con ayuda, de uno de los ojos sea inferior a la MORDAZA minima, la agudeza visual a distancia, con ayuda, del ojo mejor, debe ser al menos de un 0.2 % superior a la MORDAZA indicada en el cuadro 1/IV. La agudeza visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos 0.1 3. Las personas que necesiten gafas o lentes de contacto tendran a bordo en un lugar facilmente accesible un par de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, se MORDAZA la anotacion pertinente en cada titulo y refrendo expedidos. 4. El personal de pesca no padecera enfermedades oculares. Toda patologia cronica o progresivamente debilitante e irremisible sera motivo para determinar que existe incapacidad. Regla 2/IV Normas minimas de agudeza auditiva 1. La capacidad auditiva del personal de pesca sera como minimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audicion de la voz 3 y 2 metros, respectivamente). 2. Los examenes de oido se realizaran de preferencia con un audiometro de frecuencia no modulada, sin embargo, de no existir esta facilidad podra ser substituida por otras pruebas que a juicio del medico examinador MORDAZA al menos equivalentes.

2. En caso que el personal de pesca manifieste alguna condicion medica especifica o que el medico evaluador detecte la posibilidad de alguna condicion que pueda generar inaptitud, debera disponer la realizacion de pruebas complementarias segun corresponda. 3. El formato para el reconocimiento previo al embarque se encuentra en el Anexo A de las presentes normas.

CAPITULO III RECONOCIMIENTO MEDICO PERIODICO PARA EL PERSONAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES
Regla 1/III Consideraciones para la determinacion periodica de la aptitud medica del personal de embarcaciones pesqueras artesanales. 1. Los criterios considerados para el personal de embarcaciones pesqueras artesanales seran los mismos a los establecidos en la Regla 1/II. 2. Para determinar la aptitud en el caso de personal de embarcaciones pesqueras artesanales en servicio

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