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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (07/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325940El Peruano lunes 7 de agosto de 2006 buques pesqueros y de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez: Condición Médica 1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias  Todas las demás enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demás miembros de la tripulación. 1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metábolicas y disfunciones inmunitarias  Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que debe desempeñar el pescador. 1.3 Condiciones del Sistema Nervioso  Enfermedades orgánicas del sistema nervioso o transtornos debido a enfermedades del metabolismo quealteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinación o la agudeza mental. 1.4 Condiciones del sistema cardiovascular  Enfermedades del corazón, Hipertensión, Enfermedad Cerebrovascular, Enfermedades de las venas. 1.5 Condiciones del sistema respiratorio  Toda condición del sistema respiratorio -obstructiva, restrictiva o infecciosa - que causa una incapacidad importante. 1.6 Salud Dental  Se requiere de los pescadores una dentadura en buen estado. 1.7 Estado del sistema óseomuscular  El personal de pesca no debe presentar ningún defecto del sistema óseomuscular que pueda menoscabar sucapacidad para el desempeño de sus funciones (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad y la coordinación).  No es aceptable un miembro artificial. 1.8 Oído  Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido. Normas mínimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla 2/IV 1.9 Ojos  Ninguno de los ojos presentará un estado patológico progresivo.  Normas mínimas en materia de agudeza visual para el servicio de acuerdo a la Regla 1/IV. Regla 3/II Reconocimiento Médico Periódico para el personal de buques pesqueros 1. El formato para el reconocimiento médico periódico constará de: 1.1 Una declaración personal de la persona examinada 1.2 Un examen somático 1.3 Un examen neurológico 1.4 Un examen cardiológico1.5 Un examen pulmonar1.6 Un examen de laboratorio (orina, sangre) 1.7 Un examen de capacidad auditiva 1.8 Un examen de agudeza visual1.9 Un examen dental 2. En caso que el personal de pesca manifieste alguna condición médica específica o que el médico evaluador detecte la posibilidad de alguna condición que pueda generar inaptitud, deberá disponer la realización de pruebas complementarias según corresponda. 3. El formato para el reconocimiento previo al embarque se encuentra en el Anexo A de las presentes normas. CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO PARA EL PERSONAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Regla 1/III Consideraciones para la determinación periódica de la aptitud médica del personal de embarcaciones pesqueras artesanales. 1. Los criterios considerados para el personal de embarcaciones pesqueras artesanales serán losmismos a los establecidos en la Regla 1/II. 2. Para determinar la aptitud en el caso de personal de embarcaciones pesqueras artesanales en servicioque presente problemas médicos se deberá evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiadaen tierra; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico representa para el paciente y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema médico. Regla 2/III Condiciones Médicas a tenerse en consideración para la determinación periódica de la aptitud médica del personal de embarcaciones pesqueras artesanales. 1. Las condiciones médicas que determinan inaptitud para el personal de embarcaciones pesquerasartesanales serán las mismas que las establecidas en la regla 2/II de las presentes normas. Regla 3/III Reconocimiento Médico Periódico 1. El formato para el reconocimiento médico periódico del personal de embarcaciones pesqueras artesanales selimitará a: 1.1 Una declaración personal de la persona examinada. 1.2 Un examen somático. 1.3 Un examen de Otorrino.1.4 Un examen de agudeza visual. 2. En caso que el personal de embarcaciones pesqueras artesanales manifieste alguna condición médica específica o que el médico evaluador detecte laposibilidad de alguna condición que pueda generarinaptitud, deberá disponer la realización de pruebas complementarias según corresponda. 3. El formato para el reconocimiento periódico del personal de embarcaciones pesqueras artesanales se encuentra en el Anexo B a las presentes normas. CAPÍTULO IV Normas Mínimas de Agudeza Visual y Auditiva Regla 1/IV Normas mínimas de agudeza visual 1. Las normas incluidas en el cuadro 1/IV son las normas mínimas para asegurar la operación segura de los buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales. 2. En caso la agudeza visual a distancia, con ayuda, de uno de los ojos sea inferior a la norma mínima, la agudeza visual a distancia, con ayuda, del ojo mejor, debe ser al menos de un 0.2 % superior a la norma indicada en elcuadro 1/IV. La agudeza visual natural a distancia del ojomejor debe ser al menos 0.1 3. Las personas que necesiten gafas o lentes de contacto tendrán a bordo en un lugar fácilmente accesible un par de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, se hará la anotación pertinente en cada título y refrendo expedidos. 4. El personal de pesca no padecerá enfermedades oculares. Toda patología crónica o progresivamentedebilitante e irremisible será motivo para determinar que existe incapacidad. Regla 2/IV Normas mínimas de agudeza auditiva 1. La capacidad auditiva del personal de pesca será como mínimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejory de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro defrecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distanciade audición de la voz 3 y 2 metros, respectivamente). 2. Los exámenes de oído se realizarán de preferencia con un audiómetro de frecuencia no modulada, sin embargo, de no existir esta facilidad podrá sersubstituida por otras pruebas que a juicio del médicoexaminador sean al menos equivalentes.