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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325935REPUBLICADELPERU Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervisión, existen indicios de que la empresa Atlantic Forester S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02; habría cometido las infracciones a la legislación forestal tipificadas en los literales c), i), q) t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya comisión,de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpolegal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha enque el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción; Que, la aplicación de la sanción de multa no impide la imposición de las sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, oincautación, que corresponda conforme a lo señaladoen el artículo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, es oportuno indicar que, de conformidad con el artículo 367º de la misma norma, las sanciones de multa y accesorias, son impuestas en base a los siguientes criterios: gravedad y/o riesgo generado por la infracción,daños y perjuicios producidos, antecedentes del infractor,reincidencia y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo delartículo 66º de la Constitución Política y, particularmente la caoba, al ser una especie considerada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES, incorporada al derecho nacional medianteDecreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección, y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Atlantic Forester S.R.L. conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales quele han sido otorgados en concesión mediante el Contratode Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25- ATA/C-J-073-02; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR,órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Atlantic Forester S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión señaladas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, así comoinfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, alcontravenir lo dispuesto en los literales c), i), q), t) y w)del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por lo que, resulta necesario adoptarlas medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovecha-miento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147- 2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Atlantic Forester S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; asícomo por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstasen los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, Atlantic Forester S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, de fecha 28 de abril de 2004; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual para la tercera zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional y PlanOperativo Anual de la segunda zafra aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS- ATALAYA, y mediante Resolución de Intendencia Nº 367- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 6 de octubre de 2005,ordenándose al concesionario, Atlantic Forester S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenesaprobados en los Planes Operativos Anualesmencionados en el artículo 4º de la presente Resolución Gerencial, provenientes de la concesión otorgada al concesionario Atlantic Forester S.R.L. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar cualquier producto forestalproveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,quedando a salvo los derechos de terceros, quienespodrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,