Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325932

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

- Detecte en la planta empacadora o contenedor la mezcla de fruta fresca de citricos, procedentes de lugares de produccion no certificados. - Detecte la presencia de frutos frescos de citricos rechazados procedentes de otras empacadoras. - Se observe la adulteracion de algun documento. - Compruebe que la empacadora ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada o modifique estas sin aprobacion del SENASA. - Detecte ingreso de citricos con MAC que no corresponden al productor y al lugar de produccion inscrito y certificado por SENASA. - Observe que en la misma linea de procesamiento para EEUU se esta procesando citricos de lugares de produccion no aprobados por el SENASA. CAPITULO III CONDICIONES DE RESGUARDO EN EL MORDAZA DE EXPORTACION 1. Cosecha de fruta destinada a la exportacion El exportador asegurara que la fruta a exportar procede de lugares certificados por SENASA y que el MTD se encuentra dentro del umbral establecido (igual o menor a MTD 0.5) La fruta debe de ser cosechada en jabas identificadas con el numero de registro del lugar de produccion. 2. Movilizacion de la fruta desde el lugar de produccion hacia la planta empacadora El productor esta obligado a transportar la fruta en camiones cerrados o cubiertos con mallas contra insectos, adjuntando el Manifiesto de carga (MAC) correctamente llenado (Formato: DDF-E-13), sin enmendaduras ni borrones. La carga debe estar debidamente identificada con el codigo del lugar de produccion del cual provienen. En un mismo camion puede trasladarse fruta de uno o mas productores, siempre y cuando corresponda a lugares de produccion certificados por el SENASA y que el MTD se encuentre dentro del umbral establecido. 3. Almacenamiento de fruta para la inspeccion fitosanitaria Al arribo a la planta empacadora la fruta sera recibida en un recinto separado y debidamente resguardado para esperar la inspeccion fitosanitaria. En este caso la fruta debe estar almacenada de tal manera que el Inspector pueda verificar facilmente el lugar de produccion del cual proviene la fruta, a la vez que el exportador sustentara el volumen almacenado con los correspondientes MAC. Los citricos que vienen directamente de lugares de produccion certificados por SENASA bajo las exigencias del MORDAZA de EEUU u otro MORDAZA con exigencias fitosanitarias similares no podran ser almacenados o preenfriados en espacios compartidos con fruta de lugares de produccion no autorizados. CAPITULO IV CERTIFICACION FITOSANITARIA 1. Inspeccion fitosanitaria en el procesamiento de fruta El lote para la inspeccion sera la unidad que ingrese a la empacadora desde el lugar de produccion. El inspector del SENASA verificara al ingreso a la empacadora que el lote cumpla con las condiciones de resguardo senaladas en el capitulo anterior y que el MAC se encuentre debidamente completado, firmado y sellado. Despues del procesamiento de la fruta y MORDAZA del empaque, el inspector del SENASA procedera a realizar el corte de la fruta a razon de una fruta cada 240, dirigiendo el muestreo a aquellos frutos con sospecha de infestacion, con el objeto de verificar la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. La deteccion de una larva viva de moscas de la fruta generara la verificacion del estado fitosanitario del lugar de produccion. Se suspendera el embarque de la fruta que proceda de este lugar de produccion hasta que se compruebe que el manejo fitosanitario del lugar de produccion es eficiente. Ante la deteccion de E. aurantiana , el exportador conjuntamente con SENASA evaluaran inmediatamente

las areas productoras a fin de verificar la situacion de la plaga en el area y no podran cosecharse frutas desde esos huertos hasta que se concluya la evaluacion y se MORDAZA descartado su presencia. MORDAZA del inicio del tratamiento cuarentenario en frio, el Inspector de Cuarentena debe de comprobar que la fruta ha sido debidamente seleccionada, clasificada y procesada y que en las MORDAZA no se encuentren frutos en estado descomposicion, insectos, acaros, hojas, ramas, raices y suelo. 2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frio La Toronja (Citrus x paradisi), las mandarinas (Citrus reticulata), las naranjas dulces (Citrus sinensis), y los tangelos ( Citrus x tangelo ), deberan exportarse con tratamiento de frio a cumplir en MORDAZA, de modo de eliminar cualquier posible presencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. Se exceptua de este tratamiento, el Limon Sutil ( Citrus aurantiifolia) por no considerarse hospedero de mosca de la fruta. Para estos fines, el interesado debera presentar una solicitud (FORMATO: DGSV/DDF-12-EXP) para acceder a dicho procedimiento y la Boleta de Pago (6% UIT por contenedor. Cuenta Corriente del Banco de la Nacion Nº 00000282499) Los inspectores del SENASA reconocidos por APHIS, son los unicos que pueden certificar el inicio del tratamiento cuarentenario de frio, el cual debe de ser completado durante la travesia, de acuerdo a los requerimientos de APHIS. Los contenedores refrigerados a utilizar contaran con el certificado de aprobacion vigente emitido por APHIS. La lista actualizada de los contenedores aprobados se encuentra en la siguiente direccion: https:// treatments.cphst.org/ Los procedimientos de inspeccion para el inicio del tratamiento en frio que realiza el SENASA son los siguientes: - Todo el lote motivo de exportacion debera estar pre enfriado uniformemente. Este pre enfriamiento puede realizarse en almacen o a traves de un tunel de frio y debe mantenerse dentro de un almacen de frio. Luego de este MORDAZA, la temperatura de la pulpa en la camara de enfriamiento debe ser menor o igual a 1.67 °C (35 °F), a fin de poder iniciar el tratamiento. - Los contenedores deberan de encontrarse en buenas condiciones operativas, las puertas deben ser ajustables y sellables, comprobandose el buen funcionamiento del sistema de expulsion del aire frio. - El Sistema de frio de los contenedores deberan ponerse en funcionamiento 30 minutos MORDAZA de empezar la carga. Mientras se calibra y se carga no debe funcionar la entrada de aire frio. - Se recomienda el uso de sensores del MORDAZA PT - 100 (de platino), con resistencia electrica de 100 ohm cuando se encuentra en una mezcla de agua - hielo a 0°C., los cuales deben tener una vaina exterior de 3 a 4 mm de diametro. El elemento sensor debe ubicarse dentro de la primera pulgada (2.5 cm) de la fruta y el sensor no debe sobresalir a la fruta. En caso de tener fruta pequena se puede colocar 2 o 3 frutos. Los cables de los sensores deben tener una longitud tal que permita colocar los sensores en los pallets ubicados a 1 o 1.5 m de la puerta. Los sensores deben tener capacidad de lectura de temperatura cada hora hasta por 30 dias. - Para la calibracion y ubicacion de sensores en la fruta del contenedor, el inspector debera disponer de guantes de hilo para proteger sus manos y evitar el contacto directo tanto con los sensores como con la fruta. - La calibracion de los sensores se realizara usando una mezcla de hielo limpio en cubos o partido - agua fresca y limpia, en un recipiente plastico y limpio (de preferencia con aislamiento termico). El hielo debe casi llenar el recipiente, se le agrega el agua cuidando de que esta se encuentre 10 cm. por debajo del nivel del hielo, se sumergen los sensores en el agua, sin que toquen el fondo o las MORDAZA ni entre ellos. La prueba se realiza cuando la temperatura del sensor alcanza la mas baja (0°C). Cualquier sensor que lea mas alla de ± 3°C debe ser reemplazado. La calibracion se realiza tomando tres lecturas consecutivas de temperaturas, a un intervalo de un minuto; estas lecturas no deben diferir en ± 0.1°C. Si los valores registrados durante cada lectura difieren del cero, se obtendra un factor de correccion cuyo valor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.