Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326061REPUBLICADELPERU Notas.- 1/ Para cada caso, usar los códigos que se indican entre paréntesis 3. La información de primas y siniestros de los vehículos asegurados debe utilizar la clasificaciónsegún el código de UBIGEO del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) hasta el nivel de provincias. 4. Los tipos de siniestros y los siniestros anulados o rechazados en el Anexo Nº 2 “Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito: Estado de siniestros pendientesde pago” serán los que se mencionan en los siguientes cuadros: Clasificación por tipo de siniestro Siniestros registrados 1/ Siniestros rechazados 2/ Choque (CHQ) : el vehículo impacta  P articipación en carrera de vehículos contra otro vehículo automotor u objeto ( CVE) fijo o en movimiento.  Accidente ocurrido fuera del territorioVolcadura (VOL) : el vehículo vuelca nacional (AFT) por su propio funcionamiento  Accidente ocurrido en lugar no abier-Despiste (DES) : el vehículo se sale de to al tránsito público (ANT) la pista.  Guerra (GUE) Atropello (ATR) : el vehículo impacta  Sismos (SIS) contra una persona fuera del vehículo  Suicidio (SUI) estando ella en movimiento o deteni-  Caso fortuito enteramente extraño ada por voluntad propia o a un vehiculo la circulación del vehículo (FORT) no automotor.  Lesión de ocupante (LES) Caída de pasajero (CAP) : El pasajero cae de un vehículo estando esté enmovimiento o detenido, al subir o bajar de él. Incendio (INC) : el vehículo se incendia como consecuencia de la propagación del fuego. No se considera quemadu- ras por corto circuito o cigarrillos en- cendidos.Terrorismo (TER) : el vehículo sufre un atentado terrorista. Notas .- 1/ Usar los códigos que se indican entre paréntesis 2/ Sólo en caso que se trate de un siniestro anulado (SA), se usarán los códigos que se indican entre paréntesis. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 1 PRODUCCION DE PRIMAS DEL MES 1. Forman parte de este reporte las pólizas emitidas de vehículos con vigencia anual y/o menor a un año, asícomo las que tienen por precedente anulacionesoriginadas por el cambio de uso. La información de pólizascon períodos de vigencia superiores al año también formaparte de este anexo, y debe guardar relación con la vigencia total. 2. La información relativa a primas debe corresponder a las primas comerciales de aquellaspólizas cuyas fechas de emisión (fecha de registrocontable) se encuentren dentro del mes a informar.En este sentido, todas las pólizas informadas deberán haber sido registradas contablemente en el mes de reporte. 3. Las fechas de emisión de las pólizas pueden ser distintas a sus fechas de inicio de vigencia. 4. La información requerida sobre primas es por cada vehículo, por lo que cada uno debe poseer un certificado individual, independientemente si la póliza asociada es individual o grupal. La codificación es decargo de cada empresa. En el caso de renovacionesse debe generar un nuevo número de certificado. 5. En el campo de zona geográfica las empresas deben consignar la dirección del contratante o tomador del seguro que figura en el certificado. En el caso de Servicio Público será la región donde seencuentre acreditada la Autorización de Circulaciónde Ruta. 6. Los montos informados por los conceptos: prima comercial bruta, prima comercial, prima comercial cobrada, prima comercial por cobrar, comisiones, gastosde administración, derechos de emisión, recargo comercial, otros recargos y la contribución al Fondo deCompensación, no pueden reportar cifras negativas.Asimismo, no se deben reportar como registros en esteanexo las anulaciones de pólizas o certificados ycualquier otra modificación. De esta manera, el total de registros que se reporte debe coincidir con el total de vehículos asegurados en dicho mes. 7. Los recargos sobre la prima comercial definidos en los numerales 11 y 12 del presente anexo sumadosno pueden exceder el valor de ésta y deben serestimados sobre la base de la nota técnica del SOAT vigente de cada empresa. La diferencia es la prima de riesgo. 8. La información reportada debe estar completa. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 2 ESTADO DE LOS SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO 1. La información de este anexo comprende: 1.1 Siniestros pendientes de pago (PP) ocurridos en el mes de reporte o meses anteriores. Estos siniestros serán informados mensualmente inclusivehasta aquel en que se declaran totalmente pagados. 1.2 Siniestros pagados a los beneficiarios (SPB) y Siniestros pagados al Fondo de Compensación del SOAT (SPF) . Se define por SPB a los siniestros en los que todas las coberturas del SOAT incurridas hansido canceladas directamente a las víctimas o a susbeneficiarios. Por otro lado, se define por SPF a lossiniestros en los que todas las coberturas del SOAT incurridas han sido canceladas a las víctimas o a los beneficiarios, con excepción de la de fallecimiento quefueron destinadas al Fondo de Compensación del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, creado por D.S.Nº 024-2004-MTC. 1.3 Siniestros reaperturados (RA) . Se define como RA a los siniestros informados en la condición de SPB oSPF en meses anteriores al del reporte y que sonreaperturados nuevamente por la aparición de nuevasobligaciones. 1.4 Siniestros reaperturados y liquidados en el mismo mes (RSPB o RSPF) . Se define como RSPB a los siniestros RA reaperturados y liquidados en el mesde reporte por la aparición de nuevas obligaciones. 1.5 Siniestros Anulados (SA) . Son aquellos siniestros pendientes de pago informados en el mes de reporte o en los meses anteriores al de reporte y cuyosmontos pendientes de pago por todos los beneficioscontemplados son anulados en su totalidad en mérito aque la compañía estimó no tener responsabilidad decobertura del siniestro. 2. Es requisito indispensable que todo siniestro reportado este relacionado a una póliza informada y, queademás, la fecha de ocurrencia esté comprendida entrelas fechas de inicio y fin de vigencia de la póliza.Asimismo, la fecha de reporte puede ser diferente a la fecha de ocurrencia del siniestro. 3. El requerimiento de información identifica como evento al accidente que pueden involucrar a variaspersonas afectadas. Los siniestros corresponden a cadapersona afectada y que obtendrá los beneficios del SOAT. 4. Cada compañía debe asignar una codificación que identifique individualmente a cada siniestro y evento. Un código de siniestro corresponde a una sola personaafectada, y una persona afectada por un determinadoaccidente o evento sólo puede ser identificada con unsolo código de siniestro, inclusive esta codificación semantiene cuando el siniestro es reaperturado. El número de un evento puede repetirse en más de un registro de siniestro, si existe relación entre ambos, es decir siexisten varias personas afectadas por un mismoaccidente.