Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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326058

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 991-2006-MP-FN MORDAZA, 7 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 454-2006-MP-ODCI-AREQUIPA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 115-2003, que contiene la investigacion de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Corrupcion Pasiva de Magistrado, Encubrimiento Personal y Prevaricato, en la cual ha recaido el Informe Nº 06-2006-MP-ODCI-AREQUIPA, opinando se declare fundada la denuncia por los delitos de Corrupcion Pasiva de Magistrado y Encubrimiento Personal; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado: haber dispuesto ilegalmente la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, procesado por delito de Homicidio en agravio de quienes en MORDAZA fueron sus hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma, a cambio de una ventaja economica, esto es, sin que existan medios probatorios suficientes, sin tener a la vista el expediente principal, faccionando dicha resolucion fuera del juzgado y sin contar con la firma del secretario, transgrediendo en este extremo el articulo 122º inciso 7 del Codigo Procesal Civil; asimismo, haber sustraido de la medida de detencion ordenada por la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, doctora MORDAZA Sanz MORDAZA al mismo inculpado, facilitando de esa manera su fuga; Que del estudio y analisis de los actuados, y oido el informe oral del juez investigado, transcrito a fs. 517, se advierte indicios suficientes que hacen presumir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision de los delitos de Corrupcion Pasiva Propia de Magistrado, Encubrimiento Personal y Prevaricato, previstos y sancionados por los ar ticulos 395º, 404º y 418º del Codigo Penal respectivamente; en el primer supuesto, por la forma como se habrian suscitado los hechos materia de investigacion, se ha puesto de manifiesto la anomala conducta que habria lesionado intereses de la Administracion Publica, como los principios de imparcialidad y objetividad del MORDAZA sometido a su decision, a cambio de una probable ventaja economica, esto es, en la instruccion Nº 2003-2556 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma y otros, por el delito de homicidio en agravio de sus hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma, expidiendo la resolucion de fecha 22.7.03 (fs.98), por la que resuelve reformar la medida de detencion dispuesta contra el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, dictando comparecencia restringida, con la sola declaracion de instructiva del inculpado, sin tener a la vista el expediente principal, sin estar autorizada dicha resolucion por el secretario judicial, cursando el mismo el oficio respectivo para la excarcelacion, obviando las notificaciones a las partes del MORDAZA y a la Sala Super ior, redactando dicha resolucion fuera del Juzgado, hecho aceptado por el investigado ante el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Investigador de CODICMA, como consta del acta de fs. 06, al intervenir las maquinas computadoras del Juzgado donde previa busqueda no se encontro la resolucion redactada, ademas encontro en dicha intervencion 03 pedidos de variacion, dos de ellos de fechas 16.7.03 y el restante del 21.7.03 en los expedientes Nº 2002419, Nº 2003-1331 y Nº 2003-1320 respectivamente, los que no fueron resueltos por el investigado; sin embargo, el singular interes por resolver el caso cuestionado fue prioritario; Que con relacion al delito de Encubrimiento Personal, la accion material de favorecimiento dirigida

a sustraer a MORDAZA Huamantuma de la persecucion penal impidiendo que se ejecute el mandato de detencion dictado contra su persona, lo cual facilitaria su ocultamiento o fuga, se halla contextualizada con la irregular emision de la resolucion que varia la medida de detencion ordenada por la Juez del MORDAZA Juzgado Penal, doctora MORDAZA Sanz MORDAZA (fs. 16). Que en ambos casos los medios corruptores y los elementos materiales de favorecimiento personal serian manifiestamente evidentes por la forma, circunstancias y momentos de su comision, premeditados y concertados por el investigado con el abogado del inculpado MORDAZA MORDAZA de Oca, quien segun la declaracion de Fredy Achama MORDAZA de fs.418, asistente del investigado, un dia MORDAZA, el 21.7.03 ingreso al Despacho para concertar con el juez la forma de liberar a su cliente, dictandole el numero de algunos telefonos para que lo llame, invitandole inclusive a desocupar el despacho a lo que se resistio, ademas refiere que el dia 22.7.03, suspicazmente el citado abogado puso a Despacho del Juez al inculpado, no participando de la declaracion instructiva de su cliente, delegando a otro abogado. De otro lado, segun la manifestacion de la representante del Ministerio Publico, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cana (fs. 421), confirmando el proposito concertado, refiere que en plena instructiva el Juez recibio llamadas telefonicas a su celular, llegando inclusive a salir del Despacho durante la diligencia y concluida la instructiva el defensor pidio verbalmente la variacion del mandato de detencion, el cual fue declarado fundado por el investigado entregando al procesado a su abogado en custodia, oponiendose MORDAZA a dicha decision ilegal; asimismo ante su oposicion a la variacion de la detencion por comparecencia advirtio el interes y la festinacion del tramite de la reforma, llamando al personal de mesa de partes para que recibiera el escrito y entregara al juzgado inmediatamente, al que se opuso dicho personal porque deberia observar el tramite regular, ante tal hecho en voz alta ordeno al secretario MORDAZA que le entregara el escrito, recibiendolo el Juez personalmente y poniendolo a su maletin, concluida que fue la diligencia, desocupo el local del juzgado ante la vigilancia de los familiares del inculpado y la prensa; pormenores que fueron detallados y confirmados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 410) y MORDAZA Nunez MORDAZA (fs.413), secretarios de la causa, y por MORDAZA Jeaneth Huanqui MORDAZA (fs.416), entonces encargada de la mesa de partes. Ademas, segun la declaracion de la doctora MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA (fs.424), Juez que dicto originariamente la detencion del procesado, el investigado tenia un interes antelado de como variar la detencion del procesado porque dias MORDAZA de que lo presentaran voluntariamente al juzgado se habia apersonado a su oficina con tal fin y pese a su opinion contraria por la suficiencia de pruebas de responsabilidad, concedio la libertad; Que asimismo de los supuestos de hecho analizados se observa un concurso ideal de delitos que alcanza al MORDAZA penal de Prevaricato, en tanto el Juez investigado al expedir la cuestionada resolucion de fecha 22.7.03 (fs. 98), sin la suscripcion del Secretario Judicial de la causa, habria vulnerado manifiestamente el texto expreso y MORDAZA del articulo 122º inciso 7 del Codigo Procesal Civil, que regulando exigencias formales para toda resolucion judicial, resulta aplicable al presente caso; de manera que estos hechos deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial; En consecuencia, de conformidad con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 501 y a tenor de lo previsto por el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal

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