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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326050El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G61/G6C/G20/G61/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4709-2006-MTC/15 Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidadesde los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 30º de la referida Ley dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de seguroobligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) que cubra a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como productode un accidente de tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC se aprobó el Texto Único Ordenado delReglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2005-MTC,en cuyo artículo 27º se establece que la Policía Nacional del Perú, a solicitud de la Compañía de Seguros, de la víctima del accidente de tránsito o decualquier persona o institución beneficiaria del SOAT, otorgará el Formato del Registro de Accidentes de Tránsito donde estará consignada la informaciónreferida al accidente, y que deberá ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el Formato del Registro de Accidentes de Tránsito, a fin de posibilitar un mejor manejo de la información del siniestro ocurrido que permita hacer efectiva lasindemnizaciones correspondientes por parte del beneficiario; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias,Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contenido del Formato de Registro de Accidentes de Tránsito en donde constará la información referida al accidente de tránsito, el mismo que se adjunta como Anexo y forma parte integrante dela presente Resolución. Artículo 2º.- El formato que se refiere el artículo 1º se extenderá en dos (2) ejemplares: -Un ejemplar para los archivos de la Policía Nacional del Perú. -Un ejemplar para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, los beneficiarios del Soat y/o las Compañías de Seguros y/o cualquier persona interesada, podrá solicitarcopia certificada del Formato de Registro de Accidentes de Tránsito, el cual será certificado por el Comisario de la jurisdicción donde ocurrió el accidente de tránsito, previopago de los derechos correspondientes, y tendrá el mismo valor que el original que obra en los archivos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- El Formato de Registro de Accidentes de Tránsito contará con las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar posiblesadulteraciones y deberá ser llenado en letra imprenta y caracteres legibles por el efectivo policial que intervenga y/o tome conocimiento preliminar delaccidente de tránsito, consignando la veracidad de los hechos y sujetándose a las responsabilidades penales, civiles y administrativas en caso deinformación falsa o fraudulenta. Artículo 5º.- El Formato de Registro de Accidentes de Tránsito entrará en vigencia a los treinta (30) díascalendario de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL