Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326057

Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Tahuamanu. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00896-1

Declaran fundadas denuncias contra Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA y ex Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por la comision de diversos delitos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 990-2006-MP-FN MORDAZA, 7 de agosto del 2006 VISTO: El Oficio Nº 223-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 101-2003-CONO NORTE, que contiene la denuncia interpuesta por Darwin MORDAZA MORDAZA contra el doctor Milko MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, por la presunta comision de delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Denegacion y Retardo de Justicia, en la cual ha recaido el Informe Nº 05-2006MP-F.SUPR.C.I. de fecha 10.2.06, opinando se declare fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que los hechos materia de denuncia emergen de la tramitacion de la demanda sobre reduccion de Alimentos, Expediente Nº 395-2003, presentada por Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del cual se le atribuye: haber procedido de manera arbitraria, declarando improcedente la demanda de Reduccion, atentando contra el texto MORDAZA del articulo 482º del Codigo Civil; no haber cumplido con elevar la apelacion interpuesta contra la resolucion que declara improcedente la demanda de Reduccion desde agosto del 2003 hasta el dia 22.12.03 (fs. 77). Que de otro lado en la demanda sobre alimentos a favor de su menor hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Expediente Nº 4912001, se le imputa: haber ordenado mediante Resolucion Nº 15 de fecha 25.7.03 se oficie a la Direccion de Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a fin de que cumpla con inscribir al menor alimentista y se le brinde atencion medica, sin tener en cuenta que significa un gasto adicional contradiciendo lo resuelto en la sentencia, asi como haber declarado improcedente el recurso de apelacion que interpuso contra la resolucion que declaro consentida la sentencia de alimentos, sin fundamentarla ni tener en cuenta que era un auto y no un decreto; Que del estudio y analisis de los actuados se infiere que existen indicios suficientes que dan cuenta que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto por el articulo 418º del Codigo Penal, al emitir con fecha 21.7.03 la Resolucion Nº 01 (fs. 12) que declara improcedente la demanda de Reduccion de Alimentos presentada por el hoy denunciante Darwin MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente civil Nº 395-2003, basandose

ilegalmente en la MORDAZA parte del articulo 482º del Codigo Civil, que establece que ante los casos de variacion remunerativa del obligado al que se MORDAZA fijado pension de alimentos porcentualmente, no se hace necesario MORDAZA juicio por el reajuste automatico de la pension; caso muy distinto al invocado en la demanda cuya pretension ha sido denegada de plano, la que justamente se sustenta y ampara en la primera parte del propio articulo 82º, al haber variado la capacidad del denunciante por haber contraido matrimonio y procreado un MORDAZA hijo. Consecuentemente, al denegar la demanda del denunciante ha vulnerado manifiestamente el texto MORDAZA, expreso e inequivoco de la pretension regulada en la primera parte del articulo 482º del Codigo Civil; mas aun cuando esta clase de demandas son de tramite usual, por lo que no requieren de interpretacion ni mayor analisis, siendo inadmisible que el investigado senale que solo se limito a aplicar el articulo 482º del Codigo Civil al caso concreto previa interpretacion de la norma; Que respecto a la imputacion de supuesto retardo en la elevacion de la apelacion interpuesta contra la resolucion que declara improcedente la demanda de Reduccion, esta carece de asidero, ya que la supuesta demora obedecio en realidad a la omision del denunciante de precisar el domicilio de la demandada, la que acepto y subsano con su escrito de fecha 23.10.03, que consta a fs. 72; por tanto, la denuncia por Denegacion y Retardo de Justicia deviene en infundada; Que con relacion al delito de Abuso de Autoridad que se atribuye al investigado con motivo de su actuacion en el MORDAZA de Alimentos Nº 491-2001, la denuncia tambien debe ser desestimada, por no reunir los cargos los elementos de tipicidad objetiva exigidos por el articulo 376º del Codigo Penal, por cuanto, de ellos no se advierte indicios de un proceder arbitrario, lesivo o perjudicial a los intereses del denunciante, porque la orden de oficiar a la Direccion de Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a fin de que cumpla con inscribir al menor alimentista y se le brinde atencion medica, contenida en la resolucion de fs. 35, no es ilegal sino un acto valido en cumplimiento de la sentencia que resolvio el MORDAZA, la que consta a fs. 64; asi como sucede con la imputacion de haber declarado la improcedencia sin motivacion del recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion que declaro consentida la sentencia de alimentos, sin tener en cuenta que era un auto y no un decreto, la misma que resulta inconsistente por haberse desarrollado con sujecion a lo establecido por el articulo 121º del Codigo Procesal Civil; En consecuencia, de conformidad parcial con el Informe Nº 05-2006-MP-F.SUPR.C.I. de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fs. 152 y a tenor de lo previsto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Darwin MORDAZA MORDAZA contra el doctor Milko MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, por la comision del delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Abuso de Autoridad y Denegacion y Retardo de Justicia contra el mismo magistrado. Remitase los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Po d e r J u d i c i a l , d e l C o n s e j o N a c i o n a l d e l a Magistratura; Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA Norte y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00884-1

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