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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326046El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 007361, 2006-007361-A y 2006-007361-B, organizadospor SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTERBUSS S.A.C., sobre otorgamiento de concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya- Pucallpa y viceversa, el Informe Nº 3715-2006-MTC/ 15.02.2 y el Memorándum Nº 4059-2006-MTC/15.02,elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y porla Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante elexpediente de registro Nº 2006-007361 al amparo de lodispuesto en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa conlas unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UM-1307 (1994), UO-3837 (1994), UQ-7358 (1992), UM-1277 (1993) y UM-1222 (1990), respectivamente con establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Huanuco y Tingo María. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3715-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesto en el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 032-2002-MTC ampliado con la DécimaCuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado ladocumentación y requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de ruta referida,con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs.UM-1307, UO-3837, UQ-7358, UM-1277 y UM-1222 respectivamente. Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Técnico señalado en el considerandoanterior, comunica que los ómnibus de placas de rodajeNºs UO-3837 y UM-1277, se encuentran actualmenteinscritos en el Registro Nacional de Transportes de Personas a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTER-REGIONAL S.A.C., por lo que sugiere que deconformidad con lo previsto en el artículo 87º delReglamento Nacional de Administración de Transportesse de la baja de oficio a dichas unidades y que se notifiquedicho acto a la referida empresa. Que, son aplicables al presente caso, los principios del procedimiento administrativo establecidos en elartículo IV del Titulo Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 4059-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1038-2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Otorgar a favor de SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., laconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : LA OROYA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN : LA OROY A DESTINO : PUCALLPA ITINERARIO : HUÁNUCO - TINGO MARÍA ESCALA COMERCIAL : HUÁNUCO - TINGO MARÍA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nº UO-3837 (1994), UM-1307(1994), UM-1222 (1990) y UM-1277(1993) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-7358 (1992) HORARIOS : Salidas de Pucallpa, a las 11:00 horas. Salidas de La Oroya, a las 16:00horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero .- De conformidad con lo previsto en el artículo 87º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, dar de baja a los ómnibusde placas de rodaje Nºs. UO-3837 y UM-1277 del Registro Nacional de Transporte de Personas por encontrarse inscritos a nombre de la EMPRESA DETRANSPORTES INTER - REGIONAL S.A.C., debiendonotificarse de dicho acto a la referida empresa para quedevuelva los respectivos Certificados de HabilitaciónVehicular. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha en que la autoridadcompetente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto .- SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., iniciará el servicio dentrode los treinta (30) días calendario, contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 00034-1