Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LICA DEL P E

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326046

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006007361, 2006-007361-A y 2006-007361-B, organizados por SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La OroyaPucallpa y viceversa, el Informe Nº 3715-2006-MTC/ 15.02.2 y el Memorandum Nº 4059-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-007361 al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UM1307 (1994), UO-3837 (1994), UQ-7358 (1992), UM1277 (1993) y UM-1222 (1990), respectivamente con establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de MORDAZA y Tingo Maria. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 37152006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: La OroyaPucallpa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC MORDAZA con la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta referida, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UM-1307, UO-3837, UQ-7358, UM-1277 y UM-1222 respectivamente. Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe Tecnico senalado en el considerando anterior, comunica que los omnibus de placas de rodaje Nºs UO-3837 y UM-1277, se encuentran actualmente inscritos en el Registro Nacional de Transportes de Personas a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTER-REGIONAL S.A.C., por lo que sugiere que de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes se de la baja de oficio a dichas unidades y que se notifique dicho acto a la referida empresa. Que, son aplicables al presente caso, los principios del procedimiento administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 4059-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1038-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : LA OROYA - PUCALLPA y viceversa : LA OROYA : PUCALLPA : MORDAZA - TINGO MORDAZA

ESCALA COMERCIAL : MORDAZA - TINGO MORDAZA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) omnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) omnibus de placas de rodaje Nº UO-3837 (1994), UM-1307 (1994), UM-1222 (1990) y UM-1277 (1993) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UQ-7358 (1992) HORARIOS : Salidas de Pucallpa, a las 11:00 horas. Salidas de La Oroya, a las 16:00 horas.

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- De conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, dar de baja a los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3837 y UM-1277 del Registro Nacional de Transporte de Personas por encontrarse inscritos a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTER - REGIONAL S.A.C., debiendo notificarse de dicho acto a la referida empresa para que devuelva los respectivos Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 00034-1

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