Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326047

Aprueban Formato de Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4708-2006-MTC/15 MORDAZA, 3 de agosto de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 010-2006-MTC/ 15.Apoyo.Adm elaborado por la Oficina de Apoyo Administrativo y el Informe Nº 035-2006-DIRSEPUBDIVPRCAR/UNIPLOPE elaborado por la Division de Proteccion de Carreteras; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, senala que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones tiene competencia de fiscalizacion a efectos de detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y la red vial departamental; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002MTC, establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre aprobara el formato impreso (papeletas) para la fiscalizacion de infracciones a las disposiciones de MORDAZA en la red vial nacional y departamental; Que, por lo expuesto, mediante Resolucion Directoral Nº 3266-2004-MTC/15 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de agosto de 2004, se aprobo el contenido y formato de la Papeleta de Infraccion para las acciones de fiscalizacion de MORDAZA en la red vial nacional y departamental; Que, la Oficina de Apoyo Administrativo de esta Direccion General de Circulacion Terrestre, en concordancia con lo solicitado por la Policia Nacional del Peru, en el Informe Nº 035-2006-DIRSEPUB-DIVPRCAR/ UNIPLOPE ha propuesto un Formato de Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras, el mismo que se utilizara en las acciones de control que efectuara la Policia Nacional del Peru en la red vial nacional y departamental a la que hace referencia el articulo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que contendra medidas de seguridad; Que, el inciso a) numeral 1) del articulo 4º del Reglamento Nacional de MORDAZA establece que es competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluar y actualizar el mencionado Reglamento y dictar sus normas complementarias; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas complementarias que regulen el procedimiento de retencion de licencias de conducir a los conductores cuya infraccion impuesta en las Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras amerite como medida preventiva la retencion de su licencia de conducir; Que, por lo expuesto, cuando un conductor sea intervenido por la autoridad de control en la red vial nacional o departamental, y sea pasible de la imposicion de una Papeleta de Infraccion al MORDAZA en Carreteras, por alguna infraccion que conlleve la retencion de su licencia de conducir, se permitira que el conductor continue la conduccion o prestacion del servicio de transporte por el termino MORDAZA de 48 horas de impuesta la papeleta a efectos que llegue a su destino; Que, en los casos de retencion de la licencia de conducir indicado en el considerando precedente, la autoridad de control procedera a preguntar al conductor el lugar donde remitira su licencia de conducir, teniendo en cuenta el lugar de la comision de la infraccion o el lugar de su domicilio segun conste en su Documento Nacional de Identidad, debiendo consignar en el rubro observaciones dicha eleccion, por tanto, la autoridad de control debera remitir dentro de las 24 horas la licencia retenida a la autoridad competente (Direccion Regional Sectorial encargada de la Circulacion Terrestre o a la Direccion General de Circulacion Terrestre en el caso de MORDAZA Provincia, MORDAZA Metropolitana y Callao); Que, el articulo 67º numeral 67.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente;

Que, de conformidad con la MORDAZA acotada en el considerando precedente, debe delegarse a las Direcciones Regionales encargadas de la Circulacion Terrestre, la facultad de recepcionar las licencias de conducir retenidas en merito a la imposicion de papeletas en carretera, asi como su devolucion previo pago de las mismas en la cuenta corriente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Banco de La Nacion; Que, en los casos en que el infractor presente sus descargos, el Gobierno Regional Sectorial encargado de la Circulacion Terrestre debera remitir la documentacion y la respectiva licencia de conducir a la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º numeral 3) del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, los articulos 3º y 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, articulo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Informe Nº 035-2006DIRSEPUB-DIVPRCAR/UNILOPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el Formato de Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- Disponer que, en los casos de deteccion de infracciones de MORDAZA cometidas durante la circulacion de vehiculos por las redes viales nacional o departamental a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retencion de licencia de conducir, la papeleta de infraccion permitira al conductor concluir su viaje, a cuyo efecto con la MORDAZA de dicho documento podra conducir el mismo vehiculo hasta por el termino MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas, a contarse desde el momento del levantamiento de la papeleta por el efectivo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Tercero.- De conformidad con lo establecido en el articulo 67º de la Ley Nº 27444, deleguese en las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, con excepcion de MORDAZA Provincia, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, las facultades de recibir de la Policia Nacional del Peru las papeletas de infraccion, asi como recibir, custodiar y devolver a sus respectivos titulares las licencias de conducir que, durante las acciones de control del MORDAZA en las redes viales nacional y departamental dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, hubieran sido retenidas por los efectivos policiales correspondientes, debiendo al efecto sujetarse a los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de MORDAZA y remitir a la Direccion General de Circulacion Terrestre la documentacion y la licencia de conducir, de presentarse descargos a la papeleta. Articulo Cuarto.- Disponer que la Policia Nacional del Peru remita a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre o a la Direccion General de Circulacion Terrestre, en el termino MORDAZA de veinticuatro (24) horas de levantada la Papeleta de Infraccion al MORDAZA en las redes viales nacional o departamental, las licencias retenidas de acuerdo al procedimiento senalado en la parte considerativa de la presente resolucion directoral. Articulo Quinto.- No obstante lo dispuesto en los articulos precedentes, el efectivo de la Policia Nacional del Peru, al momento de levantar la papeleta de infraccion al MORDAZA en las redes viales nacional o departamental, brindara al infractor la opcion de remitir la papeleta a la autoridad competente que corresponda al domicilio del infractor o a la del lugar de comision de la infraccion, de lo cual se dejara MORDAZA en el rubro "observaciones" de la respectiva papeleta. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 3266-2004-MTC/15 que aprobo el formato de la Papeleta de Infraccion para las acciones de fiscalizacion del MORDAZA en la red vial nacional y departamental. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios de esta Direccion General de Circulacion Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

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