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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326047REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G70/G65/G6C/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4708-2006-MTC/15 Lima, 3 de agosto de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 010-2006-MTC/ 15.Apoyo.Adm elaborado por la Oficina de ApoyoAdministrativo y el Informe Nº 035-2006-DIRSEPUB- DIVPRCAR/UNIPLOPE elaborado por la División de Protección de Carreteras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, señala que el Ministerio de Transportes yComunicaciones tiene competencia de fiscalización a efectos de detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legalesvinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y la red vial departamental; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002- MTC, establece que la Dirección General de Circulación Terrestre aprobará el formato impreso (papeletas) para la fiscalización de infracciones a las disposiciones detránsito en la red vial nacional y departamental; Que, por lo expuesto, mediante Resolución Directoral Nº 3266-2004-MTC/15 publicada en el Diario Oficial “ElPeruano” el 25 de agosto de 2004, se aprobó el contenido y formato de la Papeleta de Infracción para las acciones de fiscalización de tránsito en la red vial nacional ydepartamental; Que, la Oficina de Apoyo Administrativo de esta Dirección General de Circulación Terrestre, enconcordancia con lo solicitado por la Policía Nacional del Perú, en el Informe Nº 035-2006-DIRSEPUB-DIVPRCAR/ UNIPLOPE ha propuesto un Formato de Papeletas deInfracción al Tránsito en Carreteras, el mismo que se utilizará en las acciones de control que efectuará la Policía Nacional del Perú en la red vial nacional ydepartamental a la que hace referencia el artículo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que contendrá medidas de seguridad; Que, el inciso a) numeral 1) del artículo 4º del Reglamento Nacional de Tránsito establece que es competencia normativa del Ministerio de Transportes yComunicaciones, evaluar y actualizar el mencionado Reglamento y dictar sus normas complementarias; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas complementarias que regulen el procedimiento de retención de licencias de conducir a los conductores cuya infracción impuesta en las Papeletas de Infracciónal Tránsito en Carreteras amerite como medida preventiva la retención de su licencia de conducir; Que, por lo expuesto, cuando un conductor sea intervenido por la autoridad de control en la red vial nacional o departamental, y sea pasible de la imposición de una Papeleta de Infracción al Tránsito en Carreteras,por alguna infracción que conlleve la retención de su licencia de conducir, se permitirá que el conductor continúe la conducción o prestación del servicio detransporte por el término máximo de 48 horas de impuesta la papeleta a efectos que llegue a su destino; Que, en los casos de retención de la licencia de conducir indicado en el considerando precedente, la autoridad de control procederá a preguntar al conductor el lugar donde remitirá su licencia de conducir, teniendo en cuenta el lugar de la comisiónde la infracción o el lugar de su domicilio según conste en su Documento Nacional de Identidad, debiendo consignar en el rubro observaciones dicha elección, por tanto, la autoridad decontrol deberá remitir dentro de las 24 horas la licencia retenida a la autoridad competente (Dirección Regional Sectorial encargada de la Circulación Terrestre o a la Dirección Generalde Circulación Terrestre en el caso de Lima Provincia, Lima Metropolitana y Callao); Que, el artículo 67º numeral 67.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otrasentidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;Que, de conformidad con la norma acotada en el considerando precedente, debe delegarse a las Direcciones Regionales encargadas de la Circulación Terrestre, la facultad de recepcionar las licencias deconducir retenidas en mérito a la imposición de papeletas en carretera, así como su devolución previo pago de las mismas en la cuenta corriente del Ministerio deTransportes y Comunicaciones del Banco de La Nación; Que, en los casos en que el infractor presente sus descargos, el Gobierno Regional Sectorial encargadode la Circulación Terrestre deberá remitir la documentación y la respectiva licencia de conducir a la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º numeral 3) del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, los artículos 3º y 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, artículo 67º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444 y el Informe Nº 035-2006- DIRSEPUB-DIVPRCAR/UNILOPE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante dela presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Disponer que, en los casos de detección de infracciones de tránsito cometidas durantela circulación de vehículos por las redes viales nacional o departamental a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retención de licencia de conducir, lapapeleta de infracción permitirá al conductor concluir su viaje, a cuyo efecto con la copia de dicho documento podrá conducir el mismo vehículo hasta por el términomáximo de cuarenta y ocho (48) horas, a contarse desde el momento del levantamiento de la papeleta por el efectivo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la Ley Nº 27444, deléguese en las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de lacirculación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Provincia, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, lasfacultades de recibir de la Policía Nacional del Perú las papeletas de infracción, así como recibir, custodiar y devolver a sus respectivos titulares las licencias de conducir que,durante las acciones de control del tránsito en las redes viales nacional y departamental dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, hubieran sido retenidas por los efectivos policiales correspondientes, debiendo al efecto sujetarse a los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito y remitir a la Dirección General deCirculación Terrestre la documentación y la licencia de conducir, de presentarse descargos a la papeleta. Artículo Cuarto.- Disponer que la Policía Nacional del Perú remita a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre o a la Dirección General de Circulación Terrestre, en el término máximo deveinticuatro (24) horas de levantada la Papeleta de Infracción al Tránsito en las redes viales nacional o departamental, las licencias retenidas de acuerdo al procedimiento señalado enla parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo Quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el efectivo de la Policía Nacional delPerú, al momento de levantar la papeleta de infracción al tránsito en las redes viales nacional o departamental, brindará al infractor la opción de remitir la papeleta a la autoridadcompetente que corresponda al domicilio del infractor o a la del lugar de comisión de la infracción, de lo cual se dejará constancia en el rubro “observaciones” de la respectivapapeleta. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 3266-2004-MTC/15 que aprobó el formato de la Papeletade Infracción para las acciones de fiscalización del tránsito en la red vial nacional y departamental. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de esta Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre