Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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326062

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

5. La informacion consolidada de cada siniestro debe reportarse en un solo registro, con el proposito de que el total de registros que se reporte coincida con el total de personas afectadas (siniestros). Esta informacion debe incluir los gastos de ajustes y cualquier otra modificacion a las reservas. Para que los siniestros MORDAZA considerados SPB o SPF, los gastos de ajustes relacionados tambien tendran que haber sido cancelados en su totalidad. Las companias que tienen por politica asignar los gastos de ajuste a nivel de evento y no por siniestro, la informacion sobre este concepto sera remitida en uno de los siniestros del evento. Para una mejor identificacion del siniestro elegido se tendra que adicionar al final del numero de siniestro las iniciales PV. 6. En el MORDAZA MORDAZA geografica las empresas deben consignar la region que corresponde a la ubicacion geografica de la Comisaria donde esta inscrito el siniestro. 7. A efectos de procurar un manejo adecuado de la informacion relativa a los costos de cada siniestro, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: 7.1 El monto de "Siniestro Total" por cada siniestro (columna 15) puede desagregarse en mas de un MORDAZA de beneficio (fallecimiento, gastos de curacion, invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio). Su monto debe corresponder a la suma de los montos "total" de cada uno de los beneficios reportados por la compania (columnas 12) 7.2 El monto "pagado" y "reserva" (columnas 10 y 11) de cada beneficio reflejan el monto acumulado al mes del reporte de los pagos a cuenta efectuados y el constituido como reserva al mes de reporte respectivamente. 7.3 El monto de siniestro "total" de cada beneficio (columna 12), incluye el monto acumulado de todos los pagos a cuenta efectuados (columna 10) y el monto pendiente de pago (columna 11), ambos a la fecha del reporte. El monto "Siniestro Total" de un siniestro (columna 15) es igual a la suma de los montos de "Siniestros Pagados" (columna 13) y "Reserva de siniestros" (columna 14). Asimismo, el monto de "Siniestros Pagados" (columna 13) incluye el monto total acumulado de los pagos efectuados por todos los beneficios incurridos del siniestro a la fecha del reporte, los cuales se derivan de los montos registrados en las columnas 10 de cada beneficio. Ademas, el monto de "Reserva de siniestros" (columna 14) corresponde a todos los montos reservados por los beneficios incurridos del siniestro a la fecha de reporte, y se obtiene de la suma de las columnas 11 de cada beneficio. 7.4 El monto "pagado" de los gastos de ajuste (columna 16) incluye el monto acumulado de todos los pagos efectuados y, el monto "pendiente" (columna 17) el saldo pendiente de pago por este servicio al mes del reporte. 7.5 Cuando un siniestro informado como SPB o SPF requiere ser reabierto debera ser remitido nuevamente en el mes donde se informa la reapertura. Para ello es necesario consignar el estado RA y tomar en cuenta que los montos informados por los beneficios incurridos del siniestro contemplen los montos acumulados pagados y la reserva constituida al mes informado en tanto no se efectue el pago efectivo de la nueva obligacion motivo de la reapertura. Este siniestro sera informado mensualmente bajo esta nueva condicion y en los terminos MORDAZA expuestos, inclusive hasta el mes en el cual nuevamente ostente la condicion SPB o SPF. 7.6 Un siniestro pendiente de pago para ser anulado, debera ser informado consignando el estado SA en el mes donde se informa la anulacion, y cuidando que por lo menos los montos de las reservas de cada uno de los beneficios del SOAT incurridos por el siniestro MORDAZA cero. Posteriormente este siniestro no sera nuevamente informado. 7.7 Un siniestro RSPB o RSPF al momento de ser informado debe incluir el monto que motiva la reapertura mas los pagos acumulados. 8. La informacion reportada debe estar completa. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 3 ANULACIONES DE PRIMAS INFORMADAS 1. Forman parte de este reporte las anulaciones que corresponden a polizas o certificados vigentes de

vehiculos emitidos por las empresas en el mes o meses de reporte anteriores. Las fechas de registro de las anulaciones (registro contable) deben corresponder al mes de reporte. 2. Las anulaciones permitidas son : 2.1. Las anulaciones de los vehiculos automotores de transporte publico y provincial e interprovincial, las que tendran que sujetarse a las circunstancias y requisitos establecidos en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC 2.2. Las anulaciones que se relacionan con polizas vigentes de vehiculos que se producen por cambios de uso y que necesariamente requieran la emision de nuevas polizas en la misma compania, con el proposito de mantener la responsabilidad de cobertura por la vigencia de la poliza inicialmente contratada. La vigencia de la nueva poliza se sujetara como minimo al periodo no devengado de la poliza anulada. 2.3. Las anulaciones para los demas vehiculos no contemplados en los incisos anteriores se realizaran a solicitud expresa del contratante de la poliza, siempre y cuando el asegurado devuelva el Certificado de Seguro y la Calcomania SOAT originales. 3. La fecha de la anulacion estara comprendida entre la fecha de inicio y fin de vigencia de la poliza sujeta a anulacion. 4. El monto de una anulacion no puede ser mayor al de la prima de la poliza o certificado sujeto a anulacion y debe guardar relacion con la porcion de la prima no devengada, que a su vez se relaciona con el numero de dias que hay entre la fecha de anulacion y la fecha de fin de vigencia. 5. Para el caso de polizas con periodos de vigencia superiores al ano, tanto la fecha de anulacion como el monto de anulacion deben guardar consistencia con lo senalado en los puntos 3 y 4 anteriores, y con el periodo de vigencia total

INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 4 ESTADO DE LOS RECUPEROS DE LOS SINIESTROS 1. El anexo Nº 4 contempla los montos efectivamente recuperados acumulados a la fecha de los siniestros reportados en cualquiera de los estados definidos en los numerales 1.1 al 1.4 del Anexo Nº 2 de la presente Circular. 2. El monto de recupero debera ser informado por cada uno de los beneficios incurridos de cada siniestro relacionado, en la medida que puedan ser discriminados. De manejarse el recupero a nivel de evento, cada recupero informado estara relacionado al siniestro que se menciona en las instrucciones del Anexo Nº 2. Asimismo, la informacion de los MORDAZA 2 al 6 debera ser concordante con la reportada en los Anexos Nºs. 1 y 2, del mes informado o meses anteriores. Cada vez que se presenten nuevos recuperos por siniestros o eventos tan solo debe informarse el MORDAZA monto recuperado y no el acumulado como es el caso del Anexo Nº 2.

INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 5 INFORMACION RESUMEN DE LAS OPERACIONES DEL SOAT 1. El anexo resume la informacion detallada en los anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 que corresponda al mes contable reportado. 2. Corresponde a la unica informacion que formalmente debe remitirse en forma impresa a la Superintendencia. 3. La fila N debe corresponder a la suma de las filas TyU 4. La fila N es la sumatoria de las columnas O a la S.

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