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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326062El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 5. La información consolidada de cada siniestro debe reportarse en un solo registro, con el propósito de que el totalde registros que se reporte coincida con el total de personasafectadas (siniestros). Esta información debe incluir losgastos de ajustes y cualquier otra modificación a lasreservas. Para que los siniestros sean considerados SPB o SPF , los gastos de ajustes relacionados también tendrán que haber sido cancelados en su totalidad. Las compañíasque tienen por política asignar los gastos de ajuste a nivel deevento y no por siniestro, la información sobre este conceptoserá remitida en uno de los siniestros del evento. Para unamejor identificación del siniestro elegido se tendrá que adicionar al final del número de siniestro las iniciales PV. 6. En el campo zona geográfica las empresas deben consignar la región que corresponde a la ubicacióngeográfica de la Comisaría donde está inscrito el siniestro. 7. A efectos de procurar un manejo adecuado de la información relativa a los costos de cada siniestro, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: 7.1 El monto de “Siniestro Total” por cada siniestro (columna 15) puede desagregarse en más de un tipo de beneficio (fallecimiento, gastos de curación, invalidezpermanente, incapacidad temporal y sepelio). Su monto debe corresponder a la suma de los montos “total” de cada uno de los beneficios reportados por la compañía(columnas 12) 7.2 El monto “pagado” y “reserva” (columnas 10 y 11) de cada beneficio reflejan el monto acumulado almes del reporte de los pagos a cuenta efectuados y el constituido como reserva al mes de reporte respectivamente. 7.3 El monto de siniestro “total” de cada beneficio (columna 12), incluye el monto acumulado de todos los pagosa cuenta efectuados (columna 10) y el monto pendiente depago (columna 11), ambos a la fecha del reporte. El monto “Siniestro Total” de un siniestro (columna 15) es igual a la suma de los montos de “Siniestros Pagados” (columna 13)y “Reserva de siniestros” (columna 14). Asimismo, el montode “Siniestros Pagados” (columna 13) incluye el monto totalacumulado de los pagos efectuados por todos los beneficiosincurridos del siniestro a la fecha del reporte, los cuales se derivan de los montos registrados en las columnas 10 de cada beneficio. Además, el monto de “Reserva de siniestros”(columna 14) corresponde a todos los montos reservadospor los beneficios incurridos del siniestro a la fecha de reporte,y se obtiene de la suma de las columnas 11 de cada beneficio. 7.4 El monto “pagado” de los gastos de ajuste (columna 16) incluye el monto acumulado de todos los pagos efectuados y, el monto “pendiente” (columna 17) el saldopendiente de pago por este servicio al mes del reporte. 7.5 Cuando un siniestro informado como SPB o SPF requiere ser reabierto deberá ser remitido nuevamenteen el mes donde se informa la reapertura. Para ello es necesario consignar el estado RA y tomar en cuenta que los montos informados por los beneficios incurridosdel siniestro contemplen los montos acumulados pagadosy la reserva constituida al mes informado en tanto no seefectúe el pago efectivo de la nueva obligación motivo dela reapertura. Este siniestro será informado mensualmente bajo esta nueva condición y en los términos antes expuestos, inclusive hasta el mes en elcual nuevamente ostente la condición SPB o SPF . 7.6 Un siniestro pendiente de pago para ser anulado, deberá ser informado consignando el estado SA en el mesdonde se informa la anulación, y cuidando que por lo menos los montos de las reservas de cada uno de los beneficios del SOAT incurridos por el siniestro sean cero. Posteriormenteeste siniestro no será nuevamente informado. 7.7 Un siniestro RSPB o RSPF al momento de ser informado debe incluir el monto que motiva la reaperturamás los pagos acumulados. 8. La información reportada debe estar completa. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 3 ANULACIONES DE PRIMAS INFORMADAS 1. Forman parte de este reporte las anulaciones que corresponden a pólizas o certificados vigentes devehículos emitidos por las empresas en el mes o meses de reporte anteriores. Las fechas de registro de lasanulaciones (registro contable) deben corresponder almes de reporte. 2. Las anulaciones permitidas son : 2.1. Las anulaciones de los vehículos automotores de transporte publico y provincial e interprovincial, lasque tendrán que sujetarse a las circunstancias yrequisitos establecidos en el artículo 12º del DecretoSupremo Nº 024-2002-MTC 2.2. Las anulaciones que se relacionan con pólizas vigentes de vehículos que se producen por cambios de uso y que necesariamente requieran la emisión denuevas pólizas en la misma compañía, con el propósitode mantener la responsabilidad de cobertura por lavigencia de la póliza inicialmente contratada. La vigenciade la nueva póliza se sujetará como mínimo al período no devengado de la póliza anulada. 2.3. Las anulaciones para los demás vehículos no contemplados en los incisos anteriores se realizarán asolicitud expresa del contratante de la póliza, siempre ycuando el asegurado devuelva el Certificado de Seguroy la Calcomanía SOAT originales. 3. La fecha de la anulación estará comprendida entre la fecha de inicio y fin de vigencia de la póliza sujeta aanulación. 4. El monto de una anulación no puede ser mayor al de la prima de la póliza o certificado sujeto a anulación y debe guardar relación con la porción de la prima no devengada, que a su vez se relaciona con el número dedías que hay entre la fecha de anulación y la fecha de finde vigencia. 5. Para el caso de pólizas con períodos de vigencia superiores al año, tanto la fecha de anulación como el monto de anulación deben guardar consistencia con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, y con el períodode vigencia total INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 4 ESTADO DE LOS RECUPEROS DE LOS SINIESTROS 1. El anexo Nº 4 contempla los montos efectivamente recuperados acumulados a la fecha de los siniestros reportados en cualquiera de los estados definidos en losnumerales 1.1 al 1.4 del Anexo Nº 2 de la presenteCircular. 2. El monto de recupero deberá ser informado por cada uno de los beneficios incurridos de cada siniestro relacionado, en la medida que puedan ser discriminados. De manejarse el recupero a nivel de evento, cadarecupero informado estará relacionado al siniestro quese menciona en las instrucciones del Anexo Nº 2.Asimismo, la información de los campos 2 al 6 deberáser concordante con la reportada en los Anexos Nºs. 1 y 2, del mes informado o meses anteriores. Cada vez que se presenten nuevos recuperos por siniestros oeventos tan solo debe informarse el nuevo montorecuperado y no el acumulado como es el caso del AnexoNº 2. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 5 INFORMACION RESUMEN DE LAS OPERACIONES DEL SOAT 1. El anexo resume la información detallada en los anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 que corresponda al mes contablereportado. 2. Corresponde a la única información que formalmente debe remitirse en forma impresa a la Superintendencia. 3. La fila Ñ debe corresponder a la suma de las filas T y U 4. La fila Ñ es la sumatoria de las columnas O a la S.