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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326045REPUBLICADELPERU Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 033-2006 CGP de fecha 22 de junio de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial señala que se encuentra completa la documentación y recomienda se acepte la donaciónofrecida por el Gobierno de la República de Corea a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aceptar la donación efectuada por el Gobierno de la República de Corea; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, que Agiliza Trámites Aduaneros a las Mercaderías Donadas en el Extranjero; el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas; Decreto Legislativo Nº 935 que modifica el inciso K) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoSelectivo General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , que aprueba el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF y 042-2006-EF; y la Resolución Nº 031-2002/SBNque aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas y para laaceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y con la aprobación de la Secretaría de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de la República de Corea, de un piano, marca Young Chang, modelo AW-76RS BP , color negro,estado nuevo, con un valor de Won. 17'500,000.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 WONES COREANOS) equivalente a US$. 18,725.18(DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 18/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Dar las gracias en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de la República de Corea, por la donación efectuada. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00875-4 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20 /G43/G61/G72/G74/G61/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G49/G41/G44/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0948-RE Lima, 8 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 235-2006-RE publicada el 29 de junio de 2006 se autoriza al Embajadordel Perú en los Estados Unidos de América para contratar los servicios especializados de asesoría legal internacionales para el proceso arbitral iniciado por lasempresas Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.; precisándose que la contratación de los referidos servicios profesionales, incluyendo loshonorarios, condiciones y gastos que se acuerden para dicha contratación, será aprobada por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, la cualautorizará la suscripción del contrato respectivo;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 814-2006- RE publicada 21 de julio de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó la contratación del Estudio Jurídico "Sidley Austin Llp" para que brinde la asesoríalegal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Anulación del laudo arbitral iniciada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasrelativas a Inversiones, CIADI, por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. según los términosde la Carta de Compromiso de fecha 6 de junio del 2006, y autorizó al Embajador del Perú en los Estados Unidos a suscribir la citada Carta con el compromiso de cubrirhonorarios y otros gastos hasta por un valor de US$ 350,000 (Trescientos Cincuenta Mil Dólares Americanos); Que, mediante Resolución Suprema Nº 222-2006- RE publicada el 28 de junio de 2006, se dio por terminado el nombramiento del doctor Eduardo Ferrero Costa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enlos Estados Unidos, con fecha 27 de julio del 2006; Que, de conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,ante la ausencia temporal del Jefe de Misión, el funcionario diplomático que le sigue en antigüedad, lo reemplaza en calidad de Encargado de Negocios ad interim; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que en ausencia temporal del Jefe de Misióndiplomática, el funcionario del Servicio Diplomático con mayor categoría o antigüedad asume la jefatura en calidad de Encargado de Negocios ad-interim a partir de lanotificación a la Cancillería, y previa comunicación al Estado receptor; Que, para garantizar la defensa de los intereses del Perú en la etapa de Anulación del laudo arbitral del proceso arbitral antes referido, es necesario que el Encargado de Negocios a.i de la misión diplomática del Perú en losEstados Unidos de América suscriba la Carta Compromiso antes referida con el Estudio jurídico "Sidley Austin Llp" para formalizar la contratación de la asesoría legalespecializada requerida en esta etapa del proceso arbitral; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) ye) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 29º de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; y el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Ministro SDP Jorge Félix Rubio Correa, Encargado de Negocios ad interim de la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, a suscribir la Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico "Sidley Austin Llp" de fecha 6 de junio del 2006, con el compromiso de cubrir honorarios y otrosgastos hasta por un valor de US$350,000 (Trescientos Cincuenta Mil Dólares Americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00875-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61/G20/G2D/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4135-2006-MTC/15 Lima, 7 de julio de 2006