Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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LICA DEL P E

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326068

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Adquisicion de Combustible, por Desabastecimiento Inminente; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 1806-2006-UNFV, de fecha 24.01.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que preve el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva - Adquisicion de Combustible, Lubricantes y Otros, para la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2006-UNFV (por Subasta Inversa), Adquisicion de Combustible, Lubricantes y Otros, para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, se otorgo la Buena Pro al item 5, correspondiente a lubricantes, quedando desiertos los items 1; 2; 3 y 4; relacionados a combustibles, circunstancia que conlleva a realizar una nueva convocatoria para cubrir los items requeridos, por lo tanto, previendo el inminente desabastecimiento que se originaria durante el tiempo de la nueva convocatoria de este MORDAZA, es necesario aprobar la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion, por el periodo de dos (2) meses; Que, el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 141º Situacion de desabastecimiento inminente, establece que, La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, asi es que considerando el criterio establecido por el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003 PRE, preciso el caracter extraordinario de la situacion de desabastecimiento, precisando la necesidad que para su convocatoria concurran los elementos de situacion extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial, los servicios de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, via interpretacion la posibilidad de configurarse la causal, eximiendose de alguno de los elementos exigidos, Sustentandose en el hecho que una situacion especifica no fue contemplada por la normativa aplicable; no proceden prorrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el organo superior de control priorizara la evaluacion de estos procesos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Adquisicion de Combustible, por Desabastecimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 30 460,00 (Treinta Mil, Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de dos (2) meses; En merito a la Opinion Tecnica de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 741-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 25.07.2006, al Informe Legal Nº 642-2006-OCAJ-UNFV de fecha 26.07.2006 de la Oficina Central de Asesoria

Juridica, y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveido Nº 01796-2006-VRAD-UNFV de fecha 26.07.2006, se procede conforme a lo solicitado; y; De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y la Resolucion R. Nº 24432006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, para la Adquisicion de Combustible, por Desabastecimiento Inminente, de conformidad con el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, por un monto de S/. 30 460,00 (Treinta Mil, Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de dos (2) meses; por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 DETALLE Gasolina de 84 Octanos Gasolina de 90 Octanos Gasolina de 97 Octanos Petroleo Diesel 2 TOTAL CANTIDAD 400 120 600 1 440 U.M Galones Galones Galones Galones PRECIO UNITARIO S/. 11,35 12,40 15,88 10,35 P. TOTAL 4 540,00 1 488,00 9 528,00 14 904,00 30 460,00

Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar la Adquisicion de Combustible, que exonera la presente resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE, en conformidad a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que MORDAZA generado el estado de desabastecimiento inminente de Combustible, para esta MORDAZA Superior de Estudios, en conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al organo de Control Interno los actuados en la referida investigacion asi como los del presente MORDAZA de Seleccion. Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA VALDERAS Secretaria General 00861-1

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