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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326068El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, para la Adquisición de Combustible, por Desabastecimiento Inminente; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 1806-2006-UNFV, de fecha 24.01.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que prevé el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición deCombustible, Lubricantes y Otros, para la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2006-UNFV (por Subasta Inversa), Adquisición de Combustible, Lubricantes y Otros, para la Universidad Nacional Federico Villarreal, seotorgó la Buena Pro al ítem 5, correspondiente a lubricantes, quedando desiertos los ítems 1; 2; 3 y 4; relacionados a combustibles, circunstancia queconlleva a realizar una nueva convocatoria para cubrir los ítems requeridos, por lo tanto, previendo el inminente desabastecimiento que se originaríadurante el tiempo de la nueva convocatoria de este proceso, es necesario aprobar la exoneración del referido proceso de selección, por el período de dos(2) meses; Que, el Artículo 19º Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 141º - Situación de desabastecimiento inminente,establece que, La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidasentre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, así es que considerando el criterioestablecido por el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003 PRE, precisó el carácter extraordinario de la situación de desabastecimiento, precisando la necesidadque para su convocatoria concurran los elementos de situación extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial,los servicios de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, vía interpretación la posibilidad deconfigurarse la causal, eximiéndose de alguno de los elementos exigidos, Sustentándose en el hecho que una situación específica no fue contemplada por la normativaaplicable; no proceden prórrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el órgano superior de control priorizará la evaluación deestos procesos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la Exoneración del Proceso de Selección, para laAdquisición de Combustible, por Desabaste- cimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 30 460,00 (Treinta Mil, Cuatrocientos Sesenta con 00/100Nuevos Soles), por un período de dos (2) meses; En mérito a la Opinión Técnica de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida en OficioNº 741-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 25.07.2006, al Informe Legal Nº 642-2006-OCAJ-UNFV de fecha 26.07.2006 de la Oficina Central de AsesoríaJurídica, y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 01796-2006-VRAD-UNFV de fecha 26.07.2006, se procede conforme a lo solicitado; y; De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal, y la Resolución R. Nº 2443- 2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, para la Adquisición de Combustible, por Desabastecimiento Inminente, de conformidad con elArtículo 19º Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 30 460,00 (Treinta Mil, Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), por un período de dos (2) meses; por la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: ITEM DET ALLE CANTIDAD U.M PR ECIO P. TOTAL UNITARIO S/. 1 Gasolina de 84 Octanos 400 Galones 11,35 4 540,00 2 Gasolina de 90 Octanos 120 Galones 12,40 1 488,00 3 Gasolina de 97 Octanos 600 Galones 15,88 9 528,00 4 Petróleo Diesel 2 1 440 Galones 10,35 14 904,00 TOT AL 30 460,00 Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar la Adquisiciónde Combustible, que exonera la presente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en forma electrónica, a través del SEACE, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigacionescorrespondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado dedesabastecimiento inminente de Combustible, para esta Casa Superior de Estudios, en conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 141º del D.S.Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Interno los actuados en lareferida investigación así como los del presente Proceso de Selección. Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN RectorPATRICIA VELAZCO VALDERAS Secretaria General 00861-1