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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326060El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 presente Circular, que se indican a continuación: Anexo Nº 1 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - Producción de primas del mes Anexo Nº 2 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - Estado de los siniestros pendientes de pago Anexo Nº 3 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - Anulación de Primas del mes Anexo Nº 4 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - Estado de Recupero de losSiniestros Anexo Nº 5 Información resumen de las operaciones del SOAT de primas y siniestros 3. Forma y plazo de presentación3.1 La información relativa a los anexos Nºs. 1, 2, 3, 4 del numeral 2 deberá ser remitida exclusivamente a través del software “Submódulo de Captura y ValidaciónExterna” (SUCAVE), de acuerdo con las especificacionestécnicas que establecerá esta Superintendencia. En estesentido, los modelos adjuntos, permiten tomarconocimiento a las empresas del tipo de información que se deberá remitir a través del mencionado software de comunicación. 3.2 La información del Anexo Nº 5 será generada e impresa por el software SUCAVE, luego de haber recibidola conformidad de los anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4. Dichoformato será enviado a esta Superintendencia con las firmas de los funcionarios autorizados. 3.3 La información solicitada a través de esta Circular deberá ser presentada conjuntamente con los estadosfinancieros correspondientes de cada mes. 3.4 Las empresas deberán considerar las instrucciones para el llenado de información que se adjuntan a la presente Circular, de manera previa a la elaboración de los anexos. 4. Requerimientos necesarios A efecto de lograr una adecuada evaluación del desarrollo del SOAT, se requiere que a partir del 1 de abril de 2005 cada vehículo que contrate una póliza SOAT debe contar con un número de certificado individualizadocon vigencia anual. Esta disposición es extensiva a lasrenovaciones de pólizas que se contraten a partir de lafecha indicada. En el caso de pólizas con vigencia superior a 1 año, el número de certificado es el mismo durante todo el período de vigencia. 5. Aplicación El uso de los formatos de la presente Circular será de aplicación a partir de la información correspondiente al reporte del mes de junio de 2006, quedando sin efecto la Circular Nº S-611-2005 del 24 de febrero de 2005. 6. Disposiciones transitorias Con el propósito de mejorar las estadísticas relativas al SOAT que se generan a partir de la información de esta Circular, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 6.1 La información correspondiente al mes de junio será regularizada junto con la del mes de julio de2006. 6.2 La clasificación y uso de los vehículos informados bajo los alcances de la Circular Nº S- 611-2005, deberá contemplar la siguiente tabla deequivalencias : Clase del vehículo (Circular Nº S-611-2005) Clase del vehículo (Actual) Automóvil (AUTO) Automóvil (AUTO) Station Wagon (SW) Station Wagon (SW) Camioneta Pick-up (CPUP) Camioneta Pick up (CPUP) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Rural (CRUR) Camioneta Rural (CRUR) Ómnibus (OMN) Ómnibus (OMN) Microbús (MIC) (Ómnibus hasta con 35 asientos) Camión (CAM) Camión (CAM) Furgoneta (FURG) Vehículo menor (VMEN)Remolcador o Tracto Camión (REM) Remolcador o Tracto Camión (REM) Remolque (RML) Camión (CAM) Semirremolque (SRML) Remolcador o Tracto Camión (REM) Vehículos menores automotores (VMEN) Vehículo menor (VMEN) Vehículo menor urbano (VMU) Maquinaria (MAQ) Uso del vehiculo (Circular Nº S-611-2005) Uso del vehículo (Actual) Oficiales (OFI) Oficial (OFI) Misión Diplomática (DIP) Misión Diplomática (DIP) Particulares (PART) Particulares (PART) De Alquiler (ALQ) Alquiler (ALQ) De T ransporte publico de pasajeros - Transporte Internacional (INT) Servicio Internacional (TPSI) De T ransporte publico de pasajeros - Transporte Interprovincial Nacional Servicio Nacional (TPSN) (INAC) De T ransporte publico de pasajeros - Tr ansporte Urbano (URB) Servicio Urbano (TPSU) De T ransporte publico de pasajeros - Transporte Turístico (TUR) Servicios Especiales (TPSE) Tr ansporte Escolar (ESC) Transporte de Personal (PERS)Transporte Funerario (FUN)Transporte Ambulancia (AMB) Transporte de Enseñanza (ENS) De transporte de carga (CARG) Carga (CARG) Especiales (ESP) Grúa (GRUA) Maquinaria, patrullero, serenazgo militar, bombero (ESP) Transporte Interprovincial Regional (IREG.) Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones INDICACIONES GENERALES DEL LLENADO DE ANEXOS 1. La información remitida por las empresas debe guardar relación con los importes considerados en la elaboración de los Estados Financieros correspondientes al mes que se reporta. 2. Los vehículos asegurados informados en el Anexo Nº 1 “Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Producción de primas del mes” deben utilizar laclasificación de vehículos automotores que se indica a continuación: Clasificación por clase y uso de los vehículos automotores 1/ Según clase Según uso Automóvil (AUTO) Oficiales (OFI) Station Wagon (SW) Misión Diplomática (DIP) Camioneta Rural (CRUR) Par ticulares (PART) Camioneta Pick up (CPUP) Alquiler (ALQ) Camioneta panel (CPAN) Transporte Urbano (URB)Microbús (hasta 35 asientos) (MIC) Tr ansporte Interprovincial Nacional (INAC.) Ómnibus (OMN) Tr ansporte Interprovincial Regional (IREG.) Camión (CAM) Transporte Internacional (INT)Remolcador o Tracto Camión (REM) Transporte Turístico (TUR)Vehículo menor (VMEN) Transporte Escolar (ESC)Vehículo menor urbano (VMU) Transporte de Personal (PERS) Maquinaria (MAQ) Transporte Funerario (FUN) Transporte Ambulancia (AMB)Transporte de Enseñanza (ENS)Carga (CARG)Grúa (GRÚA)Especial (maquinaria, patrullero, serenazgo, militar, bombero) (ESP)