Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

326060

NORMAS LEGALES
Remolcador o Tracto Camion (REM) Remolque (RML) Semirremolque (SRML) Vehiculos menores automotores (VMEN)

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Remolcador o Tracto Camion (REM) Camion (CAM) Remolcador o Tracto Camion (REM) Vehiculo menor (VMEN) Vehiculo menor MORDAZA (VMU) Maquinaria (MAQ)

presente Circular, que se indican a continuacion: Anexo Nº 1 Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Produccion de primas del mes Anexo Nº 2 Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Estado de los siniestros pendientes de pago Anexo Nº 3 Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Anulacion de Primas del mes Anexo Nº 4 Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Estado de Recupero de los Siniestros Anexo Nº 5 Informacion resumen de las operaciones del SOAT de primas y siniestros 3. Forma y plazo de MORDAZA 3.1 La informacion relativa a los anexos Nºs. 1, 2, 3, 4 del numeral 2 debera ser remitida exclusivamente a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento a las empresas del MORDAZA de informacion que se debera remitir a traves del mencionado software de comunicacion. 3.2 La informacion del Anexo Nº 5 sera generada e impresa por el software SUCAVE, luego de haber recibido la conformidad de los anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4. Dicho formato sera enviado a esta Superintendencia con las firmas de los funcionarios autorizados. 3.3 La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cada mes. 3.4 Las empresas deberan considerar las instrucciones para el llenado de informacion que se adjuntan a la presente Circular, de manera previa a la elaboracion de los anexos. 4. Requerimientos necesarios A efecto de lograr una adecuada evaluacion del desarrollo del SOAT, se requiere que a partir del 1 de MORDAZA de 2005 cada vehiculo que contrate una poliza SOAT debe contar con un numero de certificado individualizado con vigencia anual. Esta disposicion es extensiva a las renovaciones de polizas que se contraten a partir de la fecha indicada. En el caso de polizas con vigencia superior a 1 ano, el numero de certificado es el mismo durante todo el periodo de vigencia. 5. Aplicacion El uso de los formatos de la presente Circular sera de aplicacion a partir de la informacion correspondiente al reporte del mes de junio de 2006, quedando sin efecto la Circular Nº S-611-2005 del 24 de febrero de 2005. 6. Disposiciones transitorias Con el proposito de mejorar las estadisticas relativas al SOAT que se generan a partir de la informacion de esta Circular, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 6.1 La informacion correspondiente al mes de junio sera regularizada junto con la del mes de MORDAZA de 2006. 6.2 La clasificacion y uso de los vehiculos informados bajo los alcances de la Circular Nº S611-2005, debera contemplar la siguiente tabla de equivalencias :
Clase del vehiculo (Circular Nº S-611-2005) Automovil (AUTO) Station Wagon (SW) Camioneta Pick-up (CPUP) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Rural (CRUR) Omnibus (OMN) Clase del vehiculo (Actual) Automovil (AUTO) Station Wagon (SW) Camioneta Pick up (CPUP) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Rural (CRUR) Omnibus (OMN) Microbus (MIC) (Omnibus hasta con 35 asientos) Camion (CAM) Vehiculo menor (VMEN)

Uso del vehiculo (Circular Nº S-611-2005) Oficiales (OFI) Mision Diplomatica (DIP) Particulares (PART) De Alquiler (ALQ) De Transporte publico de pasajeros Servicio Internacional (TPSI) De Transporte publico de pasajeros Servicio Nacional (TPSN) De Transporte publico de pasajeros Servicio MORDAZA (TPSU) De Transporte publico de pasajeros Servicios Especiales (TPSE)

Uso del vehiculo (Actual) Oficial (OFI) Mision Diplomatica (DIP) Particulares (PART) Alquiler (ALQ) Transporte Internacional (INT) Transporte Interprovincial Nacional (INAC) Transporte MORDAZA (URB) Transporte Turistico (TUR) Transporte Escolar (ESC) Transporte de Personal (PERS) Transporte Funerario (FUN) Transporte Ambulancia (AMB) Transporte de Ensenanza (ENS) Carga (CARG) Grua (GRUA) Maquinaria, patrullero, serenazgo militar, bombero (ESP) Transporte Interprovincial Regional (IREG.)

De transporte de carga (CARG) Especiales (ESP)

Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

INDICACIONES GENERALES DEL LLENADO DE ANEXOS 1. La informacion remitida por las empresas debe guardar relacion con los importes considerados en la elaboracion de los Estados Financieros correspondientes al mes que se reporta. 2. Los vehiculos asegurados informados en el Anexo Nº 1 "Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Produccion de primas del mes" deben utilizar la clasificacion de vehiculos automotores que se indica a continuacion:
Clasificacion por clase y uso de los vehiculos automotores 1/
Segun clase Automovil (AUTO) Station Wagon (SW) Camioneta Rural (CRUR) Camioneta Pick up (CPUP) Camioneta panel (CPAN) Microbus (hasta 35 asientos) (MIC) Omnibus (OMN) Camion (CAM) Remolcador o Tracto Camion (REM) Vehiculo menor (VMEN) Vehiculo menor MORDAZA (VMU) Maquinaria (MAQ) Segun uso Oficiales (OFI) Mision Diplomatica (DIP) Particulares (PART) Alquiler (ALQ) Transporte MORDAZA (URB) Transpor te Interprovincial Nacional (INAC.) Transpor te Interprovincial Regional (IREG.) Transporte Internacional (INT) Transporte Turistico (TUR) Transporte Escolar (ESC) Transporte de Personal (PERS) Transporte Funerario (FUN) Transporte Ambulancia (AMB) Transporte de Ensenanza (ENS) Carga (CARG) Grua (GRUA) Especial (maquinaria, patrullero, serenazgo, militar, bombero) (ESP)

Camion (CAM) Furgoneta (FURG)

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