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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326044El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Que es necesario designar a un nuevo fedatario que, personalmente cumpla con lo dispuesto en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección General de Asuntos Legales, mediante Memorándum (DGL) Nº 1358, de 13 de julio ha emitido opinión respecto de la designación de Fedatariospor parte de este Ministerio; De conformidad con el numeral 1 del Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y del literal d) del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0523-96-RE, de 29 de agosto de 1996, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) delMinisterio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, como fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por unperíodo de dos (2) años, al servidor administrativo, STD, José Luis Lenci Jara, quien actualmente presta servicios en la Unidad de Archivo de Límites de este Ministerio. Artículo Segundo.- El citado fedatario desempeñara sus funciones en forma ad honorem y el servicio que brinde, será absolutamente gratuito. Artículo Tercero.- El fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de susfunciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00875-3 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G65/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0937-RE Lima, 4 de agosto de 2006Vistos el Certificado de Donación de fecha 7 de junio de 2006 emitido por el Gobierno de la República de Coreaa favor del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico Legal Nº 033-2006/CGP , presentado por el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio deRelaciones Exteriores, mediante el cual se recomienda aceptar la donación de un piano, así como solicitar la inafectación de los derechos arancelarios Ad ValoremCIF , Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), e Impuesto de Promoción Municipal, respecto a la donación efectuada por elGobierno de la República de Corea. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos vistos, el Gobierno de la República de Corea ha efectuado la donación de unpiano, marca Y oung Chang, modelo AW-76RS BP , color negro, estado nuevo, con un valor de Won. 17'500,000.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100WONES COREANOS), equivalente a US$. 18,725.18 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 18/ 100 DÓLARES AMERICANOS), con un peso de 430.00kilogramos, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya documentación incluye el Conocimiento de Embarque Nº GLKPR1029, la Factura ComercialNº HN06-0525 de fecha 25 de mayo de 2006 y el Certificado de Donación de fecha 7 de junio de 2006; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra inafecto a los derechos arancelarios Ad Valorem CIF , Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), e Impuesto dePromoción Municipal por la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor del Sector Público Nacional conforme al artículo 15º Inc. e), del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 129-2004 EF , para lo cual se deberá emitir la Resolución Ministerial correspondiente;Con el visado de la Dirección General de Asuntos Legales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda contra las personas consignadas en el siguiente cuadro que forma parteintegrante de la presente Resolución. VIÁTICOS PENDIENTES DE RENDICIÓN AL 25.05.2006 FECHA SIAF CP RINDENTE IMPORTE S/. 31/03/98 1282 DA VlLA OSCAR -MAYOR FAP 890.00 31/03/98 1413 1282 BORDA ROSA GENARO -TCO PNP 740.00 31/12/98 5703 PEREZ DEL AGUlLA GERARDO -GRAL. EP 1,291.97 31/07/99 2877 3641 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 4,590.00 31/08/99 3354 4209 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRN~L. EP 4,074.00 39/09/99 3773 4813 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 6,774.00 31/11/99 4956 5947 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 2,724.00 31/03/00 0778 1072 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 1,374.00 06/04/00 1234 1639 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 1,644.00 27/04/00 1433 1961 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 8,124.00 16/06/00 2320 2978 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 1,890.00 01/08/00 2990 3708 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 2 184.00 GASTOS OPERATIVOS PENDIENTES DE RENDICIÓN AL 25.05.2006 FECHA SIAF CP RINDENTE IMPORTE S/. 31/12/96 0249 0021 PEREZ DEL AGUlLA GERARDO -GRAL. EP 2,988.77 02/07/96 1701 3890 PEREZ DEL AGUlLA GERARDO -GRAL. EP 52,514.15 31/07/96 0738 1626 PEREZ DEL AGUlLA GERARDO -GRAL. EP 9,500.43 05/09/00 3577 4400 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 1,960.00 01/12/00 4725 5827 LAZARTE ALATRISTA MANUEL -CRNEL. EP 39,691.58 Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes administrativosdel caso a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00875-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0936-RE Lima, 4 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el fedatario es aquelfuncionario o servidor público que tiene como función comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad delcontenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentoso el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para lasactuaciones administrativas que sea necesario; Que, uno de los fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ha cumplido el período para el que fuedesignado;