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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326081REPUBLICADELPERU de entrada, verificación de entrada de gas a equipos y el precintado. II. Reconexión por corte del servicio : -Para categorías A y B-comercial: Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería,prensado v corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verificación de pérdidasgas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo. - Para categorías B-industrial, C, D y GNV para tubería de polietileno: Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, prensado y corte de la tubería de polietileno,instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verificación de pérdidas de gas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entraday el relleno del pozo. - Para categorías B-industrial, C, D y GNV para tubería de acero: Comprende el destapado de la cámara o la realización de un pozo para acceder a la válvula enterrada, cierre de la válvula de entrada, retiro del disco ciego, apertura de válvulade entrada, verificación de pérdidas zona de intervención y tapado de la cámara o relleno del pozo. III. Reinstalación de los componentes de la acometida : Para cada tipo de caso, se realizará un presupuesto particular que considere el trabajo complementario que involucre lanormalización de la acometida con la reutilización del medidor, dependiendo de su estado de conservación. Los costos unitarios a emplear serán los considerados en la regulación detarifas máximas de corte y reconexión. Artículo 3º.- Actualización de los cargos máximos de corte y reconexión Los valores indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán actualizados mediante laaplicación del siguiente factor de actualización: (1) El valor de alfa a ser empleado en la fórmula (1), por tipo de corte o reconexión es el siguiente: Corte o Reconexión V alor de alfa Corte Tipo I 75% Corte Tipo II 90% Corte Tipo III 60% Reconexión Tipo I 80% Reconexión Tipo II 90% Donde: alfa : Coeficiente de participación de componentes nacionales en el costo total. IPM : Definido en el artículo 8º, literal A.2 de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD. IPMo : V alor base del IPM igual a 172,670986, correspondiente al mes de mayo de 2006. IPMa : V alor del IPM al momento de realizar la actualización. PPI : Definido en el artículo 2º de la Resolución OSINERG 112-2006-OS/CD o el que lo sustituya. PPIo : V alor base del PPI considerado en la regulación de la Red Principal. PPIa : V alor del PPI al momento de realizar la actualización la cual coincide con el mes del valor base. Su actualización se efectúa una vez al año. TC : Tipo de Cambio definido en el artículo 2º de la Resolución OSINERG 112-2006-OS/CD o el que lo sustituya. TCo :Tipo de Cambio base, igual a 3,2648, correspondiente al promedio de las cinco últimas publicaciones al día 25 de mayo del2006. TCa : Tipo de Cambio al momento de realizar la actualización.El Factor de Actualización (FA) se reajustará cuando la nueva evaluación de la fórmula (1) de como resultado un FA diferente en más de 3% respecto al FA usado en la última actualización. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión Las empresas de distribución de gas natural deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de distribución degas natural suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación.Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación y será vigente hasta la siguiente fijación tarifaria que se realizará en la misma fecha que la fijación de tarifas de distribución de gasnatural de Otras Redes. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso quelos valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “Reglamento”), correspondiéndole al OSINERG regular y fiscalizar elcumplimiento de las disposiciones que, para el efecto, se encuentran establecidas en el citado Reglamento; El referido Reglamento, en su Artículo 75º, establece que los cobros por Corte y Reconexión serán aprobados por OSINERG y, para ello, previamente el Concesionario debe haber propuesto los respectivos cobros. Asimismo, el mismoArtículo, señala que, mediante Resolución, OSINERG especificará la Metodología y Criterios empleados. Mediante Resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se incorporó el Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, como Anexo K de la Norma “Procedimientopara Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, y se aprobó la Norma “Metodología, Criterios, Formatos y contenido de laPropuesta de Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”; dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 75º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Con fecha 24 de abril del 2006, dentro del plazo establecido en la resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/ CD, la empresa concesionaria cumplió con alcanzar su propuesta de Cargos Máximos por Corte y Reconexión delServicio de Distribución de Gas Natural, de acuerdo a lo señalado en la Norma citada en el párrafo anterior, dando así inicio al proceso tarifario correspondiente; Con fecha 4 de julio, se publicó en el diario Oficial El Peruano la resolución OSINERG 295-2006-OS/CD que pre publica los cargos máximos por corte y reconexióndel servicio de distribución de gas natural; Habiéndose cumplido con el desarrollo de las actividades señaladas en los ítems b), c) d), e), f), g), h), i) delprocedimiento contenido en el Anexo K señalado precedentemente, corresponde la realización del ítem j) que es la Publicación en el diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB de Osinerg de la resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para la concesión de Lima y Callao; La presente resolución se ha realizado en base al estudio especializado “Análisis y Determinación de los Cargos