Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326081

de entrada, verificacion de entrada de gas a equipos y el precintado. II. Reconexion por corte del servicio: - Para categorias A y B-comercial: Comprende la realizacion de un MORDAZA para acceder a la tuberia, prensado v corte de la tuberia de polietileno, instalacion de MORDAZA tramo de tuberia de polietileno mediante electrofusion y enfriamiento, la verificacion de perdidas gas en la MORDAZA de intervencion, reapertura de la valvula de entrada y el relleno del pozo. - Para categorias B-industrial, C, D y GNV para tuberia de polietileno: Comprende la realizacion de un MORDAZA para acceder a la tuberia, prensado y corte de la tuberia de polietileno, instalacion de MORDAZA tramo de tuberia de polietileno mediante electrofusion y enfriamiento, la verificacion de perdidas de gas en la MORDAZA de intervencion, reapertura de la valvula de entrada y el relleno del pozo. - Para categorias B-industrial, C, D y GNV para tuberia de acero: Comprende el destapado de la camara o la realizacion de un MORDAZA para acceder a la valvula enterrada, cierre de la valvula de entrada, retiro del disco ciego, apertura de valvula de entrada, verificacion de perdidas MORDAZA de intervencion y tapado de la camara o relleno del pozo. III. Reinstalacion de los componentes de la acometida: Para cada MORDAZA de caso, se realizara un presupuesto particular que considere el trabajo complementario que involucre la normalizacion de la acometida con la reutilizacion del medidor, dependiendo de su estado de conservacion. Los costos unitarios a emplear seran los considerados en la regulacion de tarifas maximas de corte y reconexion. Articulo 3º.- Actualizacion de los cargos maximos de corte y reconexion Los valores indicados en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, seran actualizados mediante la aplicacion del siguiente factor de actualizacion: (1)

El Factor de Actualizacion (FA) se reajustara cuando la nueva evaluacion de la formula (1) de como resultado un FA diferente en mas de 3% respecto al FA usado en la MORDAZA actualizacion. Articulo 4º.- Remision y Publicacion de los cargos maximos por corte y reconexion Las empresas de distribucion de gas natural deberan remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicacion, en cada oportunidad que se actualicen, los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de distribucion de gas natural suscritos por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 5º.- Vigencia La presente resolucion sera de aplicacion a partir del dia siguiente de su publicacion y sera vigente hasta la siguiente fijacion tarifaria que se realizara en la misma fecha que la fijacion de tarifas de distribucion de gas natural de Otras Redes. Los importes maximos de corte y reconexion seran revisados MORDAZA de su vencimiento solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolucion. Articulo 6º.- Publicacion La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS La prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante "Reglamento"), correspondiendole al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que, para el efecto, se encuentran establecidas en el citado Reglamento; El referido Reglamento, en su Articulo 75º, establece que los cobros por Corte y Reconexion seran aprobados por OSINERG y, para ello, previamente el Concesionario debe haber propuesto los respectivos cobros. Asimismo, el mismo Articulo, senala que, mediante Resolucion, OSINERG especificara la Metodologia y Criterios empleados. Mediante Resolucion OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se incorporo el Procedimiento para la Fijacion de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural, como Anexo K de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, y se aprobo la MORDAZA "Metodologia, Criterios, Formatos y contenido de la Propuesta de Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural"; dando cumplimiento a lo indicado en el articulo 75º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Con fecha 24 de MORDAZA del 2006, dentro del plazo establecido en la resolucion OSINERG Nº 085-2006-OS/ CD, la empresa concesionaria cumplio con alcanzar su propuesta de Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural, de acuerdo a lo senalado en la MORDAZA citada en el parrafo anterior, dando asi inicio al MORDAZA tarifario correspondiente; Con fecha 4 de MORDAZA, se publico en el diario Oficial El Peruano la resolucion OSINERG 295-2006-OS/CD que pre publica los cargos maximos por corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural; Habiendose cumplido con el desarrollo de las actividades senaladas en los items b), c) d), e), f), g), h), i) del procedimiento contenido en el Anexo K senalado precedentemente, corresponde la realizacion del item j) que es la Publicacion en el diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de Osinerg de la resolucion que fija los Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural para la concesion de MORDAZA y Callao; La presente resolucion se ha realizado en base al estudio especializado "Analisis y Determinacion de los Cargos

El valor de MORDAZA a ser empleado en la formula (1), por MORDAZA de corte o reconexion es el siguiente: Corte o Reconexion
Corte MORDAZA I Corte MORDAZA II Corte MORDAZA III Reconexion MORDAZA I Reconexion MORDAZA II

Valor de MORDAZA
75% 90% 60% 80% 90%

Donde: MORDAZA : Coeficiente de participacion de componentes nacionales en el costo total. IPM : Definido en el articulo 8º, literal A.2 de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD. IPMo : Valor base del IPM igual a 172,670986, correspondiente al mes de MORDAZA de 2006. IPMa : Valor del IPM al momento de realizar la actualizacion. PPI : Definido en el articulo 2º de la Resolucion OSINERG 112-2006-OS/CD o el que lo sustituya. PPIo : Valor base del PPI considerado en la regulacion de la Red Principal. PPIa : Valor del PPI al momento de realizar la actualizacion la cual coincide con el mes del valor base. Su actualizacion se efectua una vez al ano. TC : MORDAZA de Cambio definido en el articulo 2º de la Resolucion OSINERG 112-2006-OS/CD o el que lo sustituya. TCo : MORDAZA de Cambio base, igual a 3,2648, correspondiente al promedio de las cinco ultimas publicaciones al dia 25 de MORDAZA del 2006. TCa : MORDAZA de Cambio al momento de realizar la actualizacion.

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