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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326083REPUBLICADELPERU Consejo Directivo pronunciarse al respecto, efectuando la precisión considerada pertinente, de modo tal que evite interpretaciones distintas sobre la disposición contenida en el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, finalmente, con relación a la solicitud de REP motivo de la presente Resolución, se ha expedidoInforme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-077-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (GART) del OSINERG, que se incluyen como parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene la motivación adicional que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º numeral 4 de la LPAG 3; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación delos Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precísese que, cuando el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD establece que los cargos del Sistema Secundario de Transmisión de laempresa Red de Energía del Perú S.A. son iguales a cero, se está refiriendo únicamente al Cargo del Peaje Secundario Equivalente en Energía aplicable a dicha empresatransmisora. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2006, como parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 053-2006, en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...+El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción alcontenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 00880-3 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2006-CRC-GRC El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el día martes 30 de mayo del año dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS "TUPA" DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Artículo Primero.- APRUÉBESE, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LADIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, cuyo texto de 21 ítems, de servicios públicos, se encuentra adjunto y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- TRANSCRÍBASE, la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Agricultura y a los órganos administrativos del Ejecutivodel Gobierno Regional del Cusco que correspondan. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación porel Consejo Regional del Cusco. Cusco, mayo del 2006. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 00400-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G53/G41/G4D/G42/G4F/G52 ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2006-CRC-GRC El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 28 dejunio del año dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL, QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO EL PROYECTO DE IRRIGACIÓN SAMBOR Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DELCUSCO, el Proyecto de Irrigación SAMBOR, con código SNIP Nº 26220, ubicado en las Comunidades Campesinas de los distritos de Huarocondo, Zurite y Anta de la provinciade Anta y los distritos de Chincheros y Maras de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el mismo que servirá para incrementar los rendimientos de los cultivos enun área de 2,495 hectáreas de tierras agrícolas, cuya explotación será bajo riego permanente y beneficiará a 19,846 habitantes, incrementando sus ingresos económicos yposibilitando una mejor calidad de vida. Artículo Segundo.- TRANSCRÍBASE, la presente Ordenanza Regional a los órganos del Ejecutivo delGobierno Regional del Cusco que correspondan. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación porel Consejo Regional del Cusco. Cusco, junio del 2006.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 00400-3 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2006-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre descentralización (Ley Nº 27680); LA Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27887)y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, celebrada en la ciudad