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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326084El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 de Huacho, el 1 de agosto del 2006, fue materia de debate y votación el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Consejero Regional por la provincia de Huaura, señor Lino Cerna Manrique, referente aDeclarar de interés Regional la Promoción de la Inversión Privada para la Construcción de un Puerto para Contenedores en las Costas de la Región de Lima; Que, teniendo el Perú una ubicación estratégica en el centro de América del Sur, frente a la cuenca del Pacífico y a los mayores productores del mundo como China, India, Japón,etc.; Que, actualmente está en marcha el Proyecto IIRSA, que corresponde a la construcción de grandes carreteras queintegran a 12 Países de América del Sur, entre ellos el Brasil, quien requiere de una salida de sus productos por el Océano Pacífico; Que, el transporte marítimo por contenedor se ha impuesto en el mundo y va en marcado crecimiento a una tasa superior al 6% anual a nivel mundial; Que, las costas de nuestro ámbito regional, como el de la Playa El Paraíso de Huacho, presentan adecuadas condiciones de ubicación (cerca de Lima), accesibilidad,superficie en tierra, profundidad marina, entre otros, lo que la constituyen en una estratégica posibilidad para construir un Puerto para Contenedores, sirviendo dePuerto "Hub" o de trasbordo en la América del Sur; Que, el Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores Muelle Sur Callao, no constituye una solución definitiva a nuestranecesidad de Puertos, por lo que existe el peligro de que el gobierno central a efectos de asegurar su rentabilidad se pueda ver obligado a que pueda comprometerse a que no seconstruyan nuevos puertos a una distancia no menor de 150/ 170 kms. hacia la costa norte y/o Sur, lo que constituiría un grave riesgo para el desarrollo económico y social de nuestraRegión; Que, el presente Proyecto cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional de Lima; El Consejo Regional de Lima ha dado la siguiente Ordenanza Regional; RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese de Interés Regional el Proyecto para la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de un Puerto para atender Contenedores en las costas de las playas de la Región Lima. Artículo Segundo.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima, invitará públicamente a los inversionistas nacionales y extranjeros a participar en lo señalado en el artículoprecedente, así como informar de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Portuaria Nacional - APN. Artículo Tercero.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, el primer día del mes de agosto del 2006. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00882-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G73/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 32-2006-CR/RMDD EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de OrdenanzasRegionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 17867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; que señala aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar la actualización deldocumento de gestión Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios; en concordancia con el artículo 38º de la LeyNº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración delGobierno Regional; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios,está elaborado en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente y artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas que locomplementan; Que, mediante Oficio Nº 019-2006-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDI, la Subgerencia de Desarrollo Institucionaldel Gobierno Regional de Madre de Dios; emite opinión favorable a la subsanación técnica legal del Texto Único de Procedimientos Administrativos efectuado por la DirecciónRegional de Salud de Madre de Dios, y que por Dictamen Nº 001-2006-GOREMAD/COMISIÓN DE SALUD, de fecha 13 de junio del 2006, la Comisión de Salud, Población,Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, informa que revisados los documentos referidos se determinó que se ha cumplido con subsanar dichasobservaciones, por lo tanto tiene validez legal para su propósito, apareciendo la actualización del año del Texto Único de Procedimientos Administrativos, los derechos depago se actualizaron a la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al presente año, los costos de trámite están sustentados en función al cuadro de Precios que tiene laOficina de Abastecimientos, la Oficina de Asesoría Jurídica no resuelve los recursos impugnativos, se subsanaron denominaciones de procedimientos específicos y se retiraron,en aplicación de la Ley Nº 27444 todo recurso impugnativo y/o reclamación está autorizada por abogado, el Recurso de Apelación se encuentra consignado e integra este recursoen el concepto general señalando dependencia que recepciona y quien resuelve teniendo en consideración a la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios comola última instancia y finalmente el dispositivo legal se encuentra en la página correspondiente; Que, habiéndose aplicado el instrumento legal que regula la actuación de la función administrativa del Estado y asimismo establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando el derecho de los administradosy con sujeción al ordenamiento constitucional y conforme a la evaluación practicada al documento, es procedente su aprobación, estando a lo acordado por el Consejo Regionalen Sesión Ordinaria llevada a cabo el dieciocho y continuada el diecinueve de julio del dos mil seis, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APRUÉBESE el documento de gestión "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA- TIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE MADRE DE DIOS" de conformidad a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente; y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, que visado por la Secretaría del Consejo Regional seráconservado en el Archivo del Consejo Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente Regional 00853-1