Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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UB

LICA DEL P E

RU

326082

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Maximos de Corte y Reconexion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, elaborado por la consultora Quantum Andes SAC. La citada consultora, ha sido la encargada de analizar la propuesta tarifaria de la empresa Calidda, asi como los comentarios recibidos en la audiencia publica y alcanzada a OSINERG como parte del MORDAZA de fijacion. Con la finalidad de especificar la metodologia y criterios de calculo, asi como la de regular su aplicacion integral, los valores del corte y la reconexion se establecen por MORDAZA especificando la descripcion de sus actividades y secuencia de aplicacion. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERG expide la Resolucion que aprueba la publicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los cargos maximos por corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural correspondiente a la concesion de MORDAZA y Callao. 00880-1

Regulacion Tarifaria del OSINERG evaluar las solicitudes o reclamos sobre asuntos tarifarios presentados por las empresas, elevandolos con su respectivo informe, para decision y pronunciamiento por parte del Consejo Directivo"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE") y por el Articulo 139º de su Reglamento2 , el OSINERG fijo mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 064-2005-OS/CD los cargos, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, de los Sistemas Secundarios de Transmision. El articulo 3º de esta MORDAZA resolucion aprobo dichos cargos para el SST de REP, cuyos valores se consignaron en la resolucion complementaria OSINERG Nº 065-2005-OS/CD. Asimismo, en virtud del articulo 7º de la Resolucion OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, quedo incorporado el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGT Nº 015A-2005, como parte de la citada resolucion; Que, el numeral 4.4.3 del Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 015A-2005, respecto al pago de los consumidores que usan los Sistemas Secundarios de Transmision de REP, en su MORDAZA parrafo, dice: "Toda vez que los valores de RAG2(4) y RAGSPT(4) son iguales, la RAG para el Sistema MORDAZA de Transmision correspondiente al periodo entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 30 de MORDAZA de 2006, es igual a cero. En consecuencia, el Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia aplicable a REP es igual 0,0 ctm S/./kWh". [El subrayado es nuestro]
Es decir, que a pesar que el texto anterior senala claramente que solamente el Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia es igual a cero, en el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD se consigno el termino "los cargos", lo cual ha llevado a interpretar, a algunas empresas distribuidoras, que dicho termino incluye inclusive al Ingreso Tarifario; Que, para que el Ingreso Tarifario sea igual a cero, los factores de perdidas mostrados en los MORDAZA Nos. 7º, 8º, 10º y 11º de la Resolucion OSINERG Nº 0652005-OS/CD tendrian que ser iguales a la unidad; sin embargo, dado que dichos factores son diferentes a la unidad el ingreso tarifario de los SST de REP resultan mayores a cero, por lo que no es correcta la interpretacion de las empresas distribuidoras; Que, ademas, las propias empresas distribuidoras no utilizan esa interpretacion equivocada cuando expanden los precios en MORDAZA hasta el punto de entrega a los usuarios finales, toda vez que hacen uso de los factores de perdidas contenidos en los MORDAZA del parrafo precedente. Es decir, las empresas estarian recaudando el Ingreso Tarifario que resulta de aplicar los referidos factores de perdidas y por lo tanto corresponde que dicho monto sea transferido a los titulares de los sistemas de transmision, conforme lo senala el Articulo 7º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, a fin de evitar las diversas interpretaciones del texto del Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 0652005-OS/CD, es necesario efectuar una precision en el sentido que el termino "los cargos" se refiere unicamente al Peaje MORDAZA Equivalente en Energia aplicable a dicha empresa transmisora y no al Ingreso Tarifario. Que, en cumplimiento de los criterios de transparencia, oportunamente se remitio, a las empresas involucradas, MORDAZA de la comunicacion de REP, con el fin de recabar sus opiniones y sugerencias; Que al respecto, las empresas Electrocentro S.A., Electro Norte S.A., Electro Sur S.A. y Electro Sur Medio S.A., han expresado su disconformidad con la solicitud de REP, sustentados principalmente en su interpretacion particular del Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, los cuales son analizados en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2006; Que, en conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º del Reglamento General del OSINERG, corresponde al
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Precisan la correcta aplicacion del Articulo 4º de la Res. OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo relativo a cargos del Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 374-2006-OS/CD MORDAZA, 8 de agosto de 2006 La empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), con fecha 25 de MORDAZA de 2006, solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") precise la correcta aplicacion del articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, con la finalidad de efectuar las recaudaciones correspondientes definidos en la regulacion vigente y en el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (en adelante "Contrato de Concesion"), dado que algunas empresas distribuidoras no estarian interpretando dicho articulo adecuadamente. 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 16 de MORDAZA del ano 2005, se publico la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, a traves de la cual se consignaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") que fueron fijados mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 064-2005-OS/CD; Que, la mencionada Resolucion OSINERG Nº 0652005-OS/CD, en su articulo 4º senala lo siguiente:

"Los cargos del Sistema MORDAZA de Transmision de Red de Energia del Peru S.A., que son asumidos por la demanda, seran iguales a cero." [El subrayado es nuestro]
2. SOLICITUD DE REP Que, REP senala que algunos agentes estarian interpretando, de una simple lectura del Articulo 4º transcrito, que los peajes unitarios y factores de perdidas marginales de potencia y energia, son iguales a cero; Que, como consecuencia de la interpretacion anterior, los ingresos tarifarios que resultan de la aplicacion de los mencionados factores de perdidas de energia y potencia serian iguales a cero; Que, debido a ello, REP solicita que el OSINERG precise la correcta aplicacion del indicado articulo, con el fin de efectuar los recaudos correspondientes definidos en la regulacion vigente y en su Contrato de Concesion. 3. ANALISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA parte del Articulo 65º, inciso b), del Reglamento General del OSINERG, " ...corresponde a la Gerencia Adjunta de

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. ... Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. ...

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