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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326082El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Máximos de Corte y Reconexión de Gas Natural en Lima y Callao, elaborado por la consultora Quantum Andes SAC. La citada consultora, ha sido la encargada de analizar la propuesta tarifaria de la empresa Cálidda, así como loscomentarios recibidos en la audiencia pública y alcanzada a OSINERG como parte del proceso de fijación. Con la finalidad de especificar la metodología y criterios de cálculo, así como la de regular su aplicación integral, los valores del corte y la reconexión se establecen por tipo especificando la descripción de susactividades y secuencia de aplicación. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presenteExposición de Motivos, OSINERG expide la Resolución que aprueba la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los cargos máximos por corte y reconexióndel servicio de distribución de gas natural correspondiente a la concesión de Lima y Callao. 00880-1 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G34/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 374-2006-OS/CD Lima, 8 de agosto de 2006 La empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), con fecha 25 de mayo de 2006, solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (enadelante “OSINERG”) precise la correcta aplicación del artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, con la finalidad de efectuar las recaudacionescorrespondientes definidos en la regulación vigente y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante “Contrato deConcesión”), dado que algunas empresas distribuidoras no estarían interpretando dicho artículo adecuadamente. 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 16 de abril del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, a través de la cual se consignaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (enadelante “SST”) que fueron fijados mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 064-2005-OS/CD; Que, la mencionada Resolución OSINERG Nº 065- 2005-OS/CD, en su artículo 4º señala lo siguiente: “Los cargos del Sistema Secundar io de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., que son asumidos por la demanda, serán iguales a cero.” [El subrayado es nuestro] 2. SOLICITUD DE REP Que, REP señala que algunos agentes estarían interpretando, de una simple lectura del Artículo 4º transcrito, que los peajes unitarios y factores de pérdidasmarginales de potencia y energía, son iguales a cero; Que, como consecuencia de la interpretación anterior, los ingresos tarifarios que resultan de la aplicación delos mencionados factores de pérdidas de energía y potencia serían iguales a cero; Que, debido a ello, REP solicita que el OSINERG precise la correcta aplicación del indicado artículo, con el fin de efectuar los recaudos correspondientes definidos en la regulación vigente y en su Contrato de Concesión. 3. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del Artículo 65º, inciso b), del Reglamento General del OSINERG, “ …corresponde a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG evaluar las solicitudes o reclamos sobre asuntos tarifarios presentados por las empresas, elevándolos con su respectivo informe, para decisión y pronunciamiento por parte del Consejo Directivo ”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”) y por el Artículo 139º de su Reglamento2, el OSINERG fijó mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 064-2005-OS/CD los cargos, así como sus respectivas fórmulas de actualización, de los SistemasSecundarios de Transmisión. El artículo 3º de esta última resolución aprobó dichos cargos para el SST de REP , cuyos valores se consignaron en la resolución complementariaOSINERG Nº 065-2005-OS/CD. Asimismo, en virtud del artículo 7º de la Resolución OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, quedó incorporado el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005, como parte de la citada resolución; Que, el numeral 4.4.3 del Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 015A-2005, respecto al pago de losconsumidores que usan los Sistemas Secundarios de Transmisión de REP , en su segundo párrafo, dice: “Toda vez que los valores de RAG2(4) y RAGSPT(4) son iguales, la RAG para el Sistema Secundario de Transmisión correspondiente al período entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006, es igual a cero. En consecuencia, el Cargo por P eaje Secundario Equivalente en Energía aplicable a REP es igual 0,0 ctm S/./kWh”. [El subrayado es nuestro] Es decir, que a pesar que el texto anterior señala claramente que solamente el Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Energía es igual a cero, en el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD seconsignó el término “los cargos”, lo cual ha llevado a interpretar, a algunas empresas distribuidoras, que dicho término incluye inclusive al Ingreso Tarifario; Que, para que el Ingreso Tarifario sea igual a cero, los factores de pérdidas mostrados en los cuadros Nos. 7º, 8º, 10º y 11º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD tendrían que ser iguales a la unidad; sin embargo, dado que dichos factores son diferentes a la unidad el ingreso tarifario de los SST de REP resultanmayores a cero, por lo que no es correcta la interpretación de las empresas distribuidoras; Que, además, las propias empresas distribuidoras no utilizan esa interpretación equivocada cuando expanden los precios en barra hasta el punto de entrega a los usuarios finales, toda vez que hacen uso de losfactores de pérdidas contenidos en los cuadros del párrafo precedente. Es decir, las empresas estarían recaudando el Ingreso Tarifario que resulta de aplicar losreferidos factores de pérdidas y por lo tanto corresponde que dicho monto sea transferido a los titulares de los sistemas de transmisión, conforme lo señala el Artículo7º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, a fin de evitar las diversas interpretaciones del texto del Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, es necesario efectuar una precisión en el sentido que el término “los cargos” se refiere únicamente al Peaje Secundario Equivalente en Energía aplicable adicha empresa transmisora y no al Ingreso Tarifario. Que, en cumplimiento de los criterios de transparencia, oportunamente se remitió, a las empresasinvolucradas, copia de la comunicación de REP , con el fin de recabar sus opiniones y sugerencias; Que al respecto, las empresas Electrocentro S.A., Electro Norte S.A., Electro Sur S.A. y Electro Sur Medio S.A., han expresado su disconformidad con la solicitud de REP , sustentados principalmente en su interpretaciónparticular del Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, los cuales son analizados en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2006; Que, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º del Reglamento General del OSINERG, corresponde al 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comi-sión de Tarifas de Energía.… 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44ºde la Ley, serán establecidas por la Comisión.…