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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326024El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G33/G32 /G79/G20/G30/G36/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G30/G2F/G44/G43/G47/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G72/G73/G75/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2006/DCG 21 de marzo de 2006 Vista la Resolución Directoral Nº 0633-2000/DCG de fecha 27 noviembre 2000 y Resolución Directoral Nº 0632-2000/DCG de fecha 27 noviembre 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0633-2000/ DCG de fecha 27 noviembre 2000, se aprueban las consideraciones requeridas para certificar áreaespecífica dentro de un recinto portuario como Recinto Portuario Especial, normas operacionales y el modelo de certificado que se otorgará; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0632-2000/ DCG de fecha 27 noviembre 2000, se establecen los lineamientos para la elaboración de los Planes deEmergencia para Recintos Portuarios Especiales, para casos de incendio, explosión, sismos, sabotajes y similares; Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalacionesubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC de fecha 3 febrero 2004, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo a las atribuciones que por la Ley y su Reglamento se le confiere a la Autoridad Portuaria Nacional, le compete a ésta la Certificación y laaprobación de los Planes de Emergencia de los Recintos Portuarios Especiales, ubicados en los puertos, terminales, muelles, amarraderos y áreas dealmacenamiento en tierra; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa, a lo recomendado por el Director deMedio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0632-2000/DCG y Nº 0633-2000/DCG de fecha 27 noviembre 2000, por no corresponder su aplicación a la Autoridad Marítima Nacional. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P .). CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas 00832-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G4D/G59/G50/G45/G22 DECRETO SUPREMO Nº 134-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y modificatorias se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, constituyéndose de esta manera en la normajurídica especial que establece la estructura y actividades del Banco; Que, el Estado tiene como objetivo promover un entorno favorable para la creación, formalización,desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE) a través de mecanismos de mercado, facilitando su acceso a los mercados financieros y alcrédito formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2006-EF se aprobó la ejecución de operaciones y servicios quecelebre el Banco de la Nación con las entidades que otorgan créditos a las Micro y Pequeñas Empresas; Que, el literal m) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación le permite realizar operaciones con entidades bancarias y financieras del país destinadas a la rentabilización de sus fondos, de acuerdo a un programaanual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es conveniente autorizar al Banco de la Nación a celebrar convenios de financiamiento con entidadesque otorgan créditos a las Micro y Pequeñas Empresas, y con destino exclusivo a éstas últimas, de modo de facilitar su acceso a recursos financieros; Que, a tal efecto, resulta pertinente constituir en el Banco de la Nación, el "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa - PROMYPE",que contará inicialmente con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles), provenientes de recursos propios; Que, es necesario precisar los mecanismos a través de los cuales se canalizarán los recursos provenientes del citado Programa Especial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del Uso de Infraestructura del Banco de la Nación para el Apoyo a las MYPEs En el marco del literal i) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, dicho Banco podrá realizar convenios de uso compartido de su infraestructura y agencias con entidades que otorgan créditos a las Micro y PequeñasEmpresas, con el fin de proveer los servicios necesarios para la colocación y recuperación de créditos a dichas empresas. Dichos convenios deberán ajustarse a lasnormas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Artículo 2º.- Uso de Recursos del Banco de la Nación para el Apoyo a las MYPEs y creación del "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Microy Pequeña Empresa - PROMYPE" Autorícese al Banco de la Nación a celebrar convenios de financiamiento con entidades que otorgan créditos alas Micro y Pequeñas Empresas, y con destino exclusivo a éstas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros. A tal efecto, constitúyase en el Banco de la Nación el "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa - PROMYPE", que contará inicialmentecon la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles), provenientes de recursos propios. Artículo 3º.- Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Los alcances de los convenios de financiamiento a que se refiere el primer párrafo del artículo 2º del presente Decreto Supremo serán aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 00912-1