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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326030El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 La Paz Nº 1516 – Nº 1526, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 3,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para lasubestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 35211, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 17 de noviembrede 1998, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 181-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien depropiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 35211, ubicada en la Avenida La PazNº 1516 – Nº 1526, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 1998, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31188606 Subestación de Distribución Suelo: Privada Urbano Eléctrica Nº 35211 3,00 m² Ubicación: distrito de Miraflores, y sus aires.provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice N orte Este A 8 658 277,68 279 753,59 B 8 658 278,46 279 754,21 C 8 658 276,60 279 756,56 D 8 658 275,82 279 755,94 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 00382-10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2006-MEM/DM Lima, 20 de julio de 2006VISTO: El Expediente Nº 31187906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica de tipo convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1497; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienesde propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica de tipo convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1497, ubicada en elLote 12, Mz. B, Urbanización Lotización Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de52,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica de tipo convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1497, conformeconsta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de abril de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 180-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica de tipo convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1497, ubicada en el Lote 12, Mz. B, Urbanización Lotización Santa Marta, distrito de Ate, provinciay departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de abril de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31187906 Subestación de Distribución Suelo: Privada Urbano Eléctrica Nº 1497 52,00 m² Ubicación: distrito de Ate, y sus aires.provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 670 172,72 289 454,86 B 8 670 180,64 289 453,70 C 8 670 179,67 289 447,27 D 8 670 171,75 289 448,43 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 00382-11