Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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326038

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por VLACAR S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 276-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 00856-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Peruvian Fish Food S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00042411 del 3 de MORDAZA del 2006, presentado por la empresa PERUVIAN FISH FOOD S.A.C.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que conforme el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley Gener al de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de acuerdo con el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE, el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos esta constituido por las autorizaciones de incremento y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, PERUVIAN FISH FOOD S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 676.45 m³ de volumen de bodega, empleando como artes y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua, con 3 pulgadas de tamano de malla en el copo, RSW como sistema de preservacion, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, con destino al consumo humano directo;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion en el exterior de la embarcacion pesquera de 676.45 m³ de volumen de bodega, con RSW como sistema de preservacion, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 226-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN FISH FOOD S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con 676.45 m³ de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion pesquera sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion pesquera, la empresa PERUAVIAN FISH FOOD S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00856-3

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