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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326038El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VLACAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 276-2004-PRODUCE/DNEPPde fecha 20 de octubre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 00856-2 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G76/G69/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G68/G20/G46/G6F/G6F/G64/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de julio del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00042411 del 3 de julio del 2006, presentado por la empresa PERUVIAN FISHFOOD S.A.C.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de la Producción en funciónde la disponibilidad, preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos. Las nuevasautorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes yaparejos de pesca y su operación se oriente a laextracción de recursos hidrobiológicos subexplotados einexplotados; Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcacionespesqueras de mayor escala en el ámbito marino quese dediquen a la pesca para consumo humano directo,se otorgarán siempre que las embarcacionesdispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higieneindustrial exigidos por las disposiciones vigentes sobrela materia; Que de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001- PE, el acceso a la actividad extractiva de los citadosrecursos está constituido por las autorizaciones deincremento y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, PERUVIAN FISH FOOD S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero naval 676.45 m³ devolumen de bodega, empleando como artes y aparejosde pesca, la red de arrastre de media agua, con 3pulgadas de tamaño de malla en el copo, RSW comosistema de preservación, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, con destino al consumo humano directo;Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente hacumplido con acreditar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizaciónde incremento de flota solicitada para la adquisición en elexterior de la embarcación pesquera de 676.45 m³ devolumen de bodega, con RSW como sistema depreservación, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 226-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN FISH FOOD S.A.C., autorización de incremento de flota parala adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero naval con 676.45 m³ de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm.(3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla enel copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicosjurel y caballa, con destino al consumo humano directo,con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (06) meses adicionales por únicavez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisición de la embarcación pesquera sin que sea necesario para elloel pronunciamiento o la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo, será causal de caducidadla ejecución de la autorización excediendo la capacidadde bodega autorizada o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación pesquera, la empresa PERUAVIAN FISHFOOD S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso depesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) mesescontado a partir del vencimiento del plazo de autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción decaducidad de pleno derecho de dicha autorización, sinque sea necesario pronunciamiento o notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00856-3