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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326027REPUBLICADELPERU Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 31188406 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5365Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Servidumbre de Ocupación Suelo: 9,00 m² Privada Urbano Coordenadas UTM: y sus aires. Vértice Este Norte A 8 657 615,776 281 343,891 B 8 657 613,449 281 341,997C 8 657 611,556 281 344,323 D 8 657 613,882 281 346,217 Servidumbre de Tránsito Suelo: Privada Urbano Coordenadas UTM: 347,00 m² y sus aires. Vértice Este Norte E 8 657 648,563 281 316,750F 8 657 641,743 281 314,484 G 8 657 625,280 281 351,622 A 8 657 615,776 281 343,891D 8 657 613,882 281 346,217 H 8 657 629,316 281 358,781 Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 00382-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2006-MEM/DM Lima, 20 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31186906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5449; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5449, ubicada con frente a la AvenidaMariscal La Mar Nº 422, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 10,80 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Públicode Electricidad Nº 5449, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 03 de febrero de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 183-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5449, ubicada con frente a la Avenida Mariscal La Mar Nº 422, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 03 de febrero de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 31186906 Subestación de Distribución Suelo: Privada Urbano Eléctrica Nº 5449 10,80 m² Ubicación: distrito de Miraflores, y sus aires.provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 660 173,71 277 865,57 B 8 660 176,28 277 863,04 C 8 660 178,39 277 865,17 D 8 660 175,82 277 867,70 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 00382-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2006-MEM/DM Lima, 20 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31188006, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5404; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,