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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326034El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE, en el cargo de Secretaria Nacionalde la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00895-2 PRODUCE /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G75/G65/G62/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2006-PRODUCE Lima, 4 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 006-2003- PRODUCE se constituyó una Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcacionespesqueras de mayor escala; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003- PRODUCE, publicado el 13 de septiembre de 2003, las empresas proveedoras del servicio serán aquellasdeclaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de calificación, que incluirá la precalificación de los sistemas (equipos abordo - satélite - estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º del mismo Reglamento; este procedimiento se llevará a cabo cadatres (3) años; Que por su parte el numeral 7.7 del artículo 7º del mencionado Reglamento establece que la calificaciónde empresa apta para prestar el servicio del SISESAT tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento,esto es a partir del 14 de septiembre de 2003, y las empresas que logren su calificación en forma posterior, sólo podrán prestar el servicio hasta la fecha en que secumplan los tres (3) años de entrada en vigencia del mismo Reglamento; asimismo, de acuerdo al numeral 7.8 del mismo artículo 7º la vigencia de la calificación deempresa apta de aquellas que logren su calificación con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, será la establecida en el numeral 7.7; Que como resultado del procedimiento de calificación con las Resoluciones Ministeriales Nº 144-2004- PRODUCE, Nº 190-2004-PRODUCE y Nº 220-2004-PRODUCE, fueron habilitadas cuatro (4) empresas privadas para brindar el servicio de seguimiento satelital; Que, consecuentemente, conforme a los citados artículos 4º y 7º, numerales 7.7 y 7.8, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, que entróen vigencia el 14 de septiembre de 2003, el 14 de septiembre de 2006 vence indefectiblemente la vigencia de calificación de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT de las empresas que actualmente prestandicho servicio; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del mencionado Reglamento la precalificación de sistemasde seguimiento satelital estará a cargo de una Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema, que estará integrada por representantes del Ministerio de laProducción, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa; Que, por otro lado, con Resolución Ministerial Nº 128- 2004-PRODUCE se constituyó la Comisión encargada de la evaluación documentaria y calificación de las empresas que se encuentren aptas para brindar elservicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, del Reglamento antes referido; Que, en cumplimiento de la normatividad glosada, resulta necesario constituir la Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptospara el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, así como de la elaboración del Protocolo de Pruebas correspondiente; De conformidad con el artículo 3º, numeral 3, de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, concordado con el artículo 5º del Reglamento del Sistemade Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Técnica Constituir la Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayorescala, que presenten las empresas que tengan interés de obtener, por parte del Ministerio de la Producción, la calificación de empresa proveedora del servicio delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, así como de la elaboración del Protocolo de Pruebas correspondiente, el mismo que será aprobado porresolución ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Técnica estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa. - Un representante de la Dirección General de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Designación de representantes Dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución Suprema, las entidades que conforman la Comisión Técnica designarán a sus representantes ante el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Precalificación La Comisión Técnica efectuará la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003- PRODUCE y sus modificatorias. La precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital que realice la Comisión Técnica, será entregada a la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 128-2004-PRODUCEencargada de la evaluación documentaria y calificación de las empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.