Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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326034

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora SAHDA MORDAZA FAYAD MORDAZA, en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00895-2

PRODUCE
Constituyen Comision Tecnica encargada de precalificar los sistemas aptos para seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y de elaborar el Protocolo de Pruebas
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2006-PRODUCE MORDAZA, 4 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 006-2003PRODUCE se constituyo una Comision Tecnica encargada de la precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, publicado el 13 de septiembre de 2003, las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion despues de someterse a un procedimiento de calificacion, que incluira la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo - satelite - estacion tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º del mismo Reglamento; este procedimiento se llevara a cabo cada tres (3) anos; Que por su parte el numeral 7.7 del articulo 7º del mencionado Reglamento establece que la calificacion de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT tendra una vigencia de tres (3) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento, esto es a partir del 14 de septiembre de 2003, y las empresas que logren su calificacion en forma posterior, solo podran prestar el servicio hasta la fecha en que se cumplan los tres (3) anos de entrada en vigencia del mismo Reglamento; asimismo, de acuerdo al numeral 7.8 del mismo articulo 7º la vigencia de la calificacion de empresa apta de aquellas que logren su calificacion con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, sera la establecida en el numeral 7.7; Que como resultado del procedimiento de calificacion con las Resoluciones Ministeriales Nº 144-2004PRODUCE, Nº 190-2004-PRODUCE y Nº 220-2004PRODUCE, fueron habilitadas cuatro (4) empresas privadas para brindar el servicio de seguimiento satelital; Que, consecuentemente, conforme a los citados articulos 4º y 7º, numerales 7.7 y 7.8, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, que entro

en vigencia el 14 de septiembre de 2003, el 14 de septiembre de 2006 vence indefectiblemente la vigencia de calificacion de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT de las empresas que actualmente prestan dicho servicio; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 5º del mencionado Reglamento la precalificacion de sistemas de seguimiento satelital estara a cargo de una Comision Tecnica constituida mediante Resolucion Suprema, que estara integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa; Que, por otro lado, con Resolucion Ministerial Nº 1282004-PRODUCE se constituyo la Comision encargada de la evaluacion documentaria y calificacion de las empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7º, numeral 7.1, del Reglamento MORDAZA referido; Que, en cumplimiento de la normatividad glosada, resulta necesar io constituir la Comision Tecnica encargada de la precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, asi como de la elaboracion del Protocolo de Pruebas correspondiente; De conformidad con el articulo 3º, numeral 3, de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, concordado con el articulo 5º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de Comision Tecnica Constituir la Comision Tecnica encargada de la precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que presenten las empresas que tengan interes de obtener, por parte del Ministerio de la Produccion, la calificacion de empresa proveedora del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, asi como de la elaboracion del Protocolo de Pruebas correspondiente, el mismo que sera aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Tecnica estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. - Un representante de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa. - Un representante de la Direccion General de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Designacion de representantes Dentro de un plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema, las entidades que conforman la Comision Tecnica designaran a sus representantes ante el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Precalificacion La Comision Tecnica efectuara la precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital conforme a las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE y sus modificatorias. La precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital que realice la Comision Tecnica, sera entregada a la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2004-PRODUCE encargada de la evaluacion documentaria y calificacion de las empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.

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