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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326039REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G63/G20/G46/G69/G73/G68/G69/G6E/G67/G20/G42/G75/G73/G69/G6E/G65/G73/G73/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de julio del 2006 Visto el expediente de registro Nº CE-10090003 del 2 de diciembre del 2004, presentado por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treintadías, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita la autorización de incremento de flota para sustituir 50 m 3 vía la reducción equivalente de la capacidad de bodega de la embarcación "GRUNEPA 1"de matrícula Nº CO-5070-PM y se acumulen a la actual capacidad de bodega neta de 384.62 m 3 de la embarcación "CHIMBOTE 1" de matrícula Nº CO-16647-PM; Que mediante Oficio Nº 3771-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 31 de octubre del 2005, se notificó a PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., a través delGerente General, para que alcance los Certificados Nacionales de Arqueo actualizados de las mencionadas embarcaciones, así como detalle el método y/o sistema aemplearse para la reducción de la capacidad de bodega y los recibos de pago para efectuar la inspección técnica correspondiente. Oficio a la fecha pendiente de respuesta; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., no hacumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de treinta(30) días, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 211- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 00303-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono la solicitud formulada y encausada como derecho de petición administrativa sobre autorización de incremento de flota para sustituir 50 m 3 vía la reducción equivalente de la capacidad de bodega de la embarcación "GRUNEPA 1" de matrícula Nº CO-5070-PM y se acumulen a la actual capacidad de bodega neta de 384.62 m3 de la embarcación "CHIMBOTE 1" de matrícula Nº CO-16647- PM, presentada por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00856-4/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G6F/G6C/G6D/G61/G72/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de julio del 2006 Visto el Oficio Nº 2738-2003-REGION-ANCASH/ DRP-CH/DEPP .791 del 19 de agosto del 2003, mediante el cual la Dirección Regional de la Producción de la RegiónAncash, remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el recurso de reconsideración interpuesto por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A.mediante expediente con registro Nº 06304 del 15 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 180- 2003-PRODUCE/DNEPP del 2 de julio de 2003, se declaró la caducidad de la autorización otorgada aSOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 614-96-PE del 13 de diciembre de 1996, renovada por Resolución Directoral Nº 058-98-PE/DNPP del 16 de abril de 1998; asimismo se declaró improcedente la solicitud presentada por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. sobre otorgamiento delicencia de operación para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en elestablecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; se declaró también improcedente la solicitudpresentada por RICARDO EDMUNDO REVOREDO AYLLON sobre sustitución por sucesión procesal en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacióniniciado por la empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A.; se declaró improcedente la solicitud presentada por RICARDO EDMUNDO REVOREDO AYLLON sobrecambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de una capacidad de 8 t/h otorgada a SOLMAR EMPRESAPESQUERA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 604- 95-PE y dejó sin efecto la licencia de operación de la planta de procesamiento de productos hidrobiológicosdestinada a la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada a SOLMAREMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 604-95-PE del 16 de octubre de 1995; Que a través del escrito del visto, SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., interpone recurso de reconsideración contra los artículos primero, segundo, quinto y sexto de la Resolución Directoral Nº 180-2003-PRODUCE/DNEPP , solicitando se declare la nulidad de la resolución impugnada, al haberse vulnerado los principios de congruencia y del debido proceso así comoel deber de fundamentación debida y motivación de las resoluciones; Que conforme al artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnacióny deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la evaluación efectuada al recurso impugnativo antes mencionado se constata que laempresa recurrente no ha presentado nueva prueba instrumental alguna, no obstante habérsele notificado a la recurrente a fin de que cumpla con alcanzar dichaprueba a través del Oficio Nº 3018-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2004, comunicando el Director Regional la recepción del citadoOficio en fecha 23 de marzo del 2006, según el Oficio Nº 1243-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP .181, por lo que el recurso impugnativo deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de sus InformesNº 063-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de febrero del 2004, Nº 091-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 23 de marzo de 2006 su Ampliación con Informe Nº 249-