Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326039

Declaran en abandono solicitud sobre autorizacion de incremento de flota presentada por Pacific Fishing Business S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 Visto el expediente de registro Nº CE-10090003 del 2 de diciembre del 2004, presentado por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita la autorizacion de incremento de flota para sustituir 50 m3 via la reduccion equivalente de la capacidad de bodega de la embarcacion "GRUNEPA 1" de matricula Nº CO-5070-PM y se acumulen a la actual capacidad de bodega MORDAZA de 384.62 m3 de la embarcacion "CHIMBOTE 1" de matricula Nº CO-16647-PM; Que mediante Oficio Nº 3771-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 31 de octubre del 2005, se notifico a PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., a traves del Gerente General, para que alcance los Certificados Nacionales de Arqueo actualizados de las mencionadas embarcaciones, asi como detalle el metodo y/o sistema a emplearse para la reduccion de la capacidad de bodega y los recibos de pago para efectuar la inspeccion tecnica correspondiente. Oficio a la fecha pendiente de respuesta; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiendose paralizado la tramitacion de la solicitud mencionada en el MORDAZA considerando por mas de treinta (30) dias, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2112006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Infor me Nº 00303-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono la solicitud formulada y encausada como derecho de peticion administrativa sobre autorizacion de incremento de flota para sustituir 50 m3 via la reduccion equivalente de la capacidad de bodega de la embarcacion "GRUNEPA 1" de matricula Nº CO-5070-PM y se acumulen a la actual capacidad de bodega MORDAZA de 384.62 m 3 de la embarcacion "CHIMBOTE 1" de matricula Nº CO-16647PM, presentada por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00856-4

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto por Solmar Empresa Pesquera S.A. contra la R.D. Nº 180-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº 2738-2003-REGION-ANCASH/ DRP-CH/DEPP.791 del 19 de agosto del 2003, mediante el cual la Direccion Regional de la Produccion de la Region MORDAZA, remite a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el recurso de reconsideracion interpuesto por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante expediente con registro Nº 06304 del 15 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1802003-PRODUCE/DNEPP del 2 de MORDAZA de 2003, se declaro la caducidad de la autorizacion otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 614-96-PE del 13 de diciembre de 1996, renovada por Resolucion Directoral Nº 058-98PE/DNPP del 16 de MORDAZA de 1998; asimismo se declaro improcedente la solicitud presentada por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. sobre otorgamiento de licencia de operacion para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; se declaro tambien improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA sobre sustitucion por sucesion procesal en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion iniciado por la empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A.; se declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA sobre cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de una capacidad de 8 t/h otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 60495-PE y dejo sin efecto la licencia de operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos destinada a la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE del 16 de octubre de 1995; Que a traves del escrito del visto, SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra los articulos primero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 180-2003PRODUCE/DNEPP, solicitando se declare la nulidad de la resolucion impugnada, al haberse vulnerado los principios de congruencia y del debido MORDAZA asi como el deber de fundamentacion debida y motivacion de las resoluciones; Que conforme al articulo 208º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General -, el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la evaluacion efectuada al recurso impugnativo MORDAZA mencionado se constata que la empresa recurrente no ha presentado nueva prueba instrumental alguna, no obstante habersele notificado a la recurrente a fin de que cumpla con alcanzar dicha prueba a traves del Oficio Nº 3018-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2004, comunicando el Director Regional la recepcion del citado Oficio en fecha 23 de marzo del 2006, segun el Oficio Nº 1243-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.181, por lo que el recurso impugnativo deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes Nº 063-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de febrero del 2004, Nº 091-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 23 de marzo de 2006 su Ampliacion con Informe Nº 249-

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