Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00856-6

Otorgan licencia de operacion para planta de enlatado a Conservas y Derivados San MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 Visto el Expediente con Registro Nº 37454 y su Adjunto del 8 de junio y 6 de MORDAZA del 2006 respectivamente, presentado por la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de al Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE, senala que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Articulo 52º del citado Reglamento, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de (1) ano, y que esta podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion significativa superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE de 14 de diciembre del 2001, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento pesquero destinados al consumo humano directo; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP es la Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, otorgado mediante Ley Nº 28559; Que, la Resolucion Directoral Nº 088-2006-PRODUCE/ DNEPP otorga a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN

MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado con una capacidad proyectada de 1,000 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA industrial de Mogote Grande Lote C, Sub Lote A, Sub Lote A-1, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, a traves del escrito del 8 de junio del 2006 indicado en el visto, la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. solicita el otorgamiento de la Licencia de Operacion de su Planta de Enlatado, acogiendose al cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, por Informe Tecnico Nº 204-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 27 de junio del 2006, se senala que la Administrada ha instalado su Planta de Enlatado con una capacidad de 1,361 cajas/turno; Que, mediante escrito del 6 de MORDAZA del 2006, CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. solicita en via de regularizacion modificacion de su capacidad autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 088-2006-DNEPP para que varie de 1,000 cajas/turno a 1,361 cajas/turno, cumpliendo con los requisitos exigidos por el TUPA; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP, en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, declara en su Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion Nº PSL-007-06CN-SANIPES del 2 de junio del 2006 haber auditado/ inspeccionado,en fecha 29 de MORDAZA del 2006, la Planta de Enlatado de CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C., la misma que se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria precisa en su MORDAZA de Verificacion Nº 005-2006-PRODUCE/DIGAAP del 8 de junio del 2006 que CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. ha cumplido con la implementacion de las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para la instalacion de una Planta de Enlatado de recursos hidrobiologicos ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA (Ica); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nº 204-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 225-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de junio y 12 de MORDAZA del 2006 respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. en via de regularizacion modificacion de la Resolucion Directoral Nº 088-2006PRODUCE/DNEPP en lo concerniente a la capacidad autorizada a instalar, la misma que se modifica de 1,000 cajas/turno a 1,361 cajas/turno. Articulo 2º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. Licencia de Operacion para la Planta de Enlatado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial de Mogote Grande Lote C, Sub lote A, Sub lote A1 en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad instalada de: Enlatado: 1,361 MORDAZA / turno Articulo 3º.- La empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. debera sujetarse a las normas contenidas en la legislacion pesquera, y cumplir con los programas de higiene y saneamiento y de buenas practicas de manufactura como aplicar su Plan de Aseguramiento de calidad basado en el analisis de peligros y el control de puntos criticos que declara el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su Protocolo

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