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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326041REPUBLICADELPERU del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como elincremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash yconsignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00856-6 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G79 /G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G64/G72/GE9/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de julio del 2006Visto el Expediente con Registro Nº 37454 y su Adjunto del 8 de junio y 6 de julio del 2006respectivamente, presentado por la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de establecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de al Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, señala que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de (1) año, y que ésta podrá renovarse poruna sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión significativa superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentrodel período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de larenovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actualMinisterio de la Producción; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto SupremoNº 040-2001-PE de 14 de diciembre del 2001, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción yequipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento pesquero destinados al consumo humano directo; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, otorgado mediante LeyNº 28559; Que, la Resolución Directoral Nº 088-2006-PRODUCE/ DNEPP otorga a CONSERVAS Y DERIVADOS SANANDRÉS S.A.C. autorización para la instalación de una Planta de Enlatado con una capacidad proyectada de 1,000 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sub LoteA, Sub Lote A-1, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, a través del escrito del 8 de junio del 2006 indicado en el visto, la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. solicita el otorgamiento de la Licencia de Operación de su Planta de Enlatado, acogiéndose alcumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, por Informe Técnico Nº 204-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 27 de junio del 2006, se señala que la Administrada ha instalado su Planta de Enlatado con unacapacidad de 1,361 cajas/turno; Que, mediante escrito del 6 de julio del 2006, CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.solicita en vía de regularización modificación de su capacidad autorizada mediante Resolución Directoral Nº 088-2006-DNEPP para que varíe de 1,000 cajas/turnoa 1,361 cajas/turno, cumpliendo con los requisitos exigidos por el TUPA; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP , en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, declara en su Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-007-06-CN-SANIPES del 2 de junio del 2006 haber auditado/ inspeccionado,en fecha 29 de mayo del 2006, la Planta de Enlatado de CONSERVAS Y DERIVADOS SANANDRÉS S.A.C., la misma que se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería precisa en su Constancia de VerificaciónNº 005-2006-PRODUCE/DIGAAP del 8 de junio del 2006 que CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. ha cumplido con la implementación de las medidas demitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de una Planta de Enlatado de recursos hidrobiológicos ubicada en el distrito de San Andrés,provincia de Pisco (Ica); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 225-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de junio y 12 de julio del 2006 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. en vía de regularización modificación de la Resolución Directoral Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP en lo concerniente a la capacidad autorizada a instalar, la misma que se modifica de 1,000 cajas/turno a 1,361 cajas/turno. Artículo 2º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. Licencia de Operación para la Planta de Enlatado de su establecimiento industrialpesquero ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sub lote A, Sub lote A1 en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, conuna capacidad instalada de: Enlatado: 1,361 cajas / turnoArtículo 3º.- La empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. deberá sujetarse a las normascontenidas en la legislación pesquera, y cumplir con los programas de higiene y saneamiento y de buenas practicas de manufactura como aplicar su Plan de Aseguramiento de calidad basado en el análisis de peligros y el control de puntos críticos que declara el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su Protocolo