Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326036El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Que la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, en su artículo 2º, declaró la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas deprocesamiento industrial pesquero de consumo humano que se detallan en Anexo II de dicha resolución, consignándose en el numeral 13 del citado anexo a laempresa BENIGNO ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L., ubicada en Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que mediante la ResoluciónMinisterial Nº 522-96-PE, se le otorgará licencia para operar una planta de enlatado con una capacidad instalada de 136 cajas/turno; Que mediante Resolución Directoral Nº 160-2006- PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo de 2006, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuestopor BENIGNO ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP , al no haber aportado nueva prueba; Que con escrito con Registro Nº 00023173 del 6 de junio de 2006, el señor VALENTIN FLORES AGUILAR, representante de la empresa BENIGNO ABELLA LAGOSUCESORES, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 160-2006-PRODUCE/DGEPP , señalando que el Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, en sus siete artículos, reproduce lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004, al establecer una nueva prórroga del plazo de adecuaciónsanitaria hasta el 31 de diciembre de 2005, a quienes se hayan acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos convenios deadecuación, para que en los artículos 2º y 3º establecer nuevamente la causal de caducidad y de suspensión de la licencia de operación respectiva, así como delincumplimiento de los términos y condiciones, para luego en el artículo 4º facultar al ITP para que establezca el procedimiento de suscripción a los convenios deadecuación y el régimen de control de cumplimiento, y finalmente dice que la suspensión sustentada en el protocolo sanitario del ITP , lo cual carece de toda lógica;es decir se suspende, cancela o caduca una licencia y luego se establece el procedimiento, algo totalmente oscuro, ambiguo y confuso; al margen de costoso, locual acarrea un perjuicio económico y social; Que finalmente la recurrente solicita se revoque la Resolución Directoral Nº 160-2006-PRODUCE/DGEPP ,con la finalidad de obtener su licencia de operación, ya que dicho acto administrativo ha sido producto de una norma ambigua que trae confusión por su carácter denorma abierta al no haberse preestablecido las condiciones y términos previos a su promulgación; asimismo, solicitan un plazo para adecuarse a losrequerimientos de la normatividad sanitaria; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre de 2001, estableció un plazo máximo de dos(2) años para que todos los establecimientos y plantas de procesamientoindustrial se adecuen a sus disposiciones, siendo que por Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, se prorrogó el plazo de adecuación hasta el 30 de enero de2004; Que a través del Decreto Supremo Nº 012-2004- PRODUCE, se otorgó un plazo hasta el 31 de julio de2004, para la adecuación a la citada Norma Sanitaria, dentro del cual el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP , en su condición de autoridad sanitaria del subsectorpesquería, evaluaría la situación sanitaria de las plantas de procesamiento industrial pesquero y comunicaría los resultados al Ministerio de la Producción; Que además el citado dispositivo estableció que el Instituto Tecnológico Pesquero- ITP presentaría al Ministerio de la Producción un listado de las plantas deprocesamiento industrial aptas para acogerse, bajo un régimen especial de control a la celebración- entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el ITP - deConvenios de Adecuación a las disposiciones de la precitada Norma Sanitaria, siendo que éstos se suscribirían dentro de un plazo que no exceda del 31 dejulio de 2004, estipulándose las acciones correctivas o de subsanación a realizarse bajo un cronograma que vencería indefectiblemente el 31 de julio de 2005, siendoque la suscripción del convenio era condición necesaria para gozar del beneficio de la prórroga del plazo de adecuación;Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazo de adecuación sanitaria establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31de diciembre de 2005, para que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hubieranacogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, estableciendo además que las plantas inoperativas, sustentadas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP incurrirían en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva y que aquellas que se encuentran en situación crítica sanitaria y aquellas de titulares que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirían en causal de suspensión de la licencia de operación respectiva; siendo que la caducidado suspensión serían declaradas por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaró la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas deprocesamiento industrial pesquero de consumo humano que se detallan en Anexo II, de dicha resolución; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico; Que en cuanto a los argumentos expresados por la empresa recurrente respecto a la ambigüedad, falta de claridad y precisión de la normativa sanitaria referente a la adecuación, se debe manifestar que dicha aseveración no es veraz, por el contrario es precisa en cuanto a lasacciones que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben realizar, es así que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, regula las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que desarrollenactividades pesqueras y acuícolas relacionadas a la extracción, cultivo, transporte, procesamiento y comercialización, estableciéndose para ello un plazo de2 años, que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE y por el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE; Que la norma que cuestiona el recurrente, el Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, prorrogó el plazo de adecuación sanitaria establecido en el Decreto SupremoNº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, sólo a los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial pesquero deconsumo humano, que se hubieran acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la NormaSanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP , estableciendo además que las plantas inoperativas,sustentadas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP incurrirían en causal de caducidad de la licencia de operaciónrespectiva; siendo que la caducidad sería declarada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que en cumplimiento de la normativa citada, el Instituto Tecnológico Pesquero -ITP - emitió el Protocolo Sanitario Nº PS-012-C-012-04-DICS, el cual indica quecon fechas 15 de agosto de 2002, 25 de octubre de 2003, y 3 de junio de 2004, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en la norma sanitaria para lasactividades pesqueras y acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se consigna los incumplimientos más relevantes a la norma sanitariaincurridos por la empresa BENIGNO ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L., referidos al diseño y construcción, equipamiento, sistema de agua, programa de higiene ysaneamiento, buenas prácticas de manufactura y Plan Haccp, indicando además que la planta se encuentra no operativa hace dos (2) años aproximadamente el 25 de