Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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UB

LICA DEL P E

RU

326036

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Que la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, en su articulo 2º, declaro la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que se detallan en Anexo II de dicha resolucion, consignandose en el numeral 13 del citado anexo a la empresa MORDAZA ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L., ubicada en Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que mediante la Resolucion Ministerial Nº 522-96-PE, se le otorgara licencia para operar una planta de enlatado con una capacidad instalada de 136 cajas/turno; Que mediante Resolucion Directoral Nº 160-2006PRODUCE/DGEPP del 15 de MORDAZA de 2006, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP, al no haber aportado nueva prueba; Que con escrito con Registro Nº 00023173 del 6 de junio de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa MORDAZA ABELLA LAGO SUCESORES, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 160-2006-PRODUCE/DGEPP, senalando que el Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE, en sus siete articulos, reproduce lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004, al establecer una nueva prorroga del plazo de adecuacion sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2005, a quienes se hayan acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos convenios de adecuacion, para que en los articulos 2º y 3º establecer nuevamente la causal de caducidad y de suspension de la licencia de operacion respectiva, asi como del incumplimiento de los terminos y condiciones, para luego en el articulo 4º facultar al ITP para que establezca el procedimiento de suscripcion a los convenios de adecuacion y el regimen de control de cumplimiento, y finalmente dice que la suspension sustentada en el protocolo sanitario del ITP, lo cual carece de toda logica; es decir se suspende, cancela o caduca una licencia y luego se establece el procedimiento, algo totalmente oscuro, ambiguo y confuso; al margen de costoso, lo cual acarrea un perjuicio economico y social; Que finalmente la recurrente solicita se revoque la Resolucion Directoral Nº 160-2006-PRODUCE/DGEPP, con la finalidad de obtener su licencia de operacion, ya que dicho acto administrativo ha sido producto de una MORDAZA ambigua que trae confusion por su caracter de MORDAZA abierta al no haberse preestablecido las condiciones y terminos previos a su promulgacion; asimismo, solicitan un plazo para adecuarse a los requerimientos de la normatividad sanitaria; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre de 2001, establecio un plazo MORDAZA de dos(2) anos para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, siendo que por Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, se prorrogo el plazo de adecuacion hasta el 30 de enero de 2004; Que a traves del Decreto Supremo Nº 012-2004PRODUCE, se otorgo un plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2004, para la adecuacion a la citada MORDAZA Sanitaria, dentro del cual el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en su condicion de autoridad sanitaria del subsector pesqueria, evaluaria la situacion sanitaria de las plantas de procesamiento industrial pesquero y comunicaria los resultados al Ministerio de la Produccion; Que ademas el citado dispositivo establecio que el Instituto Tecnologico Pesquero- ITP presentaria al Ministerio de la Produccion un listado de las plantas de procesamiento industrial aptas para acogerse, bajo un regimen especial de control a la celebracion- entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el ITP - de Convenios de Adecuacion a las disposiciones de la precitada MORDAZA Sanitaria, siendo que estos se suscribirian dentro de un plazo que no exceda del 31 de MORDAZA de 2004, estipulandose las acciones correctivas o de subsanacion a realizarse bajo un cronograma que venceria indefectiblemente el 31 de MORDAZA de 2005, siendo que la suscripcion del convenio era condicion necesaria para gozar del beneficio de la prorroga del plazo de adecuacion;

Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE del 19 de MORDAZA de 2005, se prorrogo el plazo de adecuacion sanitaria establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, para que los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hubieran acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, estableciendo ademas que las plantas inoperativas, sustentadas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP incurririan en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva y que aquellas que se encuentran en situacion critica sanitaria y aquellas de titulares que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurririan en causal de suspension de la licencia de operacion respectiva; siendo que la caducidad o suspension serian declaradas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaro la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que se detallan en Anexo II, de dicha resolucion; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que en cuanto a los argumentos expresados por la empresa recurrente respecto a la ambiguedad, falta de claridad y precision de la normativa sanitaria referente a la adecuacion, se debe manifestar que dicha aseveracion no es veraz, por el contrario es precisa en cuanto a las acciones que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben realizar, es asi que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0402001-PE, regula las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales y juridicas que desarrollen actividades pesqueras y acuicolas relacionadas a la extraccion, cultivo, transporte, procesamiento y comercializacion, estableciendose para ello un plazo de 2 anos, que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE y por el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE; Que la MORDAZA que cuestiona el recurrente, el Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, prorrogo el plazo de adecuacion sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, solo a los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hubieran acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, estableciendo ademas que las plantas inoperativas, sustentadas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP incurririan en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva; siendo que la caducidad seria declarada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que en cumplimiento de la normativa citada, el Instituto Tecnologico Pesquero -ITP - emitio el Protocolo Sanitario Nº PS-012-C-012-04-DICS, el cual indica que con fechas 15 de agosto de 2002, 25 de octubre de 2003, y 3 de junio de 2004, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se consigna los incumplimientos mas relevantes a la MORDAZA sanitaria incurridos por la empresa MORDAZA ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L., referidos al diseno y construccion, equipamiento, sistema de agua, programa de higiene y saneamiento, buenas practicas de manufactura y Plan Haccp, indicando ademas que la planta se encuentra no operativa hace dos (2) anos aproximadamente el 25 de

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