Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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octubre de 2003, verificandose que las instalaciones son utilizadas como taller de carpinteria, no habiendo acreditado la ejecucion de acciones para adecuarse a la MORDAZA sanitaria, siendo que en base a dicho documento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actual Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), declaro la caducidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 522-96-PE a la empresa MORDAZA ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L; Que cabe senalar que la empresa recurrente, no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtue los incumplimientos imputados a la MORDAZA sanitaria, de otro lado, debe manifestarse que la normatividad actual no ha previsto la posibilidad de otorgar a las plantas que por inoperatividad se les hubiera cancelado su derecho un plazo adicional para su adecuacion, ademas en el presente caso careceria de objeto el otorgamiento de un plazo adicional, en tanto que de acuerdo a lo verificado por Instituto Tecnologico Pesquero dicha planta no opera desde el ano 2003 y sus instalaciones son utilizadas como taller de carpinteria; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, y los Decretos Supremos Nºs. 012-2004PRODUCE, 021-2005-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 160-2006-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 00856-1

Declaran infundada apelacion contra la R.D. Nº 276-2004-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 109-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de agosto del 2006 Visto el escrito con Registro Nº CE-11853001 de fecha 11 de noviembre de 2004, presentado por VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 201-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2004, se declaro improcedente la solicitud presentada por VLACAR S.A.C., referido a la autorizacion de traslado fisico parcial de 80 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, para la produccion de harina y aceite de pescado con destino al consumo humano indirecto, ubicado en la MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2762004-PRODUCE/DNEPP del 20 de octubre de 2004, se declaro infundado el recurso de reconsideracion

interpuesto por al empresa VLACAR S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 201-2004-PRODUCE/DNEPP; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 276-2004-PRODUCE/DNEPP, manifestando que los fundamentos de la resolucion impugnada se basan en una incorrecta interpretacion del articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, en tanto que al momento de presentar su solicitud de traslado fisico no se encontraba vigente la Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE, no debiendo aplicarse la citada MORDAZA a su pretension; asimismo, senala que su petitorio fue presentado al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, la cual solo exigia como requisito adicional la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que fue presentado con el expediente principal; Que el articulo 6º de la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, hace referencia al MORDAZA precautorio, senalando que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003 prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay y MORDAZA (Paracas); Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que asimismo, debe senalarse que uno de los fundamentos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, es mitigar los efectos de la concentracion de establecimientos industriales pesqueros en el puerto de influencia de Malabrigo de la jurisdiccion del departamento de La MORDAZA, la misma que ocasionaria un riesgo de contaminacion ambiental en el cuerpo MORDAZA receptor; Que de otro lado, el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, senala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru; siendo que nuestro sistema juridico ha optado por la teoria de la aplicacion inmediata de la MORDAZA, cuyo argumento establece que las leyes posteriores, deben ponerse en inmediata vigencia; asimismo, la doctrina senala que la MORDAZA correspondiente a la teoria de los hechos cumplidos indica que la nueva MORDAZA tiene aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento en que MORDAZA entra en vigencia; Que de otro lado, respecto a la afirmacion de la recurrente, en el sentido que la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, solo exigia como requisito adicional la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental, cabe precisar que al presente caso resulta aplicable la Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, y al no haber desvirtuado la recurrente los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 276-2004PRODUCE/DNEPP, deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley

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