Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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326040

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1802003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00856-5

Autorizan a Corporacion MORDAZA S.A. efectuar cambio de ubicacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00023083 de fecha 7 de MORDAZA, 19 de junio y 6 de MORDAZA del 200, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO:

Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), asimismo el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorizacion para el traslado fisico de su establecimiento industrial pesquero descrito en el MORDAZA considerando, ubicado en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote hacia el Sublote 2-B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que en este caso la empresa recurrente tiene su planta de harina de pescado en el puerto de Chimbote y esta solicitando su traslado de una MORDAZA MORDAZA, en la cual la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote, la considera de uso no conforme, hacia una MORDAZA industrial en el mismo Puerto, aparente para su operacion, la cual cuenta con Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2472006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE:

Que por Resolucion Ministerial Nº 047-97-PE, del 16 de enero de 1997, se otorgo a ENVASADORA FAKIU S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolucion Directoral Nº 199-2006PRODUCE/DGEPP, en su Art. 2º determina entre otro, que al haberse expedido el Certificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS, por la Municipalidad provincial del MORDAZA, el mismo que certifica la imposibilidad para que desarrolle la administrada sus actividades industriales en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote; y como consecuencia se enmarca el pedido dentro del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Asimismo, en su articulo 3º, se reconoce a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. como sucesora procesal de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. y a su vez de ENVASADORA FAKIU S.A.; Que con fecha 16 de febrero de 2006, se otorga a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., el Certificado de Conformidad de Uso Nº 28-2005-DP y CU-SGDUMPS, para el procesamiento de harina de pescado en el Sub Lote 2-B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, basandose en el Informe tecnico Nº 075-DP y CU-SGDU-MPS; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su articulo 2º, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,

Articulo 1º.- Autorizar a CORPORACION MORDAZA S.A., a efectuar el cambio de ubicacion de su planta de harina de pescado de ACP con capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- CORPORACION MORDAZA S.A. , procedera a instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 018-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 16 de junio del 2006. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion

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