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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326040El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de julio del 2006 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por SOLMAR EMPRESAPESQUERA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 180- 2003-PRODUCE/DNEPP , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 00856-5 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00023083 de fecha 7 de abril, 19 de junio y 6 de julio del 200, presentados por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 047-97-PE, del 16 de enero de 1997, se otorgó a ENVASADORA FAKIUS.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de susplantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con lascapacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolución Directoral Nº 199-2006- PRODUCE/DGEPP , en su Art. 2º determina entre otro, que al haberse expedido el Certificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS, por laMunicipalidad provincial del Santa, el mismo que certifica la imposibilidad para que desarrolle la administrada sus actividades industriales en el Lote Nº 1, Mza. N, del PuebloJoven Miramar Bajo, distrito de Chimbote; y como consecuencia se enmarca el pedido dentro del procedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción. Asimismo, en su artículo 3º, se reconoce a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. como sucesoraprocesal de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. y a su vez de ENVASADORA FAKIU S.A.; Que con fecha 16 de febrero de 2006, se otorga a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., el Certificado de Conformidad de Uso Nº 28-2005-DP y CU-SGDU- MPS, para el procesamiento de harina de pescado en elSub Lote 2-B, Pasaje Santa Marta, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, basándose en el Informe técnico Nº 075-DP y CU-SGDU-MPS; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohíbe el traslado físico o cambiode ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas deinfluencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o losdemás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorización para el traslado físico de su establecimiento industrialpesquero descrito en el segundo considerando, ubicado en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote hacia el Sublote 2-B, Pasaje SantaMarta, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anteriorconsiderando, puesto que en este caso la empresa recurrente tiene su planta de harina de pescado en el puerto de Chimbote y esta solicitando su traslado de unazona urbana, en la cual la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, la considera de uso no conforme, hacia una zona industrial en el mismo Puerto, aparentepara su operación, la cual cuenta con Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 247-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayodel 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta deharina de pescado de ACP con capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito deChimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje Santa Marta, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- CORPORACIÓN DEL MAR S.A. , procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudiode Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº 018-2006-PRODUCE/DIGAAPde fecha 16 de junio del 2006. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución,renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haberrealizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de laactividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licenciade Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución,caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación