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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326026El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobrebienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Públicode Electricidad Nº 5085, ubicada en la Calle Trípoli Nº 242 –Nº 250, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5085, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 21 de diciembre de 2004, cuyacopia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 160-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5085, ubicada en la Calle Trípoli Nº 242 - Nº 250,distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 21 de diciembre de 2004, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 31186106 Subestación de Distribución Suelo: Privada Urbano Eléctrica Nº 5085 12,00 m² Ubicación: distrito de Miraflores, y sus aires.provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 174,244 278 723,681 B 8 659 174,250 276 726,681 C 8 659 178,250 278 726,673 D 8 659 178,244 278 7 23,673 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 00382-2RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2006-MEM/DM Lima, 20 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31188406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de lasservidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5365; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de las servidumbres deocupación y de tránsito sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5365, ubicada en Avenida La Merced Nº 1051 - Nº 1055 -Nº 1059 - Nº 1063 - Nº 1067 - Nº 1085 - Nº 1089, ConjuntoResidencial Villa Talana, distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 9,00 metros cuadrados y servidumbrede tránsito sobre un área de 347,00 metros cuadrados de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Públicode Electricidad Nº 5365, conforme al Contrato deServidumbre de fecha 1 de diciembre de 2003, cuyacopia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 158-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., las servidumbres convencionales de ocupacióny de tránsito sobre el bien de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5365, ubicada en Avenida La MercedNº 1051 - Nº 1055 - Nº 1059 - Nº 1063 - Nº 1067 -Nº 1085 - Nº 1089, Conjunto Residencial Villa Talana,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 1 de diciembre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme a los siguientes cuadros: