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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326092El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 a) Resolución de Circulación. b) Certificado de Operación. c) Credencial del Conductor. Documentos que son de carácter institucional e intransferible y tendrán una vigencia de tres (3) años. Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino otorgará y/o renovara Resoluciones de Circulación a las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritasen los Registros Públicos de conformidad a la presente Ordenanza. Asimismo los certificados de operación y credenciales del conductor. Artículo 7º.- En los límites distritales de El Agustino, la municipalidad establecerá convenios de régimen común con las municipalidades colindantes para el mejortratamiento y coordinación Interdistrital del transporte de vehículos menores. Artículo 8º.- Los requisitos que la persona jurídica debe cumplir para solicitar la resolución de circulación, del certificado de operación y la credencial del conductor, además de la solicitud, son los siguientes: A.- De la Resolución de Circulación: Son requisitos necesarios para solicitar la resolución de circulación lossiguientes: 1. Copia Literal de la ficha registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica y copia del D.N.I del representante legal 2. Copia de su reglamento interno3. Padrón de propietarios y/o poseedores 4. Padrón de conductores 5. Padrón de vehículos señalando número de placas de rodajes 6. Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectivaubicación de paraderos 7. Documento que acredite su experiencia en la prestación de servicio 8. Recibo de pago por derecho a trámite conforme lo establecido por el TUPA 9. Recibo de pago por derecho de autorización de paradero por un año conforme TUPA 10.Pago por derechos de resolución de circulación por tres años TUPA 11.Otras que se determinen por Decreto de Alcaldía B.- Del Certificado de Operación:1. Copia simple del D.N.I del propietario del vehículo menor 2. Copia Simple de tarjeta de propiedad 3. Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor realizado por estamunicipalidad. 4. Documento que acredite haber pasado la revisión técnica, respectiva, si ésta ya se encuentra implementadapor la autoridad Metropolitana de Lima 5. Pago por derecho de constatación de características conforme lo establecido en el TUPA. 6. Pago por derecho de certificado de operación por tres años conforme TUPA. 7. Otras que se establezca por Decreto de Alcaldía C.- De la Credencial de Conductor: 1. Presentar debidamente llenado formatos de datos personales entregado por la oficina de transporte de esta municipalidad y dos fotografías a color tamaño carnépor cada conductor 2. Copia simple del D.N.I y Licencia de Conducir vigente 3. Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del reglamento de tránsito y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza 4. Pago por derecho de credencial para conducir por un periodo de tres años conforme TUPA. 5. Otras que se establezca por Decreto de Alcaldía Artículo 9º.- El plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de operación y Credencial deconductor será no mayor de 30 días. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expida la Relación de circulación, la persona jurídica interesada podráconsiderar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 10º.- La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la ayuda y/ocolaboración de la Policía Nacional deberá de verificar la autenticidad de licencias de conducir, tarjetas de propiedad y SOAT, póliza de seguro que deben poseer todas lasunidades de transportes de vehículos menores desde la emisión de la resolución de circulación o expedición del certificado de operación y la credencial de conductor. Artículo 11º.- La calificación de los expedientes estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del área de Transportes de la Municipalidad de El Agustino; la evaluaciónrespectiva y el informe técnico favorable que emita esta área, la Gerencia de Desarrollo Urbano otorgara la Resoluciones de circulación, Certificado de Operación yCredencial para cada conductor. Artículo 12º.-. La Resolución de Circulación es de carácter institucional intransferible, la presentación del expediente no autoriza a ejercer el servicio. Artículo 13º.- Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo la MunicipalidadDistrital de El Agustino establecerá criterio de igualdad de condiciones y de oportunidad, cuando existan varios postores, interesados en el uso de determinadas zonasy o vías de trabajo, la municipalidad evaluará a los postores de acuerdo a los parámetros siguientes: a. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. b. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señalados en la presente ordenanza. c. Personas jurídicas cuya mayoría de directivos, asociados y conductores de las unidades vivan en el distrito. Artículo14º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a través del área Transportes llevará un registro actualizado de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, siendo su responsabilidad el cuidado de los expedientes. Artículo 15º.- La Resolución de Circulación otorgada a la persona jurídica, será cancelada si ésta incurre en las siguientes causales: 1. Por abandonar el servicio por más de 30 días consecutivos de manera total 2. Por renuncia mediante carta notarial o documento legalizado 3. Por admitir o permitir la prestación del servicio con vehículos y/o auto partes robados 4. Presentar ficha registral falsa 5. Por el retiro del 50% de sus unidades registradas6. Por transferir la resolución de circulación a terceros Artículo 16º.- El certificado de operación será cancelado cuando se incurre en las siguientes causales: 1. El propietario y/o conductor presente tarjeta de propiedad falsa 2. El propietario y/o conductor presenta póliza de seguro adulterada o falsa 3. Cuando la persona jurídica retira el vehículo por infligir la presente ordenanza, estatutos y/o susreglamentos; con el informe sustentatorio remitido a esta municipalidad y la conformidad de baja respectiva. Artículo 17º.- La credencial de conductor se cancelará, si este incurre en las siguientes causales: 1. Presentar licencia de conducir falsa 2. Cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir 3. Cuando se infringe las disposiciones del código de tránsito, reglamento de tránsito y seguridad vial y lo dispuesto por la presente Ordenanza Artículo 18º.- La renovación de la resolución de circulación, certificado de operación y la credencial delconductor deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada, adjuntándose los documentos requeridos en él artículo 8º inciso A de lapresente ordenanza debidamente actualizados. El retiro de cada una de las unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica mediante la resolución