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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326137REPUBLICADELPERU cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y,demás disposiciones legales vigentes: Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de ServiciosAéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instanciarespecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de AeronáuticaCivil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g), de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 99º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten dos (02) omás empresas aéreas, éstos se asignarán mediante Concurso Público; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes- el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 164-2003- MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayodel 2004, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO:- AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320.- AIRBUS A-321. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (adicional a las autorizadas) C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 4. De conformidad con el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAN SALVADOR Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12: "Artículo 14º - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país". Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003,modificada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004- MTC/12 del 6 de mayo del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00657-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G65/G6C/G74/G61/G20/G41/G69/G72/G4C/G69/G6E/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2006-MTC/12 Lima, 24 de julio del 2006 Vista, la solicitud de DELTA AIR LINES, INC. sobre ampliación del plazo de autorización del Acuerdo deCódigo Compartido suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/12 del 7 de abril de 2004, se autorizó la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido según acuerdo suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍASDE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LIMA – MÉXICO y vv., con hasta tres (3)frecuencias semanales, hasta el 16 de agosto del 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2005-MTC/ 12 del 3 de junio del 2005 y Resolución Directoral Nº 141-2005-MTC/12 del 17 de agosto del 2005, se autorizó la ampliación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V., hasta el 18 de agosto del 2006, en los mismos términos que la Resolución anterior; Que, con Solicitud de Registro Nº 046477 del 12 de julio del 2006, DELTA AIR LINES, INC. solicitó la renovación de autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido según Acuerdo suscritocon AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO – LIMA y VV.,hasta tres (3) frecuencias semanales; Que, con Documento del 4 de octubre del 2002, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos haautorizado la realización de las operaciones relativas al Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., y DELTA AIR LINES, INC.; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica – DOT, ha autorizado según documento del 1 de agosto del 2002, la realización deoperaciones en Código Compartido entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V .; Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24de octubre de 2003, autorizándole a operar la ruta ATLANTA – LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, renovado y modificado mediante Resolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del 1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F . – LIMA y VV.,con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil;