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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326210El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos. Artículo 12º.- SOLICITUD PARA LA DIFUSIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Para la colocación de paneles o carteles en vía pública, se deberá cursar una carta, suscrita por el personero o representante legal de la Organización Política, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, en la cual se indique la ubicación pretendida para el panel y/o cartel, declarando que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 13º.- CONTROL DE LA DIFUSIÓN.- La Municipalidad a través de los órganos competentes, deberá advertir que la propaganda electoral no atentecontra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público. Artículo 14º.- FISCALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN.- La Subgerencia de Fiscalización, realizará, durante el proceso electoral, la fiscalización permanente de los medios de difusión dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO SANCIONA- DOR.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lodispone el articulo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados, así como a la imposición de sanción que correspondan. Artículo 16º.- DETERMINACIÓN DE SANCIONES.- Las multas por el incumplimiento de la presente ordenanza son las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO UIT % Por utilizar medios de difusión no autorizados 100% UIT Por colocación de paneles y/o carteles en lugares 100% UIT/ retiro no autorizados de la vía pública o decomiso Por realizar y/o colocar propaganda electoral en 100% UIT/ retiro la forma y lugares establecidos en el artículo 9° o decomisode la presente Ordenanza Por no retirar la propaganda electoral, transcurridos 100% UIT/ retiro sesenta días posteriores a los comicios o decomisoelectorales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobada mediante Ordenanza 040-MDA, las Infracciones y Sanciones establecidas en el artículo 16° de la presente Ordenanza. Segundo.- Adicionalmente a la presente ordenanza la institución municipal se sujeta a las disposiciones emitidas a través de la Directiva N° 002-MDA aprobada con Decreto de Alcaldía N° 012 “Directiva sobreneutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ate durante los procesos electorales del año fiscal 2006”. Tercero.- Las disposiciones no contempladas en la presente ordenanza, se aplicará las normas legalesvigentes sobre la materia. Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias parael eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal.Sexto.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 00971-2 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G2D /G4D/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006-MJM Jesús María, 10 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio del 2006, se aprobó la Ordenanza Nº 200-MJM, que tiene por objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyoacreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María en el estado en que se encuentran; Que, en la Disposición Final de dicha norma, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia de ser necesario; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MJM de 25 de julio de 2006, se prorrogó el plazo del Beneficioaprobado por Ordenanza Nº 200-MJM hasta el 12 de agosto del 2006; Que, es función de la Municipalidad, otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributa- rias; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios tributarios y administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 200-MJM, hasta el 31 de agosto del 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y a la Unidad deInformática, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 00970-1