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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326201REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G51/G75/G69/G6C/G6C/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 979-2006 Lima, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General Obligatoria de Accionistas y Junta General Extraordinaria deAccionistas del 27.3.2006 se acordó la modificación del artículo 1º del Estatuto Social referente a la denominación de la sociedad en el sentido de poder usar en forma indistinta su denominación abreviada, así como lamodificación del artículo 12º, referente al quórum calificado para la adopción de acuerdos de la Junta General; Estando a lo informado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 576-2006-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la modificación de los artículos 1º y 12º del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaS.A.A., referidos a la denominación de la sociedad en el sentido de poder usar en forma indistinta su denominación abreviada "Credinka S.A.A."; así como en lo referente al quórum calificado para la adopción de acuerdos de la Junta General. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndosela minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00942-1 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 982-2006 Lima, 7 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Ignacio Bustamante Olivares, para que se cancele la inscripciónde la empresa ANALISTAS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A. del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la modificación de su denominación y objeto social, tal como consta en la acta de acuerdo de la Junta General de Accionistascelebrada el 16 de mayo de 2006 e inscrita con fecha 13 de julio de 2006 en el asiento B0010, D0002 y C0019 de la partida Nº 11011366 de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos - Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 043-2006-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J-0462 de la empresa ANALISTAS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A. del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 00918-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G43/G68/G69/G72/G61/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G73/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 106-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867,