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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326205REPUBLICADELPERU Artículo 10º.- Administración presupuestaria del FOMPRI. La Gerencia de Finanzas, previa solicitud del Comité de Administración podrá también transferir parte de losrecursos del FOMPRI y encargar su administración aorganismos nacionales o internacionales al amparo de lo previsto en el Artículo 59º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; o celebrar contratos de fideicomiso con empresas autorizadas, según lo previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 008-2005. 00922-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61 /G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G33/G39/G33/G2D/G4D/G4D/G4C ORDENANZA Nº 970 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de agosto de 2006, los Dictámenes Nºs. 65-2006-MML- CMAL; 68-2006-MML-CMDUVN y 195-2006-MML- CMAEDO de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura yde Asuntos Económicos y de Organización; Ha dado la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES MUNICIPALES Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº 393-MML Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto adecuar las disposiciones sobre el procedimiento para la instalación de anuncios y propaganda política en la jurisdicción de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 1233-2006-JNE y complementa las disposiciones de la Ordenanza Nº 393. Artículo 2º.- DE LAS AUTORIZACIONES No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de la autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electorala través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estime conveniente. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo en el territorio nacional, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similareso conexos. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados previa autorización delos propietarios o de la entidad pública titular de losbienes. e) Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escrito, audiovisuales e Internet.Artículo 3º.- DE LA INSTALACIÓN Se permite la instalación de propaganda electoral en las vías metropolitanas establecidas en la Ordenanza Nº 341 (Ordenanza que aprueba el Sistema Vial Metropolitano) exclusivamente, según el criterio siguiente: 1.- En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros 2.- En la Vía Expresa del circuito de playas, lado oeste hacia el litoral. 3.- En las bermas laterales de las Vías Expresas: Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé, Canta-Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial. Artículo 4º.- RESTRICCIONES A LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral a instalar en los lugares admitidos según el artículo anterior se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 metros. Los paneles que se instalen deberán tener las siguientes características: 1. En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts: a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. c) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro. 2. En la Vía Expresa del circuito de playas, al lado oeste hacia el litoral: a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 metros. 3. En las bermas laterales de las Vías Expresas, Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé: a) Una distancia mínima de 50.00 metros. entre panel y panel. b) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 metros. 4. En las bermas laterales de las siguientes Vías Expresas: Canta-Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial: a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. c) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10%, a cadalado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro. Artículo 5º.- DEL USO DE BANDEROLAS Las banderolas en la vía pública sólo se permitirán fuera del Centro Histórico de Lima y se instalarán una por cada cuadra de las vías como máximo y dos en aquellas que tengan berma central, en ningún caso la distancia existente desde el punto más bajo de labanderola al piso, podrá ser menor a 6.00 metros y su instalación estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 393.