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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326211REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2006-AC-MDMM Magdalena del Mar, 4 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto de 2006 se dispuso en el artículo7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles; Que, mediante el artículo 8º del mismo Decreto, se establece que en ningún caso las dietas de los Regidores puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Alcalde de Magdalena del Mar percibe actualmente una remuneración mensual de S/. 10,500.00 nuevos soles, debiendo considerarse ese monto para efectos de calcular las dietas de losRegidores a partir del presente mes hasta diciembre de 2006 tal como lo señala el Decreto de Urgencia en su artículo 14º; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 13º que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de los señores Regidores Carlos Ruska Maguiña, Gladys Marianella Calmet Carrasco, Rosa Elvira Quartara Carrión DeRuas, José Manuel Saavedra Molina, Rosa Francisca Isla Cabrera, Víctor Martín Livia Gonzáles, Guillermo Francisco Mario Barriga Peyre, Javier Olazábal Raya y Vilma Inés Alarcón Guzmán De Barrantes , el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Ratificar como compensación mensual del Alcalde del distrito de Magdalena del Mar, el monto que a la fecha viene percibiendo, esto esS/. 10,500.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 1,575.00 nuevos soles el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva acada sesión de concejo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 006, 053 y 061-2003-AC-MDMM. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00963-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 31 Miraflores, 10 de agosto de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 29, publicado el 28 de julio de 2006, estableció: prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 deagosto de 2006 la cual "Suspende temporalmente la admisión de solicitudes de expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con fines comerciales; de Anteproyectos y Proyectos definitivos de Obras Nuevas para fines comerciales; así como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas; y Ampliación de Giro en el distrito"; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta al señor Alcalde a disponer mediante Decreto de Alcaldía el levantamiento de la suspensión descrita en dicho dispositivolegal, en aquellas zonas en las que no exista conflicto; Que, dadas las solicitudes de empresas y personas naturales, que desean invertir en el distrito, resulta necesario el levantamiento de la suspensión temporal para la admisión de expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con finescomerciales; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de obras nuevas con fines comerciales; así como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro de determinados inmuebles dentro de la jurisdicción de Miraflores que se detallan en la parte resolutiva del presente Decreto; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 243-2006- GTA.00/MM de fecha 10 de agosto de 2006, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de la suspensión temporal ordenada mediante OrdenanzaNº 199 y prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 29 para los inmuebles que se detallan en el anexo 1, que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, el cumplimiento de lo dispuestopor el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde