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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326200El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F /G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 967-2006 Lima, 31 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), para que se le autorice la conversión en agencias de dos (2) oficinas especiales ubicadas en los distritos de Los Olivos y SanJuan de Miraflores, pertenecientes a la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 898-2004, de fecha 11 de junio de 2004, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) laapertura de dichas Oficinas, en la modalidad de Oficinas Especiales; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la conversión de las citadas Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 153-2006-DEM "B"; y a lo opinado por la Intendencia General de Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el procedimiento Nº 13 del TUPA aprobado con la Resolución SBS Nº 131-2002, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtudde las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión en Agencias de dos (2) Oficinas Especiales ubicadas en: - Urb. Pro-Cuatro Sector Primera Etapa Los Olivos Mz. MM-4 Lote 15, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. - Av. Los Héroes 682 Mz. B Lote 17, Urb. San Juan de Miraflores, Parcela D, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Las oficinas especiales convertidas en agencias, continuarán operando en las citadas direcciones ofreciendo las mismasoperaciones y los mismos productos financieros autorizados en la Resolución Nº 898-2004, de fecha 11 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00943-2RESOLUCIÓN SBS Nº 968-2006 Lima, 31 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), para que se le autorice la conversión en agencias de cuatro (4) oficinas especiales ubicadas dos (2) en el departamento de Puno y dos (2) en el departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de Oficinas, en la modalidad de Oficinas Especiales,mediante las siguientes Resoluciones: - Resolución Nº 511-2002, de fecha 3 de junio de 2002, se autorizó la apertura de dos oficinas especiales en Puno. - Resolución Nº 1733-2003, de fecha 12 de diciembre de 2003, se autorizó la apertura de dos oficinas especiales en Arequipa; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la conversión de las citadas Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 158- 2006-DEM "B"; y a lo opinado por la Intendencia General de Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el procedimiento Nº 13 del TUPA aprobado con la Resolución SBS Nº 131-2002, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) laconversión en agencias de las siguientes oficinas especiales: - Oficina Especial ubicada en Av. El Sol Nºs. 427-429 y 431, distrito, provincia y departamento de Puno. - Oficina Especial ubicada en Jr. Túpac Amaru Nºs. 895 y 897, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. - Oficina Especial ubicada en calle Bolognesi Nºs. 101-115, esquina calle Comercio, Mz. G-4, Lote 1, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. - Oficina Especial ubicada en Jr. Piérola Nºs. 112- 114, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Las oficinas especiales convertidas en agencias, continuarán operando en las citadas direcciones ofreciendo las mismas operaciones y los mismos productos financieros autorizados en la Resolución Nº 776-2002, de fecha 22 de agosto de 2002;para el caso de las oficinas especiales de Puno y en la Resolución Nº 1733-2003, de fecha 12 de diciembre de 2003, para el caso de las oficinas especiales de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00943-1