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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326208El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 MUNICIPALIDAD DE ATE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 122-MDA Ate, 11 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2006 y visto el Dictamen Nº 02-CDE-MDA de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativaen los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 73º las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia deorganización del espacio físico, condicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, una de las funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de laubicación de avisos publicitarios y propaganda política; y según el artículo 40º del mismo dispositivo legal, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia formativa. Que, de conformidad a lo establecido en el Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; y según el artículo 185º corresponde a las municipalidades facilitarla disposición de paneles de propaganda electoral, convenientemente ubicados, con iguales espacios para toda las opciones participantes, y según el inciso d) del artículo 186º del mismo dispositivo legal, determinan que las autoridades municipales, son competentes para regular y determinar la ubicación de la propagandapolítica, en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, listas independientes, alianzas, frentes, etc. Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumpli- miento. Que, el artículo 13º del Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales aprobada con ResoluciónNº 1233-2006-JNE establece que en conformidad de las normas legales vigentes las municipalidades tienen la obligación de publicar en el plazo de 30 díascalendario desde la entrada en vigencia del presentereglamento, la ordenanza correspondiente sobreregulación y otorgamiento de autorizaciones para laubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política en concordancia con las disposiciones electorales y respeto de la autonomíaconstitucional del Jurado Nacional de Elecciones. Que, el mismo artículo 13º del referido Reglamento establece que la ordenanza emitida por lasmunicipalidades estipulará necesariamente, el régimen de sanciones administrativas por la infracción de susdisposiciones, estableciendo la escala de multas en función a la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Que, a fin de garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de lapropaganda electoral, resulta necesario se den los lineamientos de orden para la ubicación de la propaganda política, a fin que esta se realice dentro de los alcances de la Ley, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria, dentro del ámbito territorial del Distrito de Ate, con sujeción a las demás normas de carácter nacional y metropolitano en materia electoral, de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Articulo 2º.- FINALIDAD.- La finalidad de la presente Ordenanza preservar el ornato del distrito,así como el garantizar, la difusión de toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada durante los procesos electorales, dentro de los límites que señalan las leyes y dispositivos legales vigentes y en especial según lo dispuesto en el capituloI del Título VIII de la Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y sus modifi- catorias. Articulo 3º.- DEFINICIONES.- para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a. Propaganda Electoral.- Es toda actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, y comotal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello a aspirar a cargos políticos por elección popular. b. Espacios Públicos.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y suselementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, edificios públicos, así como sus aires. c. Espacios Urbanos.- Espacios que contienen población nucleada, en los que prevalece como usos del suelo el soporte de edificaciones residenciales, comercio actividades, culturales, infraestructuras de servicio, incluyendo entre otros, los espacios destinados a la circulación y al esparcimiento. d. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. Articulo 4º.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los limites que señalan las leyes,el ornato y las buenas costumbres sin dañar en formaalguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienespúblicos, ni los bienes de entidades públicas opersonas privadas. Articulo 5º.- La utilización de inmuebles privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del