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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326195REPUBLICADELPERU Artículo7º.- Referendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra deTransportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas reglamentarias ycomplementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los Decretos Supremos Nº 023- 2002-MTC, Nº 036-2002-MTC y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, así como cualquier otranorma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 00996-5 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20 /G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G49/G6C/G6F/G20/G2D/G20/G4D/G65/G6A/GED/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4203-2006-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2006- 009107, 2006-009107-A, 2006-009107-B, 2006-009107-C y 2006-009107-D, organizados por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “NINA NOA” E.I.R.LTDA., sobre permiso excepcional en la ruta: ILO - MEJIA y viceversa, el Informe N° 3544-2006-MTC/15.02.2 y el MemorándumNº 3624-2006-MTC/15.02 elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “NINA NOA” E.I.R.LTDA., - en adelante La Empresa, bajo el expediente Nº 2006-009107,solicitó el permiso excepcional en la ruta: ILO - MEJIA y viceversa, con los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG- 1767 (1992) y UH-4515 (1992) respectivamente; Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: “Lospermisos excepcionales para prestar servicio detransporte regular de personas en cualquier ámbito seotorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículos de mayor capacidad y de mayor pesoneto que formen parte de la flota habilitada de untransportista que cuente con autorización expedida porla autoridad competente; (...)” Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, según Informe TécnicoN° 3544-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y aquellos que acreditan que reúne las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta: ILO-MEJIA y viceversa; además comunica que ha verificado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servidapor ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, se incorporó la Décimo Séptima Disposición Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la que estableció que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustitucionesde flota, mediante el Certificado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca en el Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos nuevos yusados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general. Norma que actualmente ha sido modificada por Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC de fecha 14 de junio de 2006; Que, el artículo 9º del citado Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, estableció que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatación de Características a que serefiere la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1860-2006- MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de abril de 2006, se aprobaron los formatos del Certificado de Constataciónde Características para los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas, en cuyo Anexo I se consideran a los vehículos de la categoría M3 Clase III de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8,5 toneladas; Que, en aplicación de la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, La Empresa debía presentar los Certificados de Constatación de Características de sus vehículos ofertados, por tratarse su requerimiento de laprestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, a fojas 77 al 78 obra la Acta de Inspección de fecha 13 de junio de 2006, con la que se corrobora que las unidades de placas de rodaje Nºs VG-1767 y UH- 4515 han sido objeto de inspección, y que en las mismas se señalan que cumplen con las características establecidas en el artículo 41º y 78º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, el numeral 4 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,establece que son deberes de las autoridades respectodel procedimiento administrativo y de sus partícipes, entre ellos, el de abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, elsuministro de información o la realización de pago, noprevistos legalmente; Que, de conformidad con la disposición citada en el considerando anterior, la Administración no puede exigir a La Empresa el Certificado de Constatación de Características para sus vehículos por no haberse