TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326207REPUBLICADELPERU 2.- A la Línea de Acción 06: Ornato, numeral 6.4 de la Ordenanza Nº 336, que establece la tipificación de infracciones a las disposiciones administrativas de Competencia Municipal en el ámbito Metropolitano de Lima: l) Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. m) Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas. n) Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé. ñ) Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. o) Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. p) Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes. Realizar propaganda política por autoparlantes de 8 a.m. a 8 p.m. no respetando los limites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc.) q) Instalar propaganda política en entidades públicas sin la autorización del órgano representativo y responsable de la entidad pública titular. r) Difundir propaganda política a través del espacio aéreo. s) Emplear el uso de postes de alumbrado publico, teléfono para la instalación de propaganda electoral (Paneles, afiches, baner, banderolas, etc). Las infracciones muy graves establecidas en el numeral 6.4 de la Ordenanza Nº 336 tendrán el siguiente orden correlativo: t) Exhibir propaganda política en cerros y laderas. u) Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. v) Exhibir propaganda política en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía serán aprobadas las disposiciones reglamentarias que pudiera requerir la presente ordenanza. Segunda.- Las infracciones señaladas en el artículo 13º, serán sancionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de su jurisdicción, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control en concordancia con lasdisposiciones de la Ordenanza Nº 337 – Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Decreto de Alcaldía Nº 105 - Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas. Son de especial aplicación al procedimiento las disposiciones de los artículos 12º y 13º de la Ordenanza Nº 393, respecto al procedimiento previo a la sanción que se pudiera imponer. Tercera.- Las Municipalidades distritales de Lima Metropolitana podrán acogerse al régimen previsto en este dispositivo, así como a las disposiciones de la Ordenanza Nº 393 por acuerdo de su respectivo ConcejoMunicipal. Cuarta.- Derogar el artículo 9º de la Ordenanza Nº 393 y el Decreto de Alcaldía Nº 113, publicado con fecha 9 de septiembre de 2002, que establece disposiciones referidas a lugares de instalación y forma de distribución de espacios para propaganda política. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 11 de agosto de 2006 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de LimaANEXO Nº 1 RELACIÓN DE CARTELERAS MUNICIPALES INSTALADAS EN EL CERCADO Y EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA N° UBICACIÓN CANTIDAD DE CANTIDAD DE CARTELERAS CUERPOS POR INSTALADAS CARTELERA 1 Av. 28 de Julio N° 425 2 1 2 Av. 28 de Julio ( 4 y 5 ) - Jr. Palca 2 1 3 Av. 28 de Julio N° 748 1 1 4 Av. Abancay N° 105 1 2 5 Av. Abancay N° 215 1 3 6 Av. Abancay N° 546 1 3 7 Av. Alejandro Tirado Nº 407 1 1 8 Av. Alfonso Ugarte Nº 571 2 1 9 Av. Alfonso Ugarte Nº 709 2 1 10 Av. Alfonso Ugarte Nº 1497 1 2 11 Jr. Aljovin Nº 111 0 2 12 Jr. Aljovin (2 y 3) - Jr. Cotabambas 1 1 13 Jr. Ancash Nº 300 1 2 14 Jr. Ancash Nº 676 1 1 15 Av. Bolivia Nº 352 1 1 16 Av. Bolivia Cdra. 4 (Guadalupe)) 1 1 17 Av. Brasil Nº 325 1 2 18 Jr. Callao Nº 883 1 1 19 Jr. Callao Nº 896 1 1 20 Jr. Camaná Nº 1090 1 2 21 Jr. Carabaya Nº 1120 1 1 22 Jr. Carranza Mariano Nº 495 1 1 23 Jr. Chota Nº 1293 (frente) 2 1 24 Jr. Cuzco (14 y 16) - Jr. Sebastián Lorente 1 2 25 Jr. De la Unión Nº 1098 1 1 26 Av. España Nº 210 1 2 27 Av. España Nº 499 1 1 28 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1097 1 3 29 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1147 1 1 30 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1177 1 2 31 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1310 1 2 32 Av. Grau Nº 145 1 2 33 Av. Grau Nº 167 1 3 34 Av. Grau (16 y 17) - Calle Vidaurre 1 2 35 Av. Guzmán Blanco Nº 169 1 2 36 Av. Guzmán Blanco Nº 215 1 1 37 Jr. Huanta Nº 811 1 1 38 Jr. Huánuco Nº 995 1 1 39 Jr. Junín Nº 460 1 2 40 Jr. Junín Nº 1097 1 2 41 Jr. Mirò Quezada Nº 116 1 1 42 Jr. Mirò Quezada Nº 482 1 2 43 Jr. Mirò Quezada Nº 1585 1 1 44 Jr. Moquegua Nº 244 1 1 45 Av. Nicolás de Piérola Nº 115 1 1 46 Av. Nicolás de Piérola Nº 533 1 1 47 Av. Petit Thouars Nº 303 1 1 48 Av. Prolongación Tacna Nº 722 1 2 49 Av. Prolongación Tacna Nº 759 1 2 50 Jr. Quilca Nº 376 1 2 51 Av. Roosevelt Nº 315 1 1 52 Jr. Rufino T orrico Nº 420 1 1 53 Jr. Rufino T orrico Nº 420 1 2 54 Av. Sebastián Lorente Nº 599 1 2 55 Av. Tacna Nº 360 1 2 56 Av. Tacna Nº 364 1 2 57 Av. Uruguay Nº 114 1 1 58 Av. Uruguay Nº 508 (frente) 1 1 59 Av. Uruguay Nº 548 (frente) 1 2 60 Jr. Vidaurre Manuel Lorenzo Nº 284 1 1 61 Jr.Washington Nº 861 1 2 62 Jr.Washington Nº 1145 1 2 63 Jr.Washington Nº 1311 1 2 64 Jr.Washington Nº 1345 1 2 65 Jr.Washington Nº 1492 1 2 66 Jr. Zepita Nº 475 1 2 67 Jr. Zepita Nº 662 1 2 68 Jr. Zepita Nº 736 3 1 00958-1