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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326206El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 Artículo 6º.- Los paneles y las banderolas a instalarse no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito osemáforos. Artículo 7º.- PROPAGANDA ILEGAL No se permite propaganda electoral que: 1.- Atente contra la dignidad el honor y la buena reputación de la personas. 2.- Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 3.- Promueva la desobediencia a la Constitución y las Leyes. 4.- Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 5.- Esté financiada con fondos públicos o ilícitos. 6.- Promueva el ausentismo electoral. 7.- Transgreda las normas electorales. 8.- Transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o el Jurado Nacional de Elecciones. En el Centro Histórico de Lima, podrá instalarse publicidad electoral en carteleras municipales cuya localización se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de esta Ordenanza, y conforme a las precisiones establecidas en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 393. Artículo 8º.- PROPAGANDA SONORA La propaganda efectuada mediante altoparlantes instalados en locales políticos y en vehículos especialesse efectuará entre las ocho (8) de la mañana y las ocho (8) de la noche sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitida y establecido por la autoridad municipal, complementando lo indicado por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 393. Artículo 9º.- RESTRICCIONES Incluir en el articulo 4º de la Ordenanza 393º las siguientes restricciones: h.-La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de autorización por escrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política, candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. i.- La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados en coordinación con la autoridades municipales. j.- La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinenlas autoridades municipales. k.- Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación o exhibición de propaganda electoral. Artículo 10º.- PROHIBICIONES Incluir en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 393, la prohibiciones siguientes: 15.- La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. 16.- El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 17.- El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. 18.- El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinadospor las organizaciones políticas. Artículo 11º.- IINFRACCIONES Incluir en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 393, las siguientes infracciones:Infracciones graves: l.- Atente contra la dignidad el honor y la buena reputación de las personas. m.- Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. n.- Instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los Derechos Fundamentales que ella prevé. ñ.- Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. o.- Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. p.- Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes. Infracciones muy graves: q.- Exhibir propaganda política en cerros y laderas. r.- Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin autorización del Instituto Nacional de Cultura. s.- Exhibir propaganda política en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispànicos. Artículo 12º.- PRECISIÓN Precísase que no se requiere comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efectos de lainstalación de propaganda en predios privados. Artículo 13º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza: 1.- Al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos aplicable en el ámbito Metropolitano de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 337-2001- MML que establece el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML en la Línea de acción con la siguiente codificación: Código Infracción Tipo de Medida infracción complementaria 06-0415 Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de G Retiro las personas. 06-0416 Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación, y violencia contra G Retiro cualquier persona o grupo de personas. 06-0417 Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamenta- G Retiro les que ella prevé. 06-0418 Exhibir propaganda electoral que atente G Retiro contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 06-0419 Instalar propaganda electoral que promue- G Retiro va el ausentismo electoral. 06-0420 Instalar propaganda electoral contravinien- G Retiro do las disposiciones legales vigentes. 06-0421 Realizar propaganda política por autopar- lantes de 8 a.m. a 8 p.m. no respetando los G Decomiso límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc.) 06-0422 Instalar propaganda política en entidades públicas sin la autorización del órgano re- G Retiro presentativo y responsable de la entidad pública titular. 06-0423 Difundir propaganda política a través del G Decomiso espacio aéreo. 06-0424 Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono para la instalación de pro- G Retiro paganda electoral (Paneles, afiches, baner, banderolas, etc).