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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326199REPUBLICADELPERU especificaciones técnicas correspondientes; obviándose asimismo, la intervención del órgano competente encargado de planificar y ejecutar los procesos de adquisición y contratación; así como se ha constatado que una de las empresas se encontraba impedida de contratar con el Estado, al encontrarse vinculada con un ex funcionario de la entidad por las participaciones que éste poseía en aquella y además por la intervención del mismoex funcionario en la definición de las necesidades y en la autorización de los pagos; Que, asimismo se ha evidenciado que durante el período 1998-2002, sin efectuar los previos procesos de selección que la normativa exigía, se contrataron servicios de asesoría legal, que fueron brindados pordos (02) estudios jurídicos, con un total contratado ascendente a S/. 357 103,45; constatándose además que en todos los casos citados, no se elaboraron las especificaciones técnicas correspondientes al servicio a ser prestado, obviándose la intervención del Órgano de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, de acuerdo a los hechos antes expuestos, las contrataciones efectuadas de manera reiterada con las empresas de servicios y los estudios jurídicos antes citados, incumpliéndose leyes presupuestales, así como la normativa de contratación pública que regulaba los procesos de selección, denotan un presunto interésindebido en dichos contratos u operaciones con la finalidad de favorecer a las referidas empresas y estudios, así como la presunta omisión ilegal de actos funcionales; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, y deldelito de Omisión de Deberes de Función, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alseñor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey N o 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00926-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2006-CG Lima, 10 de agosto de 2006VISTO; el Informe Especial Nº 092-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, por el período comprendido del 01. ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1052-2005-CG/DC de 03.JUN.2005 dispuso una acción de control al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a fin de verificar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión fueron administrados bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía, enconcordancia con los convenios suscritos y las normas legales; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los Comités Especiales que actuaron en el proceso de selección de la Licitación Pública Nacional Nº 008-2002- MTC/15.02.PRT -PERT, para la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tingo María - Aguaytía: Tramo 1.1: Tingo María - Puente Pumahuasi (km 0+000 - km 15+200)”, sin ningún sustento técnico legal y careciendo de competencia modificaron el criterio de pago del transporte de material de cantera previsto en las Bases aprobadas por R. D.Nº 412-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, ocasionando que en la ejecución contractual PROVIAS NACIONAL reconozca el pago de este concepto sin considerar las distancias realmente transportadas, lo que significó un pago sin sustento de S/. 376 884,17 incluido IGV más los reajustes; los hechos antes expuestos constituyen perjuicio económico irrogado a la entidad que requiereser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de perjuicio económico, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00926-2