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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326196El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 previsto aún el formato de dichos Certificados para vehículos que se oferten en el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de permiso excepcional; Que, por los fundamentos expuestos, en aplicación del principio de legalidad establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y estando a lo señalado en el Informe Nº 3544-2006-MTC/15.02.2, la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: ILO-MEJIA y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir las condicionesde acceso señaladas en el acotado reglamento; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3624-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1050-2006-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “NINA NOA” E.I.R.LTDA., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta: ILO - MEJIA y viceversa, por elperíodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes: RUTA : ILO - MEJIA y viceversaORIGEN : ILO DESTINO : MEJIA ITINERARIO : LA PUNTA DE BOMBÓN - ARENAL - LA CURVA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1767 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-4515 (1992) HORARIOS : Salida de Ilo, a las 06:00 horas Salida de Mejia , a las 15:30 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “NINA NOA” E.I.R.LTDA., en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “NINA NOA” E.I.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese y comuníquese. PATRICK P . ALLEMANT Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 00203-1VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61 /G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/G34/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G33/G33/G38 DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso universal a una salud integral de calidad a través de la ampliación del acceso al agua potable y saneamiento básico, de acuerdo a las necesidades de cada región; Que, es de interés nacional y política prioritaria del Estado la lucha contra la pobreza, por lo que deben dictarse medidasde urgencia que permitan el desarrollo humano de la población de menores recursos y grupos vulnerables, dentro de las cuales se encuentran el inicio de programas que permitan una reforma del sector saneamiento del país, mejorando y ampliando su infraestructura, la cual actualmente se encuentra en emergencia; Que, el artículo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, considera estado de emergencia a las situaciones, entre otras, que afecten en forma significativa todo o parte de los servicios de saneamiento; Que, la situación actual de la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional es sumamente crítica, por razones de obsolescencia, insuficiencia y cobertura, lo que pone en grave riesgo la salud de la población y afecta directamente su integridad y calidad de vida; Que, el literal e) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, proponer y coordinar con las entidades competentes, la ejecución de políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la declaración deemergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones, la de generar las condicionespara el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 372-204-EF/ 15, por la que se aprueba la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, las excepciones para el nivel de estudios de un proyecto de inversión pública, se aprobarán por laDirección General de Programación Multianual del Sector Público en base a un informe técnico sustentatorio elaborado por la Unidad Formuladora y aprobado por laOficina de Programación e Inversiones correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es prioridad del Estado ejecutar losProyectos de Inversión Pública de Infraestructura deSaneamiento necesarios para la atención inmediata dela población, por lo que resulta necesario dictar lasdisposiciones que permitan una adecuada evaluación social de los mismos; Que, las medidas a implementarse están referidas a lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema