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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326209REPUBLICADELPERU consentimiento por escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad, mediante carta simple. CAPÍTULO II DE LA DIFUSIÓN Articulo 6º.- PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS URBANOS.- La Municipalidad define los límites de difusión de la propaganda electoral en espacios urbanos del distrito de Ate, en tanto, sus medios de difusión se constituyen en agentes impactantes que afectan el medio ambiente y el ornato del distrito. Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD ELECTORAL.- La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imágenes (fotografía,video, dibujos u otra similar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y bandera. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Televisión de señal abierta o cerrada. g) Diarios y revistas.h) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otro útiles i) Radiodifusión. j) Internet k) Otros conexos. Artículo 8º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN.- No se requiere Permiso o Autorización Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral; la propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos, banderas y banderolas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estime conveniente. b) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre transito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, dicha propaganda sonora se establece en el horario desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 60 decibeles. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos; los mismos que deben ser entregados en forma directa e individual, sin que sean arrojadas a la vía pública, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes. e) Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet. Artículo 9º.- RESTRICCIONES EN LA DIFUSIÓN.- Las restricciones y prohibiciones en la difusión de propaganda electoral son las siguientes: a) El uso de propaganda electoral en los bienes de dominio público. b) El uso de propaganda electoral en los bienes de servicio público, salvo que cuente con la autorización previa del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho bien. c) El uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como patrimoniocultural, para la difusión o exhibición de propagandaelectoral d) Propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros lineales de centroseducativos, entidades religiosas, turísticas, arqueológicas y la sede del Palacio Municipal. e) Propaganda sonora comprendida entre 08 y 20 horas. f) Colocación o pegado de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en espacios públicos (muros, calzadas, pistas, sardineles, monumentos) y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g) El empleo de pintura en espacios públicos (calzadas, puentes, muros) h) La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinela autoridad municipal. i) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial corresponde. j) La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o representativo oresponsable de el entidad pública titular de dichos predios- La autorización concebida a una organización política o candidato en particular, se entiende como concebida automáticamente a los demás. k) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, postes de señalización, así como toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. l) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos. m) La utilización de banderolas pasacalle sustentadas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y cualquier otro elemento de mobiliario urbano. n) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organización política, asimismo se encuentra prohibida, la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. CAPÍTULO III DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS ArtÍculo 10º.- USO DE LA VÍA PÚBLICA.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles y/o carteles con propaganda electoral en las Avenidas, Calles y Jirones principales del distrito de Ate las vías que se señalan a continuación: Av. Nicolás Ayllón y/ o Carretera central Av. Las Torres Av. Separadora IndustrialAv. Prolongación Javier Prado Av. Metropolitana Av. San Juan. Artículo 11º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS.- Para efecto de la Autorización la colocación de paneles o carteles en vía pública deberá tenerse en cuenta losiguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsitovehicular y/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano, asimismo no deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos. c) La distancia entre cada panel y/o cartel, colocadas en las vías habilitadas deberán guardar una distanciamínima de 30 mts lineales. d) Con el fin de no obstaculizar la visibilidad de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, esculturales y fuentes monumentales, no podrán