Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326274
COD. 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION % UIT 5% 10% 5% 5% 5% 5% 5%

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006
SANCION COMPLEMENTARIA

349 350 351 352 353

354 355 356 357 358 359

Estacionar el vehiculo en la calzada sin respetar la distancia minima de 5 metros la interseccion Estacionar el vehiculo sobre espacios publicos destinados como zonas de recreacion o conservacion y/o destinados para caso de emergencias No transitar por la derecha de la via (bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados) Agarrarse o sujetarse de otro vehiculo en circulacion (bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados) Transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad del conductor (bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados) Transitar por aceras y demas lugares destinados al MORDAZA de peatones (bicicletas, triciclos y/o vehiculos no motorizados) No respetar las senales de MORDAZA Utilizar altavoces, parlantes, megafonos o cualquier elemento que altere la paz y tranquilidad del publico (vehiculos no motorizados) Estacionar en la acera, vereda o area MORDAZA (vehiculo no motorizado) Dejar el vehiculo estacionado frente a entrada de garajes y de estacionamientos o a la salida de una via privada Dejar el vehiculo estacionado por mas tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto Dejar estacionado el vehiculo a una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia medica. Dejar estacionado o detenido el vehiculo sobre o junto a una berma central, islas de encausamiento, separadores centrales, islas canalizadoras de refugio o divisoras del MORDAZA o bermas. Estacionar el vehiculo a menos de diez metros MORDAZA o despues de un paradero de buses o en el mismo lugar destinado para la parada. Estacionar o detener el vehiculo en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio publico de transporte de pasajeros o carga. Estacionar el vehiculo en cualquier lugar que afecte la seguridad , visibilidad o fluidez del MORDAZA vehicular y/o peatonal o impidan observar la senalizacion existente en el lugar. Detener el vehiculo para cargar o descargar mercancias en calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstaculo a la circulacion Estacionar un omnibus, microbus, camion, remolque o semiremolque, plataforma, tanque, cisterna, tracto camion, trailer, volquete o maquinaria especial en vias publicas de la MORDAZA urbana. Dejar abandonado el vehiculo en lugares permitidos para el estacionamiento de vehiculos (transcurridas 24 horas) Dejar vehiculo estacionado con la MORDAZA abierta, dificultando la circulacion vehicular o peatonal. Dejar el vehiculo mal estacionado en lugares permitidos. Utilizar el vehiculo para el ejercicio de la actividad comercial en la via publica Utilizar la via publica para ofrecer en venta vehiculos, sin contar con la autorizacion municipal pertinente. Estacionar el vehiculo en doble fila, respecto a otros vehiculos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior.

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Internamiento del Vehiculo en el DMV Internamiento del Vehiculo en el DMV Internamiento del Vehiculo en el DMV Internamiento del Vehiculo en el DMV

00992-1

Prorrogan plazo de vigencia de diversos beneficios tributarios aprobados en la Ordenanza Nº 0000020
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000018 Callao, 25 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000020, publicada el 10 de junio del 2006, se aprobo el Programa de beneficios tributarios, facilidades para el pago de multas por la Comision de infracciones al transporte y MORDAZA terrestre y beneficios para el pago de multas administrativas, con una vigencia de 30 dias habiles; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza, faculta al MORDAZA para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma, por lo que vista la voluntad de pago demostrada, se ha estimado conveniente la ampliacion de nuevos plazos para los beneficios tributarios y administrativos;

Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 18 de agosto del 2006, la vigencia de los beneficios contemplados en los Capitulos 2, 3, 4 y 5 articulos 19º numeral 3, 20º y 21º de la Ordenanza Municipal Nº 000020, asi como los contenidos en su MORDAZA y Tercera Disposicion Final y Transitoria y las Disposiciones Generales contenidas en el Capitulo 1. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Transporte MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 00966-1

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