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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326274El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G30/G32/G30 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000018 Callao, 25 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000020, publicada el 10 de junio del 2006, se aprobó elPrograma de beneficios tributarios, facilidades parael pago de multas por la Comisión de infracciones altransporte y tránsito terrestre y beneficios para el pago de multas administrativas, con una vigencia de 30 días hábiles; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza, faculta al Alcalde paradisponer la ampliación de los plazos establecidos enla misma, por lo que vista la voluntad de pago demostrada, se ha estimado conveniente la ampliación de nuevos plazos para los beneficios tributarios yadministrativos;Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) delArtículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 18 de agosto del 2006, la vigencia de los beneficios contemplados enlos Capítulos 2, 3, 4 y 5 artículos 19º numeral 3, 20º y 21º de la Ordenanza Municipal Nº 000020, así como los contenidos en su Segunda y Tercera Disposición Final yTransitoria y las Disposiciones Generales contenidasen el Capítulo 1. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la GerenciaGeneral de Transporte Urbano el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 00966-1336 Estacionar el vehículo en la calzada sin respetar la distancia mínima de 5 metros la 5% intersección 337 Estacionar el vehículo sobre espacios públicos destinados como zonas de recreación o 10% conservación y/o destinados para caso de emergencias 338 No transitar por la derecha de la vía (bicicletas, triciclos y/o vehículos no motorizados) 5% 339 Agarrarse o sujetarse de otro vehículo en circulación (bicicletas, triciclos y/o vehículos 5% no motorizados) 340 Transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad del conductor (bicicletas, 5% triciclos y/o vehículos no motorizados) 341 Transitar por aceras y demás lugares destinados al tránsito de peatones (bicicletas, 5% triciclos y/o vehículos no motorizados) 342 No respetar las señales de tránsito 5% 343 Utilizar altavoces, parlantes, megáfonos o cualquier elemento que altere la paz y tranquilidad del público (vehículos no motorizados) 344 Estacionar en la acera, vereda o área verde (vehículo no motorizado) 5% 345 Dejar el vehículo estacionado frente a entrada de garajes y de estacionamientos o a la salida 5% de una vía privada 346 Dejar el vehículo estacionado por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares 5% autorizados para el efecto 347 Dejar estacionado el vehículo a una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle, de las 10% entradas de hospitales o centros de asistencia médica. 348 Dejar estacionado o detenido el vehículo sobre o junto a una berma central, islas de 10% encausamiento, separadores centrales, islas canalizadoras de refugio o divisoras del tránsito o bermas. 349 Estacionar el vehículo a menos de diez metros antes o después de un paradero de buses 10% o en el mismo lugar destinado para la parada. 350 Estacionar o detener el vehículo en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio 10% público de transporte de pasajeros o carga. 351 Estacionar el vehículo en cualquier lugar que afecte la seguridad , visibilidad o fluidez 10% del tránsito vehicular y/o peatonal o impidan observar la señalización existente en el lugar. 352 Detener el vehículo para cargar o descargar mercancías en calzada, en los lugares que 10% puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación 353 Estacionar un ómnibus, microbus, camión, remolque o semiremolque, plataforma, tanque, 15% cisterna, tracto camión, trailer, volquete o maquinaria especial en vías públicas de lazona urbana. 354 Dejar abandonado el vehículo en lugares permitidos para el estacionamiento de vehículos 10% Internamiento del Vehículo en el D MV (transcurridas 24 horas) 355 Dejar vehículo estacionado con la puerta abierta, dificultando la circulación vehicular o peatonal. 5% Internamiento del Vehíc ulo en el DMV 356 Dejar el vehículo mal estacionado en lugares permitidos. 5% 357 Utilizar el vehículo para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública 10% Internamiento del Vehículo en el DMV 358 Utilizar la vía pública para ofrecer en venta vehículos, sin contar con la autorización municipal 15% Internamiento del Vehícu lo en el DMV pertinente. 359 Estacionar el vehículo en doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados 10% o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior. 00992-1CÓD. INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA