Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan monto de dieta de regidores aplicable desde el mes de agosto a diciembre de 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2006-MSB-C San MORDAZA, 10 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO; en la XV-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10.08.2006, el Dictamen Nº 020-2006-MSBCER y Dictamen Nº 043-2006-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y de la Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre adecuacion del monto de las dietas de los senores regidores, a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico. Que, la Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo referido a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, Ley Nº 28212, en su Articulo 2º establece la jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado, entre quienes se encuentran los Alcaldes y Regidores Distritales. Que, en el Articulo 3º de la MORDAZA precitada se establecio la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo que el monto de la URSP sera fijado por el Poder Ejecutivo. Que, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, fijo en la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles el monto de la URSP correspondiente al ano 2007. Que, como necesaria medida de austeridad que permitira un ahorro significativo destinado a atender gastos prioritarios en beneficio de la poblacion en situacion de pobreza y miseria, el Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto de 2006, establecio la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2006; senalando el plazo de vigencia de este dispositivo legal hasta el mes de diciembre de 2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 9 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo dicto disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006; estableciendo que la compensacion mensual fijada en el D.U. Nº 019-2006 comprende la remuneracion que corresponde al cargo respectivo y cualquier monto

diferencial; senalandose que la adecuacion de los ingresos de los Alcaldes a la compensacion mensual fijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningun caso podra conllevar el incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del mencionado decreto de urgencia. Que, conforme lo establecido por el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los alcaldes distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de funciones que fijen sus respectivos Concejos Municipales, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles. Que, la remuneracion que a la fecha percibe el MORDAZA distrital de San MORDAZA se encuentra por debajo del monto MORDAZA establecido en el citado Decreto de Urgencia, por lo que no se hace necesario efectuar ninguna adecuacion al respecto. Que, el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 0192006, concordado con el numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, senala que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fije el respectivo Concejo Municipal, de conformidad con lo que dispone la Ley Organica; siendo que, en ningun caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Alcalde. Que, el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, no pudiendo otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, existiendo la obligacion del Concejo Municipal de sesionar ordinariamente cuando menos dos veces al mes, hasta un MORDAZA de cuatro, conforme lo preceptuado por el Articulo 13º de la acotada ley. Que, en el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 090-MSB-C, de fecha 29 de diciembre de 2005, el Concejo Municipal acordo mantener en 1.10 de la UIT vigente el monto de la dieta que percibira cada regidor de la Municipalidad de San MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, segun lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2004-MSB-C. Que, el Concejo Municipal es fiel cumplidor de las normas legales, siendo consciente y consecuente con las medidas de austeridad dictadas por el Gobierno Central, que son pertinentes de adoptar en beneficio de la poblacion de menores recursos. Estando a lo expuesto, conforme lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas. ACORDO: Articulo Primero.- ADECUAR el monto de las dietas de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones de concejo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF. Articulo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta que percibira cada regidor, en 15% de la remuneracion total del MORDAZA, por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, aplicable desde el mes de agosto al mes de diciembre de 2006, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 090-2005-MSB-C y del Acuerdo de Concejo Nº 128-2004-MSB-C, el Acuerdo de Concejo Nº 030-2004-MSB-C y cualquier otro dispositivo municipal que contravenga o se oponga al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Planeamiento Estrategico y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00989-2

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