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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326264El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G65/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20 /G64/G65/G73/G64/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G6D/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20 /G61 /G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2006-MSB-C San Borja, 10 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XV-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.08.2006, el Dictamen Nº 020-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 043-2006-MSB-CAL, de la Comisiónde Economía y Rentas y de la Comisión de Asuntos Legales, respectivamente, sobre adecuación del monto de las dietas de los señores regidores, a lo dispuestopor el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; la cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estableceque los gobiernos locales están sujetos a las leyes ydisposiciones que, de manera general y de conformidadcon la Constitución Política del Perú, regulan lasactividades y funcionamiento del Sector Público. Que, la Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo referido a la Jerarquíay Remuneraciones de los Altos Funcionarios yAutoridades del Estado, Ley Nº 28212, en su Artículo 2ºestablece la jerarquía de los altos funcionarios yautoridades del Estado, entre quienes se encuentran los Alcaldes y Regidores Distritales. Que, en el Artículo 3º de la norma precitada se estableció la Unidad Remunerativa del Sector Público(URSP) que servirá como referencia para el pago de lasremuneraciones de los altos funcionarios y autoridadesdel Estado, estableciendo que el monto de la URSP será fijado por el Poder Ejecutivo. Que, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, fijó en la suma de S/. 2,600.00 NuevosSoles el monto de la URSP correspondiente al año 2007. Que, como necesaria medida de austeridad que permitirá un ahorro significativo destinado a atender gastos prioritarios en beneficio de la población en situación de pobreza y miseria, el Poder Ejecutivomediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto de 2006,estableció la compensación mensual por el ejercicio defunciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro deEstado, correspondiente a los meses de agosto adiciembre de 2006; señalando el plazo de vigencia deeste dispositivo legal hasta el mes de diciembre de 2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 9 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo dictó disposicionesreglamentarias, complementarias y de precisión para lamejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006;estableciendo que la compensación mensual fijada en elD.U. Nº 019-2006 comprende la remuneración que corresponde al cargo respectivo y cualquier montodiferencial; señalándose que la adecuación de los ingresos de los Alcaldes a la compensación mensualfijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningúncaso podrá conllevar el incremento de lo percibido antesde la dación del mencionado decreto de urgencia. Que, conforme lo establecido por el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los alcaldes distritales percibirán por todo concepto, la compensación por elejercicio de funciones que fijen sus respectivos ConcejosMunicipales, la misma que no excederá la suma deS/. 11,050.00 Nuevos Soles. Que, la remuneración que a la fecha percibe el Alcalde distrital de San Borja se encuentra por debajo del monto máximo establecido en el citado Decreto de Urgencia,por lo que no se hace necesario efectuar ningunaadecuación al respecto. Que, el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, concordado con el numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-2006-EF , señala que los Regidores Municipales reciben dietas, según el montoque fije el respectivo Concejo Municipal, de conformidadcon lo que dispone la Ley Orgánica; siendo que, en ningúncaso, dichas dietas pueden superar en total el treinta porciento (30%) de la compensación mensual del Alcalde. Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las dietasse pagan por asistencia efectiva a las sesiones, nopudiendo otorgarse más de cuatro dietas mensuales acada regidor, existiendo la obligación del Concejo Municipalde sesionar ordinariamente cuando menos dos veces al mes, hasta un máximo de cuatro, conforme lo preceptuado por el Artículo 13º de la acotada ley. Que, en el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 090-MSB-C, de fecha 29 de diciembre de 2005, elConcejo Municipal acordó mantener en 1.10 de la UITvigente el monto de la dieta que percibirá cada regidor de la Municipalidad de San Borja por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, según lo establecido en elAcuerdo de Concejo Nº 030-2004-MSB-C. Que, el Concejo Municipal es fiel cumplidor de las normas legales, siendo consciente y consecuente conlas medidas de austeridad dictadas por el Gobierno Central, que son pertinentes de adoptar en beneficio de la población de menores recursos. Estando a lo expuesto, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, elConcejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámitede lectura y aprobación de Actas. ACORDÓ: Artículo Primero.- ADECUAR el monto de las dietas de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones de concejo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF . Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta que percibirá cada regidor, en 15% de la remuneración totaldel Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión deconcejo, aplicable desde el mes de agosto al mes de diciembre de 2006, abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 090-2005-MSB-C y del Acuerdode Concejo Nº 128-2004-MSB-C, el Acuerdo de ConcejoNº 030-2004-MSB-C y cualquier otro dispositivo municipal que contravenga o se oponga al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de PlaneamientoEstratégico y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00989-2