Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326268
COD. 56 Subdivision de terrenos sin autorizacion INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION % UIT De acuerdo al Area del lote Matriz subdividido segun la sgte tabla: De 201.00 m2 a 1000 m2 = 20% UIT de 1001m2 a 2500 m2 = 30% UIT de 2501m2 a 5000 m2 = 40% UIT de 5001m2 a 7500 m2 = 50% UIT de 7501m2 a 10000 m2 = 1UIT de 1Has a 5Has = 2 UIT de 5 Has a mas = 4 UIT Por cada Ha. adicional 20% UIT Entre el 1% y el 20% del valor estimado de la habilitacion que sera determinado por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA 50% del valor del terreno en MORDAZA de Habilitacion segun arancel de Area Rusticas correspondiente, considerando el terreno como 1° categoria 50% del valor del terreno en MORDAZA de Habilitacion segun arancel de Area Rusticas correspondiente, considerando el terreno como 1° categoria 100% 10% por cada mes de atraso 100%

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006
SANCION COMPLEMENTARIA

57

Por Habilitar areas de uso publico.

58

Por Habilitar terreno afectado a terceros.

59

Habilitar en zonas agricolas y/o Denuncios

60 61 62

63

Por vender lotes de terreno, total o parcialmente y/o realizar construcciones sin la correspondiente autorizacion. Por cada mes de atraso en el plazo senalado para terminar las obras de habilitacion Por permitir el estacionamiento diurno y/o como nocturno de vehiculos dentro del perimetro y/o retiro municipal de las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles con excepcion de los vehiculos que se encuentren en MORDAZA de compra, de servicio o por fallas mecanicas Por estacionar un vehiculo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustible poniendo en riesgo la seguridad del lugar. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

Clausura Temporal

30%

Internamiento del Vehiculo en el Deposito Municipal

64 65 66 67 68 69

70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80

Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorizacion municipal (por m2 o fraccion) Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado ( por m2 o fraccion) Por colocar afiches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorizacion. Por ocupar las areas de uso publico con fines privados y/o publicitarios sin autorizacion municipal. Por permitir el propietario del inmueble la instalacion del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorizacion municipal Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior autorizado atentando contra las normas de ornato y seguridad: a) Elementos de publicidad exterior adosados a fachada b) Elementos de publicidad exterior en propiedad privada. c) Elementos de publicidad exterior en areas de uso publico. d) Elementos de publicidad exterior MORDAZA paneles monumentales. Por realizar pintas en los paramentos de los predios, sin la debida autorizacion. Por instalacion de banderolas sin autorizacion municipal. Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Art.193° de la Ley Organica de Elecciones. Por colocar propaganda politica que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en predios o areas de dominio publico no autorizadas. Por instalacion de toldo sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin autorizacion municipal adosados a fachadas, en propiedad privada o en areas de uso publico. Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta de la autorizada adosados a a fachada, en propiedad privada o en areas de uso publico. Por incumplir la orden de retiro del elemento publicitario. Por exhibir o instalar publicidad exterior en areas comunes y/o areas destinadas a circulacion peatonal como: via publica, centros comerciales, galerias, mercados y afines, sin contar con autorizacion municipal. GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y COMERCIALIZACION GERENCIA DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES

40% 50% 50% 60% 50%

Remocion Remocion Remocion Remocion Remocion Remocion

25% 25% 50% 10% 25% 25% 40% 40% 40% 10% 40% 40% 40% 3% 40%

Remocion Remocion Remocion Remocion Remocion Remocion Remocion Remocion

Remocion

81 82 83 84 85 86 87 88

Por aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento. Por cambiar los datos de la Licencia, razon social o de domicilio sin la respectiva autorizacion municipal. Por cambiar y/o ampliar el giro sin la respectiva autorizacion municipal Por no exhibir en lugar visible el original de la Licencia de funcionamiento. Por la ocupacion de la via publica contraviniendo lo dispuesto en la autorizacion municipal expedida para giro especifico. Por no dar aviso del cierre del establecimiento. Por contravenir la orden clausura temporal o definitiva. Carecer de Licencia Especial de Funcionamiento.

20% 20% 20% 10% 12% 25% 100% 100%

Clausura Temporal Cancelacion de la Licencia Cancelacion de la Licencia Cancelacion de la Licencia Cancelacion de la Licencia Cancelacion de la Licencia Clausura Temporal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.