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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326268El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 56 Subdivisión de terrenos sin autorización De acuerdo al Area del lote Matriz subdividido segúnla sgte tabla: De 201.00 m2 a 1000 m2 = 20% UITde 1001m2 a 2500 m2 = 30% UIT de 2501m2 a 5000 m2 =40% UIT de 5001m2 a 7500 m2 = 50% UITde 7501m2 a 10000 m2 = 1UIT de 1Has a 5Has = 2 UIT de 5 Has a más = 4 UIT Por cada Ha. adicional 20% UIT 57 Por Habilitar áreas de uso público. Entre el 1% y el 20% del valor estimado de la habilitación que serádeterminado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano 58 Por Habilitar terreno afectado a terceros. 50% del valor del terreno en proceso de Habilitación según arancel de ÁreaRústicas correspondiente, considerando el terreno como 1° categoría 59 Habilitar en zonas agricolas y/o Denuncios 50% del valor del terreno en proceso de Habilitación según arancel de ÁreaRústicas correspondiente, considerando el terreno como 1° categoría 60 Por vender lotes de terreno, total o parcialmente y/o realizar construcciones sin la 100% correspondiente autorización. 61 Por cada mes de atraso en el plazo señalado para terminar las obras de habilitación 10% por cada mes de atraso 62 Por permitir el estacionamiento diurno y/o como nocturno de vehículos dentro del perimetro y/o 100% Clausura Temporal retiro municipal de las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles conexcepción de los vehículos que se encuentren en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas 63 Por estacionar un vehículo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de 30% Internamiento del Vehículo en el De pósito combustible poniendo en riesgo la seguridad del lugar. Municipal ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR 64 Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorización municipal (por m2 o fracción) 40% Remoción 65 Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado ( por m2 o fracción) 50% Remoción 66 Por colocar afiches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas 50% Remoción sin la debida autorización. 67 Por ocupar las áreas de uso público con fines privados y/o publicitarios sin autorización 60% Remoción municipal. 68 Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin 50% Remoción contar con la debida autorizacion municipal 69 Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior autorizado atentando contra Remoción las normas de ornato y seguridad: a) Elementos de publicidad exterior adosados a fachada 25%b) Elementos de publicidad exterior en propiedad privada. 25% c) Elementos de publicidad exterior en áreas de uso público. 50% d) Elementos de publicidad exterior tipo paneles monumentales. 10% 70 Por realizar pintas en los paramentos de los predios, sin la debida autorización. 25% 71 Por instalación de banderolas sin autorización municipal. 25% Remoción 72 Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo señalado en el 40% Remoción Art.193° de la Ley Orgánica de Elecciones. 73 Por colocar propaganda política que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 40% Remoción 74 Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en 40% Remoción predios o áreas de dominio público no autorizadas. 75 Por instalación de toldo sin contar con la autorización municipal correspondiente. 10% Remoción 76 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, 40% Remoción organización o agrupación política, lista independiente o alianza. 77 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin autorización municipal adosados a fachadas, 40% Remoción en propiedad privada o en áreas de uso público. 78 Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta de la autorizada adosados a 40% Remoción a fachada, en propiedad privada o en áreas de uso público. 79 Por incumplir la orden de retiro del elemento publicitario. 3%80 Por exhibir o instalar publicidad exterior en áreas comunes y/o áreas destinadas a 40% Remoción circulación peatonal como: vía pública, centros comerciales, galerías, mercados y afines, sin contar con autorización municipal. GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y COMERCIALIZACIÓN GERENCIA DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES 81 Por aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar 20% Clausura Temporal con la respectiva Licencia de Funcionamiento. 82 Por cambiar los datos de la Licencia, razón social o de domicilio sin la respectiva autorización 20% C ancelación de la Licencia municipal. 83 Por cambiar y/o ampliar el giro sin la respectiva autorización municipal 20% C ancelación de la Licencia 84 Por no exhibir en lugar visible el original de la Licencia de funcionamiento. 10% Cancelación de la Licencia 85 Por la ocupación de la vía pública contraviniendo lo dispuesto en la autorización municipal 12% Cancelación de la Licencia expedida para giro específico. 86 Por no dar aviso del cierre del establecimiento. 25% Cancelación de la Licencia 87 Por contravenir la orden clausura temporal o definitiva. 100% 88 Carecer de Licencia Especial de Funcionamiento. 100% Clausura TemporalCÓD. INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA